REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 07 de noviembre de 2018
208º y 159º
CAUSA: EA-3415-18.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA.
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANKLIN MACHADO.
DEFENSAS PRIVADAS: ABG. MIGUEL ANGEL MALUENGA, ABG. OSCAR ENRIQUE BORGES
SANCIONADO: G.S.A.T (IDENTIDAD OMITIDA) y A.A.V.A (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO, NIÑA CON PENETRACION.
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: el día 02/11/18 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2JA-1207-18, procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra los adolescente G.S.A.T (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.276.789, residenciado en SECTOR LA LAGUNITA, CALLE DIONISIO AGRAS, CASA S/N, VALLES DE TUCUTUNEMO, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, y A.A.V.A (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° 28.544.156, residenciado en SECTOR EL CORTIJO, CALLE PINTO SALINAS, CASA S/N, VALLES DE TUCUTUNEMO, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, asignándosele el N° EA-3415-18.

SEGUNDO: los ciudadanos G.S.A.T (IDENTIDAD OMITIDA) y A.A.V.A (IDENTIDAD OMITIDA) fueron declarados penalmente responsables por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15/10/18 por el delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, NIÑA CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en juicio oral y privado a cuyo termino les fue impuesta la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, todo de conformidad al artículo 620, literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención

TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de las persona en desarrollo, el Equipo Multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, fijando metas y estrategias, y el plazo para su cumplimiento.

CUARTO: del examen practicado a la causa, se observa que los adolescentes G.S.A.T (IDENTIDAD OMITIDA) y A.A.V.A (IDENTIDAD OMITIDA), fueron detenidos preventivamente el día 14/06/18, hasta el día de hoy, 07/11/18, en cuanto al segundo de los mencionados, cabe destacar, que en fecha 15/10/18, le fue impuesta la cautelar de Detención Domiciliaria, por lo que se concluye, que los sancionados han cumplido CUATRO (4) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, de PRIVACION DE LIBERTAD; faltándole por cumplir de la referida sanción, el lapso de SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DÍAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 14/06/19, en el cual corresponde decretar la LIBERTAD PLENA; y así se decide.

Establecido lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Pautas para la determinación y aplicación de la sanción de Privación de Libertad, para el día TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), A LAS ONCE Y TREINTA (11:30) DE LA MAÑANA; y así se decide.

DISPOSITIVA


En razón de lo antes expuesto, éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 05/11/18, ingresó la presente causa a éste Tribunal y en ésta misma fecha se realizó el computo de la sanción que pesa contra los adolescentes G.S.A.T (IDENTIDAD OMITIDA) y A.A.V.A (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: fija la audiencia de imposición de la sanción, para el día TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), A LAS ONCE Y TREINTA (11:30) DE LA MAÑANA, por ende el ingreso de los adolescentes sancionados al Centro de Privación de Libertad “Simón Rodríguez” del estado Aragua y se mantiene la medida de detención Domiciliaria para el adolescente A.A.V.A (IDENTIDAD OMITIDA)a los fines de que cumplan la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DÍAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 14/06/19, en el cual se decretará la LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” en concordancia con lo establecido en la norma 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA

LA SECRETARIA,


ABG. YASDEICY HERRERA


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas Nos. ______________ y oficio No. ______________.


LA SECRETARIA,


ABG. YASDEICY HERRERA
CAUSA N°: EA-3415-18
ABGDS. ZRSG/yh