REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós (22) de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: DP11-R-2018-000096

En el juicio que por indemnización de enfermedad ocupacional, que sigue el ciudadano MARVIN DAVID PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.676.678, asistido por los abogados HECTOR CASTELLANOS, BELLA MORENO, RUBEN PALENCIA y JOSE GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.939, 64.857, 169.453 y 165.852, contra la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de Agosto de 1964, bajo el N° 80, tomo 31-A, finalmente modificada su denominación y forma jurídica y reformando íntegramente el documento constitutivo estatuario mediante asamblea extraordinaria de socios celebrada el 27 de febrero de 2009, e inscrita por ante la ya identificada oficina de registro en fecha 27 de marzo de 2009, bajo los Nros. 52, tomo 52-A-Sgdo; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, dictó decisión en fecha 10 de octubre de 2018, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra la anterior decisión, en fecha 15 de octubre de 2018, la abogada MARIANA FRANCISCO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 172.619, Parte demandada, ejerció recurso de apelación.
Recibido el expediente del a-quo en fecha 02 de noviembre de 2018, y por auto fechado 09 de noviembre de 2018, se fijó oportunidad para la audiencia para el día Martes, veintinueve (29) de octubre de 2018, a las 10:00 a.m.; y en fecha 19 de noviembre de 2018, mediante diligencia presentada y suscrita por la representación judicial de la parte demandada abogada MARIANA FRANCISCO, Inpreabogado No. 172.619, desiste formalmente del recurso de apelación propuesto (folio 230 pieza 2 de 2), sobre lo cual y en virtud del desistimiento manifestado por la parte demandada en el presente asunto, esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de decidir, se observa:
Consta en el presente expediente documentación suficiente que acredita la representación que asume la abogada MARIANA FRANCISCO, plenamente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo accionada; así como la facultad expresa para desistir, por tanto, teniendo la parte la capacidad establecida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el desistimiento expresado por la parte accionada, en el presente juicio, producto de la expresión de voluntad libre, consciente y espontánea; y que dicho desistimiento no es contrario a derecho, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable éste último conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación realizado por la parte demandada, hoy apelante. SEGUNDO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 20 de noviembre de 2018.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 22 días de noviembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Superior,

Abg. MERCEDES CORONADO ROJAS.

La Secretaria,

Abg. YELIM DE OBREGON

En la misma fecha siendo las 01:00 p.m se publicó y se registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. YELIM DE OBREGON
DP11-R-2018-000096
MC/ydo/mr.-