REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que siguen los ciudadanos JESUS VALMORE ACOSTA GUZMAN, DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, CHARLES CABRERA, CESAR LEONARDO NAGUAS, JAIME CASTILLO, TONY JOSE IDROGO RAMIREZ, WILLIAM RAFAEL VARGAS PEREZ y JOSE ANTONIO ESCALONA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.929.483, V-9.670.249, V-9.692.851, V-15.818.863, V-20.453.073, V-16.765.510, V-11.683.335 y V-11.988.726, respectivamente, asistidos por la abogada MILAGROS MENESES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.373, contra la sociedad mercantil BZS CONSTRUCCION S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de Diciembre de 2017, bajo el N° 72, tomo 1737-A, modificados sus estatus en fecha 28 de enero de 2008 y 09 de marzo de 011, quedando inscritos bajo los Nros. 13 y 3 respectivamente, como 1747 y 55-A, la referida sociedad de comercio fue constituida para desarrollar el proyecto de vivienda BAEL; representada en este acto por el ciudadano SAULIUS KAZLAUSKAS, pasaporte 22551816; el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, dictó decisión en fecha 28 de junio de 2018, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra la anterior decisión, en fecha 03 de julio de 2018, el ciudadano abogado Wismen Jesús Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 233.827, Parte demandada, ejerció recurso de apelación.
Recibido el expediente del a-quo en fecha 02 de octubre de 2018, y por auto fechado 09 de octubre de 2018, se fijó oportunidad para la audiencia para el día Lunes, veintinueve (29) de octubre de 2018, a las 10:00 a.m.
Dada la oportunidad para la celebración de dicha audiencia en el día y hora fijada se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano abogado Wismen Jesús Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 233.827, Parte demandada –apelante- quien expuso sus alegatos, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora –no apelante-, oportunidad en la que el Tribunal pronuncia el fallo oral declarando SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada y se confirma la decisión apelada que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, en consecuencia pasa este juzgado a reproducir dicha decisión en los siguientes términos:
I
DEL LIBELO Y DE LA CONTESTACIÓN
Señala la demandante en su escrito libelar, inserto a los folios (folios 34 al 54) (ambos inclusive) del presente asunto:
.- Que JESUS ACOSTA prestó servicios desde el 08 de Mayo de 2012 para la demandada, desempeñando el cargo de cabillero de 1era, de lunes a viernes, de 7:00 am. a 4:00 pm., y posteriormente de 07:30 am. a 4:30 pm., devengando como último salario la cantidad de Bs. 377,53 y según aumento debió haber sido la cantidad de Bs. 755,02. En fecha 18 de Enero de 2016, culminó la relación laboral por despido por culminación de obra determinada (folio 34 pieza 1).
.- Que DELIO ALVARADO prestó servicios desde el 15 de Noviembre de 2012 para la demandada, desempeñando el cargo de cabillero de 1era, de lunes a viernes, de 7:00 am. a 4:00 pm., y posteriormente de 07:30 am. a 4:30 pm., devengando como último salario la cantidad de Bs. 377,53 y según aumento debió haber sido la cantidad de Bs. 755,02. En fecha 22 de Febrero de 2016, culminó la relación laboral por despido por despido por culminación de obra determinada (vuelto del folio 34 pieza 1).
.- Que CHARLES CABRERA prestó servicios desde el 07 de Julio de 2011 para la demandada, desempeñando el cargo de cabillero de 1era, de lunes a viernes, de 7:00 am. a 4:00 pm., y posteriormente de 07:30 am. a 4:30 pm., devengando como último salario la cantidad de Bs. Bs. 755,02. En fecha 28 de Marzo de 2016, culminó la relación laboral por despido por despido por culminación de obra determinada (vuelto del folio 34 pieza 1).
.- Que CESAR NAGUAS prestó servicios desde el 15 de Agosto de 2012 para la demandada, desempeñando el cargo de montador, de lunes a viernes, de 7:00 am. a 4:00 pm., y posteriormente de 07:30 am. a 4:30 pm., devengando como último salario la cantidad de Bs. 377,51 y según aumento debió haber sido la cantidad de Bs. 755,02. En fecha 11 de Enero de 2016, culminó la relación laboral por despido por despido por culminación de obra determinada (vuelto del folio 34 pieza 1).
.- Que JAIME CASTILLO prestó servicios desde el 21 de Junio de 2011 para la demandada, desempeñando el cargo de operador de equipo pesado de 2da., de lunes a viernes, de 7:00 am. a 4:00 pm., y posteriormente de 07:30 am. a 4:30 pm., devengando como último salario la cantidad de Bs. 377,51 y según aumento debió haber sido la cantidad de Bs. 755,02. En fecha 01 de Febrero de 2016, culminó la relación laboral por despido por despido por culminación de obra determinada (folio 35 pieza 1).
.- Que TONY IDROGO prestó servicios desde el 07 de Noviembre de 2011 para la demandada, desempeñando el cargo de albañil de 2da., de lunes a viernes, de 7:00 am. a 4:00 pm., y posteriormente de 07:30 am. a 4:30 pm., devengando como último salario la cantidad de Bs. 337,53 y según aumento debió haber sido la cantidad de Bs. 675,06. En fecha 01 de Febrero de 2016, culminó la relación laboral por despido por despido por culminación de obra determinada (folio 35 pieza 1).
.- Que WILLIAM VARGAS prestó servicios desde el 07 de Agosto de 2012 para la demandada, desempeñando el cargo de pintor de primera, de lunes a viernes, de 7:00 am. a 4:00 pm., devengando como último salario la cantidad de Bs. 377,51 y según aumento debió haber sido la cantidad de Bs. 755,05. En fecha 25 de Enero de 2016, culminó la relación laboral por despido por despido por culminación de obra determinada (folio 35 pieza 1).
.- Que JOSE ESCALONA prestó servicios desde el 16 de Enero de 2012 para la demandada, desempeñando el cargo de albañil de primera, de lunes a viernes, de 7:00 am. a 4:00 pm., y posteriormente de 07:30 am. a 4:30 pm., devengando como último salario la cantidad de Bs. 377,51 y según aumento debió haber sido la cantidad de Bs. 755,05. En fecha 25 de Febrero de 2016, culminó la relación laboral por despido por despido por culminación de obra determinada (vuelto folio 2).
Es el caso que los accionantes demandan prestaciones sociales; indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional, utilidades, retroactivo desde el 1ro. de enero a la fecha del despido injustificado y bono de asistencia, por considerar que la liquidación recibida no se encuentra ajustada a derecho, todo ello en virtud que se encuentran amparados por el decreto de inamovilidad laboral y el artículo 444 de la Ley sustantiva laboral, que establece el tiempo de inamovilidad por fuero laboral de 180 días prorrogable por convenio entre las partes, por discusión de la contratación colectiva convocada desde el 30 de Octubre de 2015, alegando además la protección prevista en el artículo 96 de la carta Magna. Señalan que la contratación fue firmada en fecha 26/02/2016 y que solo se esperaba la homologación por parte del Ministerio del Trabajo, cuando fueron despedidos los accionantes, sin pago del aumento del 100% con retroactivo desde el 1ro. De enero de 2016.
Adicionalmente alegan los demandantes, que la accionada ha violado flagrantemente las normas del contrato colectivo para la construcción vigente para la fecha del despido 2013 – 2015 y 2015 -2017, adeudando diferencia de prestaciones sociales y beneficios laborales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, bono de asistencia, Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido y indemnización por despido injustificado.
Demandando en el libelo de demanda la diferencia de los siguientes conceptos:
Para: JESUS ACOSTA:
.-Prestación de Antigüedad (artículos 141 y 142 de la Ley sustantiva laboral y cláusula 47 de Contratación Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bs.119.164, 88, calculadas al último salario de Bs. 755,02 a un salario integral de Bs. 1.535,11 (folio 37 y su vuelto de la primera pieza) y de conformidad con el literal “c” la cantidad de Bs. 184.214,4 calculada a un salario integral de Bs. 1.535,12 a razón de 120 días. Correspondiéndole el calculado con el literal “c”, el cual es el más favorable para el accionante, cuyo salario integral fue calculado tomando las alícuotas de bono vacacional, utilidades y el bono de asistencia puntual y perfecta. (Folio 37 y su vuelto de la primera pieza).
.- Indemnización por despido injustificado (artículo 92 de la Ley Adjetiva laboral), la cantidad de de Bs. 184.214,4 (folio 37 y su vuelto primera pieza).
.- Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 18/01/2016, la cantidad de Bs. 13.590,36 a razón de Bs. 755,02 por 18 días. (37 y su vuelto de la primera pieza).
.-Utilidades de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 45 del contrato colectivo, le corresponde para los periodos: 2012 (50 días), 2013 (100 días), 2014 (100 días), 2015 (100 días) y fracción del 2016 (8,33 días), para un total de Bs. 550.079,55 que resulta de la siguiente operación matemática: 358,33 días por un salario de Bs. 1.535,12. (Folio 38 de la primera pieza).
.- Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponde para los periodos: 2012-2013 (80 días), 2013-2014 (80 días), 2014-2015 (80 días), 2015-2016 (46,66 días), para un total de Bs. 216.434,03 que resulta de la siguiente operación matemática: 286,66 días por un salario de Bs. 755,02.(folio 38 de la primera pieza).
.- Bono de Asistencia según la cláusula 38 de la Contratación Colectiva de la Construcción para un total de Bs. 194.795,16, que resulta de la siguiente operación matemática: 258 días por un salario de Bs. 755,02. (Folio 38 de la primera pieza).
Señalando que demanda la cantidad de Bs. 1.356.918,30.
Para: DELIO ALVARADO:
.- Prestación de Antigüedad (artículos 141 y 142 de la Ley sustantiva laboral y cláusula 47 de Contratación Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bs. 137.786,34, calculadas al último salario de Bs. 755,02 a un salario integral de Bs. 1.535,11 (folio 39 y su vuelto de la primera pieza) y de conformidad con el literal “c” la cantidad de Bs. 138.160,80 calculada a un salario integral de Bs. 1.535,12 a razón de 90 días. Correspondiéndole el calculado con el literal “c”, el cual es el más favorable para el accionante, cuyo salario integral fue calculado tomando las alícuotas de bono vacacional, utilidades y el bono de asistencia puntual y perfecta (folio 39 y su vuelto de la primera pieza).
.-Indemnización por despido injustificado (artículo 92 de la Ley Adjetiva laboral), la cantidad de de Bs. 138.160,80 (folio 39 y su vuelto de la primera pieza).
.- Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 22/02/2016, la cantidad de Bs. 40.016,06 a razón de Bs. 755,02 por 53 días. (39 y su vuelto de la primera pieza).
.- Utilidades de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 45 del contrato colectivo, le corresponde para los periodos: 2012 (8,33 días), 2013(100 días), 2014 (100 días), 2015 (100 días) y fracción del 2016 (8,33 días), para un total de Bs. 485.097,20 que resulta de la siguiente operación matemática: 316,66 días por un salario de Bs. 1535,12 (folio 40 de la primera pieza).
.-Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponde para los periodos: 2012-2013 (80 días), 2013-2014 (80 días), 2014-2015 (80 días), 2015-2016 (24,99 días), para un total de Bs. 200.072,74 que resulta de la siguiente operación matemática: 755,02 días por un salario de Bs. 755,02. (Folio 40 de la primera pieza).
.- Bono de Asistencia según cláusula 38 de la Contratación Colectiva, le corresponde para los periodos: 2012 (12 días), 2013 (72 días), 2014 (72 días), 2015 (72 días) y 2016 (6 días), para un total de Bs. 176.674,68 que resulta de la siguiente operación matemática: 234 días por un salario de Bs. 755,02. (Folio 40 de la primera pieza).
Señalando que demanda la cantidad de Bs. 1.178.182,28.
Para: CHARLES CABRERA:
.- Prestación de Antigüedad (artículos 141 y 142 de la Ley sustantiva laboral y cláusula 47 de Contratación Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bs. 153.746,92 calculadas al último salario de Bs. 755,02 a un salario integral de Bs. 1535,11 (folio 41 y su vuelto de la primera pieza) y de conformidad con el literal “c” la cantidad de Bs. 230.268,00 calculada a un salario integral de Bs. 1535,12 a razón de 150 días. Correspondiéndole el calculado con el literal “c”, el cual es el más favorable para el accionante, cuyo salario integral fue calculado tomando las alícuotas de bono vacacional, utilidades y el bono de asistencia puntual y perfecta. (Folio 41 y su vuelto de la primera pieza).
.-Indemnización por despido injustificado (artículo 92 de la Ley Adjetiva laboral), la cantidad de de Bs. 230.268,00 (folio 42 de la primera pieza).
.- Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 28/03/2016, la cantidad de Bs. 66.441,76 a razón de Bs. 755,02 por 88 días. (Folio 42 de la primera pieza).
.- Utilidades de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 45 del contrato colectivo, le corresponde para los periodos: 2011(50 días), 2012 (100 días), 2013 (100 días), 2014 (100 días), 2015 (100 días) y fracción del 2016 (25 días), para un total de Bs. 575.670,00 que resulta de la siguiente operación matemática: 375 días por un salario de Bs. 1.535,12. (Folio 42 de la primera pieza).
.- Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponde para los periodos: 2011-2012 (80 días), 2012-2013 (80 días), 2013-2014 (80 días), 2014-2015 (80 días), 2015-2016 (60 días), para un total de Bs. 286.907,60 que resulta de la siguiente operación matemática: 380 días por un salario de Bs. 755,02. (Folio 42 de la primera pieza).
.- Bono de Asistencia según cláusula 38 de la Contratación Colectiva, le corresponde para los periodos: 2011 (36 días), 2012 (72 días), 2013 (72 días), 2014 (72 días), 2015 (72 días) y 2016 (18 días), para un total de Bs. 258.216,84 que resulta de la siguiente operación matemática: 342 días por un salario de Bs. 755,02. (Vuelto folio 42 de la primera pieza).
Señalando que demanda la cantidad de Bs. 1.647.772,20.
Para: CESAR NAGUAS:
.- Prestación de Antigüedad (artículos 141 y 142 de la Ley sustantiva laboral y cláusula 47 de Contratación Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bs. 114.868,93, calculadas al último salario de Bs. 755,02 a un salario integral de Bs. 10535,11 (folio 43 y su vuelto de la primera pieza) y de conformidad con el literal “c” la cantidad de Bs. 138.160,80, calculada a un salario integral de Bs. 1.535,12 a razón de 90 días. Correspondiéndole el calculado con el literal “c”, el cual es el más favorable para el accionante, cuyo salario integral fue calculado tomando las alícuotas de bono vacacional, utilidades y el bono de asistencia puntual y perfecta (folio 43 y su vuelto de la primera pieza).
.- Indemnización por despido injustificado (artículo 92 de la Ley Adjetiva laboral), la cantidad de de Bs. 138.160,80 (folio 43 y su vuelto la primera pieza).
.- Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 11/01/2016, la cantidad de Bs. 8.305,22 a razón de Bs. 755,02 por 11 días. (Folio 44 la primera pieza).
.- Utilidades de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 45 del contrato colectivo, le corresponde para los periodos: 2012 (33,32 días), 2013 (100 días), 2014 (100 días), 2015 (100 días) y fracción del 2016 (8,33 días), para un total de Bs. 524.473,74 que resulta de la siguiente operación matemática: 341 días por un salario de Bs. 1.535,12. (Folio 44 la primera pieza).
.- Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponde para los periodos: 2012-2013 (80 días), 2013-2014 (80 días), 2014-2015 (80 días), 2015-2016 (26,64), para un total de Bs. 201.318,53 que resulta de la siguiente operación matemática: 266,64 días por un salario de Bs. 755,02. (Folio 44 la primera pieza).
.- Bono de Asistencia según cláusula 38 de la Contratación Colectiva, le corresponde para los periodos: 2012 (24 días), 2013 (72 días), 2014 (72 días), 2015 (72 días) y 2016 (6 días), para un total de Bs. 185.734,92 que resulta de la siguiente operación matemática: 246 días por un salario de Bs. 755,02. (Folio 44 la primera pieza).
Señalando que demanda la cantidad de Bs. 1.196.154,01.
Para: JAIME CASTILLO:
.- Prestación de Antigüedad (artículos 141 y 142 de la Ley sustantiva laboral y cláusula 47 de Contratación Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bs. 137.467,21, calculadas al último salario de Bs. 755,02 a un salario integral de Bs. 10535,11 (folio 45 y su vuelto de la primera pieza) y de conformidad con el literal “c” la cantidad de Bs. 230.268,00 calculada a un salario integral de Bs. 1.535,12 a razón de 150 días. Correspondiéndole el calculado con el literal “c”, el cual es el más favorable para el accionante, cuyo salario integral fue calculado tomando las alícuotas de bono vacacional, utilidades y el bono de asistencia puntual y perfecta. (Folio 45 y vuelto de la primera pieza).
.-Indemnización por despido injustificado (artículo 92 de la Ley Adjetiva laboral), la cantidad de de Bs. 230.268,00 (folio 45 y su vuelto de la primera pieza)
.-Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 01/02/2016, la cantidad de Bs. 45.301,20 a razón de Bs. 755,02 por 60 días. (folio 45 y su vuelto de la primera pieza)
.- Utilidades de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 45 del contrato colectivo, le corresponde para los periodos: 2011 (50 días), 2012 (100 días), 2013 (100 días), 2014 (100 días), 2015 (100 días) y fracción del 2016 (16,66 días), para un total de Bs. 716.379,09 que resulta de la siguiente operación matemática: 466,66 días por un salario de Bs. 1.535,12. (Folio 46 de la primera pieza).
.-Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponde para los periodos: 2011-2012 (80 días), 2012-2013 (80 días), 2013-2014 (80 días), 2014-2015 (80 días), 2015-2016 (53,28 días), para un total de Bs. 281.833,86 que resulta de la siguiente operación matemática: 373,28 días por un salario de Bs. 755,02. (Folio 46 de la primera pieza).
.- Bono de Asistencia según cláusula 38 de la Contratación Colectiva, le corresponde para los periodos: 2011 (36 días), 2012 (72 días), 2013 (72 días), 2014 (72 días), 2015 (72 días) y 2016 (12 días), para un total de Bs. 253.686,72 que resulta de la siguiente operación matemática: 336 días por un salario de Bs. 755,02. (Folio 46 de la primera pieza).
Señalando que demanda la cantidad de Bs. 1.757.736,87.
Para: TONY IDROGO:
.- Prestación de Antigüedad (artículos 141 y 142 de la Ley sustantiva laboral y cláusula 47 de Contratación Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bs. 139.708,11, calculadas al último salario de Bs. 675,06 a un salario integral de Bs. 1.372,53 (folio 47 y su vuelto de la primera pieza) y de conformidad con el literal “c” la cantidad de Bs. 164.704,80 calculada a un salario integral de Bs. 1.372,54 a razón de 120 días. Correspondiéndole el calculado con el literal “c”, el cual es el más favorable para el accionante, cuyo salario integral fue calculado tomando las alícuotas de bono vacacional, utilidades y el bono de asistencia puntual y perfecta. (Folio 47 y su vuelto de la primera pieza).
.- Indemnización por despido injustificado (artículo 92 de la Ley Adjetiva laboral), la cantidad de de Bs. 164.704,80 (vuelto del folio 47 de la primera pieza).
.-Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 01/02/2016, la cantidad de Bs. 40.503,00 a razón de Bs. 675,05 por 60 días. (Vuelto del folio 47 de la primera pieza).
.- Utilidades de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 45 del contrato colectivo, le corresponde para los periodos: 2011: (50 días), 2012 (100 días), 2013 (100 días), 2014 (100 días), 2015 (100 días) y fracción del 2016 (25 días), para un total de Bs. 651.956,50 que resulta de la siguiente operación matemática: 475 días por un salario de Bs. 1.372,54. (Folio 48 de la primera pieza).
.- Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponde para los periodos: 2011-2012 (80 días, 2012-2013 (80 días), 2013-2014 (80 días), 2014-2015 (80 días), 2015-2016 (60 días), para un total de Bs. 256.522,80 que resulta de la siguiente operación matemática: 380 días por un salario de Bs. 675,06. (Folio 48 de la primera pieza).
.- Bono de Asistencia según cláusula 38 de la Contratación Colectiva, le corresponde para los periodos: 2011 (6 días), 2012 (72 días), 2013 (72 días), 2014 (72 días), 2015 (72 días) y 2016 (12 días), para un total de Bs. 206.568,36 que resulta de la siguiente operación matemática: 306 días por un salario de Bs. 675,06. (Folio 48 de la primera pieza).
Señalando que demanda la cantidad de Bs. 1.484.960,26.
Para: WILLIAM VARGAS:
.- Prestación de Antigüedad (artículos 141 y 142 de la Ley sustantiva laboral y cláusula 47 de Contratación Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bs. 142.500,85, calculadas al último salario de Bs. 755,02 a un salario integral de Bs. 1.535,12 (folio 51 y su vuelto de la primera pieza) y de conformidad con el literal “c” la cantidad de Bs. 230.268,00 calculada a un salario integral de Bs. 1.535,12 a razón de 150 días. Correspondiéndole el calculado con el literal “c”, el cual es el más favorable para el accionante, cuyo salario integral fue calculado tomando las alícuotas de bono vacacional, utilidades y el bono de asistencia puntual y perfecta. (Folio 51 y su vuelto de la primera pieza).
.- Indemnización por despido injustificado (artículo 92 de la Ley Adjetiva laboral), la cantidad de de Bs. 230.268,00 (vuelto del folio 51 de la primera pieza).
.- Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 25/01/2016, la cantidad de Bs. 45.301,20 a razón de Bs. 755,02 por 60 días. (Vuelto del folio 51 de la primera pieza).
.- Utilidades de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 45 del contrato colectivo, le corresponde para los periodos: 2011 (50 días), 2012 (100 días), 2013 (100 días), 2014 (100 días), 2015 (100 días) y fracción del 2016 (16,66 días), para un total de Bs. 716.379,09 que resulta de la siguiente operación matemática: 466,66 días por un salario de Bs. 1.535,12 (vuelto del folio 51 de la primera pieza).
.- Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponde para los periodos: 2011-2012 (80 días), 2012-2013 (80 días), 2013-2014 (80 días), 2014-2015 (80 días), 2015-2016 (60), para un total de Bs. 286.907,60 que resulta de la siguiente operación matemática: 380 días por un salario de Bs. 755,02. (Folio 52 de la primera pieza).
.- Bono de Asistencia según cláusula 38 de la Contratación Colectiva, le corresponde para los periodos: 2011 (36 días), 2012 (72 días), 2013 (72 días), 2014 (72 días), 2015 (72 días) y 2016 (18 días), para un total de Bs. 258.216,84 que resulta de la siguiente operación matemática: 342 días por un salario de Bs. 755,02. (Folio 52 de la primera pieza).
Señalando que demanda la cantidad de Bs. 1.767.340,73.
Para: JOSE ESCALONA:
.- Prestación de Antigüedad (artículos 141 y 142 de la Ley sustantiva laboral y cláusula 47 de Contratación Colectiva de la Construcción, la cantidad de Bs. 131.148,64, calculadas al último salario de Bs. 755,02 a un salario integral de Bs. 1.535,11 (folio 53 y su vuelto de la primera pieza) y de conformidad con el literal “c” la cantidad de Bs. 138.160,00 calculada a un salario integral de Bs. 1.535,12 a razón de 90 días. Correspondiéndole el calculado con el literal “c”, el cual es el más favorable para el accionante, cuyo salario integral fue calculado tomando las alícuotas de bono vacacional, utilidades y el bono de asistencia puntual y perfecta. (Folio 53 y su vuelto de la primera pieza).
.- Indemnización por despido injustificado (artículo 92 de la Ley Adjetiva laboral), la cantidad de de Bs. 138.160,00 (vuelto del folio 53 de la primera pieza).
.- Retroactivo desde el 1ro de Enero de 2016 hasta la fecha del despido, 25/02/2016, la cantidad de Bs. 45.301,20 a razón de Bs. 755,02 por 60 días. (Vuelto del folio 53 de la primera pieza).
.-Utilidades de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 45 del contrato colectivo, le corresponde para los periodos: 2012 (16,66 días), 2013 (100 días), 2014 (100 días), 2015 (100 días) y fracción del 2016 (16,66 días), para un total de Bs. 511.686,19 que resulta de la siguiente operación matemática: 333,32 días por un salario de Bs. 1.535,12. (Vuelto del folio 53 de la primera pieza).
.- Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponde para los periodos: 2012-2013 (80 días), 2013-2014 (80 días), 2014-2015 (80 días), 2015-2016 (20 días), para un total de Bs. 166.104,40 que resulta de la siguiente operación matemática: 220 días por un salario de Bs. 675,06. (Vuelto del folio 53 de la primera pieza).
.- Bono de Asistencia según cláusula 38 de la Contratación Colectiva, le corresponde para los periodos: 2012 (12 días), 2013 (72 días), 2014 (72 días), 2015 (72 días) y 2016 (12 días), para un total de Bs. 181.204,80 que resulta de la siguiente operación matemática: 240 días por un salario de Bs. 755,02. (Folio 54 de la primera pieza).
Señalando que demanda la cantidad de Bs. 1.180.616,59.
-Hechos que se admiten:
Reconoce expresamente la fecha de ingreso y egreso y el cargo de cada uno de los accionantes, señalando que se les cancelo oportunamente las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como la indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la Ley sustantiva laboral.
-Hechos que niegan, rechazan y contradicen:
Niega y rechaza el salario alegado por los parte accionante, así como que sea condenada al pago de las indemnizaciones o conceptos de pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales diferencia de prestaciones de antigüedad, diferencia de indemnización por despido injustificado, diferencia de intereses, retroactivo del aumento salarial previsto en la Convención Colectiva del Trabajo, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones cumplidas o fraccionadas y diferencia del bono de asistencia, detallados en el libelo de la demanda ya que dichos conceptos fueron cancelados en su momento.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Superioridad precisar, que conforme al efecto devolutivo que tiene el recurso de apelación, el mismo esta soportado en la obligación que se le impone a los jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez, quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante, todo ello cimentado en el principio general de que tal efecto devolutivo se produce en la medida de la apelación, pues el órgano revisor, al resolver la apelación solo deberá pronunciarse sobre aquellas pretensiones o agravios invocados por el impugnante, y que en el presente asunto fueron puntualizados por la parte apelante en la audiencia celebrada, pues el desarrollo del proceso laboral está concebido bajo la forma de las audiencias, esto es, las partes concurren personalmente y exponen de forma oral frente al juez las argumentaciones de la apelación, y es en este acto de la audiencia oral y pública en que el apelante fundamenta y argumenta su apelación, señalando expresamente sobre qué puntos de la sentencia de la que apela no está conforme y cuáles son las razones por las cuales no está conforme con los puntos que ha tocado la sentencia y que le han sido adversos a sus intereses, por lo que el Tribunal de Segunda instancia sólo puede conocer y decidir aquellas cuestiones a las que ha limitado la apelación el recurrente y en consecuencia, no tiene más facultades de revisión que aquellas que han sido objeto del recurso. Así se declara.
Precisado lo anterior, esta Superioridad tiene con carácter de definitivamente firme, los siguientes aspectos: existencia de la relación laboral y cargo desempeñado por los actores. Así se declara.
Verificado lo anterior, pasa este Tribunal a valorar las pruebas producidas por las partes.
PARTE ACTORA:
.-Marcado con el número “01”, cursante en el folio 77, de la pieza denominada N° 1 de 1, constante de 01 folio útil promovió copia de la Minuta de Reunión entre patrono y trabajadores, se observa que ante esta Alzada su contenido no es controvertido, siendo inoficiosa su valoración. Así se declara.
PARTE DEMANDADA:
.-Respecto de la prueba de informes solicitada al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, a la empresa Cesta ticket Service, C.A., y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Caja Regional), visto que no se recibió respuesta, no hay nada que valorar. Así se establece.
.-En lo que respecta a las documentales insertas en las piezas signadas “Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 ”, se precisa que se trata de documentales relativas a pagos de prestaciones sociales y otros conceptos, anticipo de prestaciones sociales, pago de indemnización conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, recibos de pagos de salarios, pago de beneficio de alimentación, suministros de botas y trajes de trabajo; al respecto se puntualiza que ante esta Alzada su contenido no es controvertido, siendo inoficiosa su valoración. Así se declara.
Analizado el material probatorio, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre los puntos sometidos a revisión, en los siguientes términos:
Ahora bien, del salario estipulado en la sentencia del Tribunal de primer grado y de la revisión de los recibos de pago insertos a los autos, esta Alzada ratifica que dicho monto por salario integral es el mismo que fue cancelado por la entidad de trabajo en dicha oportunidad. Así se declara.
En cuanto al retroactivo salarial reclamado, se verifica que aplicando los principios en que descansa el derecho laboral y el derecho procesal del trabajo, en especial, el referido a la interpretación más favorables; debemos concluir que el mismo se hace efectivo a partir del día primero (01) de enero de 2016; en tal sentido, esta Alzada ratifica las sumas acordadas a cada uno de los demandantes por el juzgador de primer grado, por concepto de retroactivo. Así se declara.
En cuanto a las sumas reclamadas por concepto de bono por asistencia puntual y perfecta previsto en la cláusula 37 de la Convención Colectiva 2010-2012 y 38 de la Convención Colectiva 2013-2015 y 2016-2018; se precisa que dicho beneficio se genera cuando el trabajador asista de manera puntual y perfecta, a su trabajo durante todos los días laborables de dicho mes calendario, cumpliendo a cabalidad los horarios establecidos, se observa que ante esta Alzada la parte accionada indica que dicho concepto fue cancelado, pero con una denominación distinta “Bono Especial”.
Visto lo anterior, y de la revisión de los recibos de pago, verifica esta Alzada que ciertamente la demandada pago cantidades de dinero a los demandantes por un concepto denominado bono especial; sin embargo, ello no demuestra la cancelación del concepto reclamado, es decir, el bono por asistencia puntual y perfecta. Así se declara.
En atención a la determinación anterior, y siendo que la demandada no llegó a demostrar nada que le favorezca en cuanto al punto analizado, es forzoso para esta Superioridad ratificar los montos acordados a cada uno de los demandantes por él a quo, por concepto de bono de asistencia puntual. Así se declara.
Declarada la improcedencia de los puntos que fuera solicitada revisión por la parte demandada, única apelante; este Tribunal Superior del Trabajo, ratifica las sumas y conceptos que fuera acordados por el Juzgador de Primera Instancia, en los siguientes términos:
Demandante JESUS ACOSTA:
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 48.327,60, por concepto de bono por asistencia puntual y perfecta. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 3.590,36, por concepto de retroactivo salarial. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 3.154,05, por concepto de diferencia de prestaciones sociales. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 3.154,05, por concepto de diferencia de indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 271.806,00, por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F 266.893,52, por concepto de diferencia de utilidades. Así se declara.
Demandante DELIO ALVARADO:
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 36.480,60, por concepto de bono por asistencia puntual y perfecta. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 40.016,06, por concepto de retroactivo salarial. Así se declara.
Por concepto de diferencia de prestaciones sociales, de acuerdo a los cálculos realizados quedó evidenciado en autos que nada queda a deber la parte demandada. Así se declara.
En cuanto al concepto de diferencia de indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, se evidenció en autos que dicho monto fue cancelado, en consecuencia nada queda a deber la demandada por el mismo. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 271.806,00, por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F 190.834,14, por concepto de diferencia de utilidades. Así se declara.
Demandante CHARLES CABRERA:
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 61.766,40, por concepto de bono por asistencia puntual y perfecta. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 65.686,74, por concepto de retroactivo salarial. Así se declara.
Por concepto de diferencia de prestaciones sociales, de acuerdo a los cálculos realizados quedó evidenciado en autos que nada queda a deber la parte demandada. Así se declara.
En cuanto al concepto de diferencia de indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, se evidenció en autos que dicho monto fue cancelado, en consecuencia nada queda a deber la demandada por el mismo. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 284.047,12 por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F 392.735,30, por concepto de diferencia de utilidades. Así se declara.
Demandante CESAR NAGUAS:
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 30.599,58, por concepto de bono por asistencia puntual y perfecta. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 8.305,22, por concepto de retroactivo salarial. Así se declara.
Por concepto de diferencia de prestaciones sociales, de acuerdo a los cálculos realizados quedó evidenciado en autos que nada queda a deber la parte demandada. Así se declara.
En cuanto al concepto de diferencia de indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, se evidenció en autos que dicho monto fue cancelado, en consecuencia nada queda a deber la demandada por el mismo. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 188.140,63, por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F 217.242,56, por concepto de diferencia de utilidades. Así se declara.
Demandante JAIME CASTILLO:
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 46.087,74, por concepto de bono por asistencia puntual y perfecta. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 24.160,64, por concepto de retroactivo salarial. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 24.733,68, por concepto de diferencia de prestaciones sociales. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 24.733,68, por concepto de diferencia de indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 272.877,72, por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 388.555,59, por concepto de diferencia de utilidades. Así se declara.
Demandante TONY IDROGO:
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 46.715,94, por concepto de bono por asistencia puntual y perfecta. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 21.601,92, por concepto de retroactivo salarial. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 15.400,20, por concepto de diferencia de prestaciones sociales. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 15.400,20, por concepto de diferencia de indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 238.511,75, por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F 299.520,39, por concepto de diferencia de utilidades. Así se declara.
Demandante WILLIAM VARGAS:
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 22.620,06, por concepto de bono por asistencia puntual y perfecta. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 18.875,50, por concepto de retroactivo salarial. Así se declara.
Por concepto de diferencia de prestaciones sociales, de acuerdo a los cálculos realizados quedó evidenciado en autos que nada queda a deber la parte demandada. Así se declara.
En cuanto al concepto de diferencia de indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, se evidenció en autos que dicho monto fue cancelado, en consecuencia nada queda a deber la demandada por el mismo. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 206.654,30, por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F 243.555,87, por concepto de diferencia de utilidades. Así se declara.
Demandante JOSE ESCALONA:
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 53.531,30, por concepto de bono por asistencia puntual y perfecta. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 42.281,12, por concepto de retroactivo salarial. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 71.951,70, por concepto de diferencia de prestaciones sociales. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 71.951,70, por concepto de diferencia de indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 163.985,01, por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional. Así se declara.
Se acuerda la cantidad de Bs. F. 328.813,66, por concepto de diferencia de utilidades. Así se declara.
Adicionalmente se ratifica en los mismos términos, los intereses moratorios y corrección monetaria, en tal sentido:
En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas en favor de los demandantes, de conformidad con lo contemplado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los mismos desde la finalización de la relación de trabajo para cada accionante, siendo estas: JESUA ACOSTA 18/01/2016; DELIO ALVARADO 22/02/2016; CHARLES CABRERA 8/03/2016; CESAR NAGUAS 11/01/2016; JAIME CASTILLO 01/02/2016; TONY IDROGO 01/02/2016; WILLIAM VARGAS 25/01/2016 y JOSE ESCALONA 25/02/2016; hasta la oportunidad de su cancelación, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas a favor de los demandantes, los mismos son acordados a través de una experticia complementaria del fallo, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Juez Ejecutor que resulte competente. 2º) Para la cuantificación el Juez Ejecutor utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela y, 3º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir de la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha de ejecución del presente fallo. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. Así se decide.
Se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenadas a pagar a los accionantes, de la manera siguiente: a) Se calculará desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo lo efectuará el Juez Ejecutor competente, ajustando su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.
En el supuesto que no esté publicado el Índice de Precios al Consumidor, al momento de la cuantificación de la corrección monetaria, el Juez ejecutor lo realizará sobre la tasa activa anual de los seis (06) principales bancos comerciales del país. Así se decide. Así se decide.
Una vez realizados los cálculos respectivos el juez que corresponda ejecutar realizará la conversión de bolívares fuertes a soberanos. Así se decide.
En caso de incumplimiento voluntario, el Juez que le corresponda la ejecución, aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
IV
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 28/06/2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JESUS VALMORE ACOSTA GUZMAN, DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, CHARLES CABRERA, CESAR LEONARDO NAGUAS, JAIME CASTILLO, TONY JOSE IDROGO RAMIREZ, WILLIAM RAFAEL VARGAS PEREZ y JOSE ANTONIO ESCALONA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.929.483, V-9.670.249, V-9.692.851, V-15.818.863, V-20.453.073, V-16.765.510, V-11.683.335 y V-11.988.726, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil BZS CONTRUCCIÓN, S.A., ya identificada, y en consecuencia SE CONDENA a la accionada, a cancelar a los demandantes, las cantidades establecidas en la motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena la cancelación de los intereses de mora y la corrección monetaria de acuerdo a lo establecido en la motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas del recurso, a la parte demandada.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a los de la ejecución del fallo.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, a los fines de su conocimiento y control. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO SUPERIOR,
ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG.YELIM de OBREGON.
En esta misma fecha, siendo 10:02 a.m se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG.YELIM de OBREGON.
Asunto Nro. DP11-R-2018-000083.
MC/ yo/mr.-
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