REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Noviembre de 2018
208º y 159º
CAUSA N°: EA-2847-15
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18º DEL M .P: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARYORIT GUEVARA
SANCIONADO: E.H.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado E.H.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.448.308, nacido en fecha 26-02-98, de 20 años de edad, residenciado en Barrio Francisco de Miranda, Calle Piar, Casa Nº 82, Municipio Linares Alcántara, estado Aragua, por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 458 y 80 del Código Penal, se observa lo siguiente:
En fecha 23/09/15 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescente iuris E.H.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente las medidas simultaneas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, todo de conformidad con los artículos 620, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 08-10-15.
En fecha 08-10-15 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 14-10-15 se dictó el auto de ejecución de medidas y se impuso en audiencia del día 03-11-15.
En fecha 06-07-16 se realiza audiencia de revisión de Medida en la cual se acordó EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD y se imponen las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES.
Revisadas las presentes actuaciones se observan constancia de trabajo y cronogramas de actividades del Programa de Libertad Asistida “San José”, en el cual consta que el ciudadano E.H.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA), interrumpió el cumplimiento de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, en fecha 08-06-18, y en cuanto a las restantes medidas no existe ninguna constancia de su acatamiento.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose retardo el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, a la adolescente iuris E.H.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del sancionado E.H.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.448.308, nacido en fecha 26-02-98, de 20 años de edad, residenciado en Barrio Francisco de Miranda, Calle Piar, Casa Nº 82, Municipio Linares Alcántara, estado Aragua, por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 458 y 80 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº y boletas de notificación Nos oficio Nº
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-2847-15
Abgds. ZRSG/yg