REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de noviembre de 2018
208º y 159º
CAUSA: EA-2888-16
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. TOSCA MACHADO
SANCIONADO: J.G.B (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ABUSO SEXUAL
ASUNTO: DECLARATORIA EN REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN.

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado J.G.B (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-27.289.337, fecha de nacimiento 01-04-98, residenciado en CALLEJON SOUBLETTE, LOS OLIVOS VIEJOS, CASA Nº97, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se observa lo siguiente:

En fecha 10/11/15 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano J.G.B (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-27.289.337, fecha de nacimiento 01-04-98, residenciado en CALLEJON SOUBLETTE, LOS OLIVOS VIEJOS, CASA Nº97, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL tipificado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, imponiendo en su contra la medida simultanea de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, motivo por el cual, por auto de fecha 09/12/15 declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 10/12/15 ingresa la presente causa seguida al sancionado J.G.B (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día se dicta el auto de ejecución de medidas el día 16/12/15 el cual fue impuesto en audiencia de fecha 13/01/16.

En fecha 17/05/18 se acordó Prescripción de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y cese por cumplimiento de LIBERTAD ASISTIDA.

Revisadas las presentes actuaciones no se observan constancias de cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA, el cual consta que el ciudadano J.G.B (IDENTIDAD OMITIDA) incumplió con la referida medida.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose retardo el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, a la adolescente iuris J.G.B (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del sancionado J.G.B (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-27.289.337, fecha de nacimiento 01-04-98, residenciado en CALLEJON SOUBLETTE, LOS OLIVOS VIEJOS, CASA Nº 97, ESTADO ARAGUA, por encontrarse incurso en la comisión del delito ABUSO SEXUAL tipificado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. YASDEICY HERRERA


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,


ABG. YASDEICY HERRERA
CAUSA Nº EA-2888-16-ZRSG/yg







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de noviembre de 2018
208º y 159º
CAUSA: EA-2888-16
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. TOSCA MACHADO
SANCIONADO: J.G.B (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ABUSO SEXUAL
ASUNTO: DECLARATORIA EN REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN.

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado J.G.B (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-27.289.337, fecha de nacimiento 01-04-98, residenciado en CALLEJON SOUBLETTE, LOS OLIVOS VIEJOS, CASA Nº97, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se observa lo siguiente:

En fecha 10/11/15 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano J.G.B (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-27.289.337, fecha de nacimiento 01-04-98, residenciado en CALLEJON SOUBLETTE, LOS OLIVOS VIEJOS, CASA Nº97, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL tipificado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, imponiendo en su contra la medida simultanea de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, motivo por el cual, por auto de fecha 09/12/15 declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 10/12/15 ingresa la presente causa seguida al sancionado J.G.B (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día se dicta el auto de ejecución de medidas el día 16/12/15 el cual fue impuesto en audiencia de fecha 13/01/16.

En fecha 17/05/18 se acordó Prescripción de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y cese por cumplimiento de LIBERTAD ASISTIDA.

Revisadas las presentes actuaciones no se observan constancias de cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA, el cual consta que el ciudadano J.G.B (IDENTIDAD OMITIDA) incumplió con la referida medida.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose retardo el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, a la adolescente iuris J.G.B (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del sancionado J.G.B (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-27.289.337, fecha de nacimiento 01-04-98, residenciado en CALLEJON SOUBLETTE, LOS OLIVOS VIEJOS, CASA Nº 97, ESTADO ARAGUA, por encontrarse incurso en la comisión del delito ABUSO SEXUAL tipificado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. YASDEICY HERRERA


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,


ABG. YASDEICY HERRERA
CAUSA Nº EA-2888-16-ZRSG/yg