REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno (21) de Noviembre del dos mil dieciocho
208º y 159º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
(mediada)

ASUNTO: DP11-L-2018-000447
PARTE ACTORA: Ciudadana NALLIVE TIBISAY TREJO ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.185.874.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada AMARILYS MARILIN TREJO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.915.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS NACIONALES DE LOS TRABADORES AGROPECUARIOS, RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y AFINES DE VENEZUELA, (CANAOBRE).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS GERARDO SARMIENTO ORTEGA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.198.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 21 de noviembre de dos mil dieciocho, siendo las 9:00 a.m., comparecen por una parte, la parte actora, la ciudadana NALLIVE TIBISAY TREJO ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.185.874 asistida por la abogada AMARILYS MARILIN TREJO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.915, y por la parte demandada, el abogado LUIS GERARDO SARMIENTO ORTEGA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.198, actuando en nombre y representación de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES AGROPECUARIOS, RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y AFINES DE VENEZUELA (CANAOBRE), Asociación Civil sin fines de lucro, domiciliada en Maracay, Estado Aragua anteriormente denominada CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRIA (CANAOBRE), inscrita en la Oficina subalterna del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 28 de abril de 1961, inserta bajo el número 58, Protocolo Primero, Tomo Tercero, folio 138, y modificada según consta de acta protocolizada por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Aragua en fecha 10 de diciembre de 2003, bajo el número 28, Tomo Quinto, Protocolo Primero, Folios 131 al 163, cuarto trimestre del citado año, ambas partes renuncian al lapso de comparecencia y solicitan oportunidad para que tenga lugar la celebración de la de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez oída la petición de las partes quienes actúan de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y encontrándose presentes, por una parte; el representante de la parte demandada CANAOBRE; y la demandante, ciudadana NALLIVE TIBISAY TREJO ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.185.874 asistida por la abogada AMARILYS MARILIN TREJO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.915, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta tan solo se denominará LA TRABAJADORA. Seguidamente exponen: La demandada CANAOBRE; y LA TRABAJADORA de mutuo y común acuerdo a los fines de dar fin al presente conflicto y precaver algún litigio que pudieran presentarse hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases: CLAUSULA PRIMERA:LA TRABAJADORA declara en el libelo, que comenzó a prestar servicio en fecha 03 de septiembre de 2001 por la empresa CANAOBRE, terminando la relación laboral por renuncia en fecha 30 de enero de 2015, hace el cálculo por el tiempo de servicio de 13 años 4 meses y 27 días ininterrumpidos, con un último salario normal Devengado establecido de Bs. 162,97 diarios. Demanda a la Asociación Civil sin fines de Lucro CANAOBRE por la cantidad de Bs.75.642,9, que comprende las cantidades y conceptos demandados siguientes: Antigüedad Bs. 41.637,78, Vacaciones anuales 2013 Bs. 4.400,19, Vacaciones Anuales 2014 Bs. 4.563,16, Vacaciones Fraccionadas 2014 Bs. 1.520,51, Bono Vacacional 2013 Bs. 4.400,19; Bono Vacacional 2014 Bs. 4.563,16; Bono Vacacional Fraccionado 2014 Bs. 1.520,51; Bonificación fin de año 2013: Bs.6.518,7; Bonificación fin de año 2014: Bs. 6.518,70 .CLAUSULA SEGUNDA: En este estado la representación de CANAOBRE declara que LA TRABAJADORA, prestó servicios personales para dicha empresa, aceptando la fecha de inicio del 3 de septiembre de 2001 en la empresa, y existió relación laboral reconociendo conforme lo anterior en la medida en que sean procedentes conforme a derecho las indemnizaciones establecidas en las Leyes de la República, es que correspondan al hoy reclamante las indemnizaciones derivadas de ley, toda vez que prestaba servicios para CANAOBRE y así lo reconoce LA TRABAJADORA. Ahora bien, por cuanto CANAOBRE, es fiel cumplidora de las normas laborales, considera que conforme a derecho nada se adeuda a LA TRABAJADORA a titulo indemnizatorio por lo reclamado en su escrito libelar, en virtud a los hechos y el derecho antes referidos, en tal sentido, a los fines de evitar cualquier litigio y/o reclamo con ocasión al trabajo, a los fines de reivindicar la condición socio-económica de LA TRABAJADORA, como empresa socialmente responsable, conviene en ofrecer como pago único y definitivo a LA TRABAJADORA la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00), monto este expresados en el nuevo cono monetario publicado en Gaceta Oficial N° 41.446 el Decreto N° 3.548, sobre la entrada en vigencia de la reconversión monetaria a partir del 20 de agosto de 2018, De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un contrato de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a la cláusula CUARTA de la presente Transacción. CLAUSULA TERCERA: LA TRABAJADORA declara que RENUNCIA al cargo que venía desempeñando en CANAOBRE como CAMARERA en fecha 30 de enero de 2015 y acepta el ofrecimiento realizado por CANAOBRE. CLAUSULA CUARTA: Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, LA TRABAJADORA consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte CANAOBRE con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de Transacción, así como también en el escrito libelar, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por LA TRABAJADORA, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo del reclamo de LA TRABAJADORA, y siendo que la procedencia o no de los montos de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por LA TRABAJADORA y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total de BOLIVARES SIETE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00), monto este expresados en el nuevo cono monetario publicado en Gaceta Oficial N° 41.446 el Decreto N° 3.548. Dicho monto será pagado de la siguiente forma: CANAOBRE, paga a LA TRABAJADORA. haciendo constar ambas partes expresamente que CANAOBRE, paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por LA TRABAJADORA en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad alguna, y dicho pago se realiza a los fines de dar fin y termino al presente procedimiento y evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, en este acto cancelan a LA TRABAJADORA totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la Suma Neta total Con base a lo anterior, procedo a entregar en este acto en nombre de mi representada la cantidad neta de BOLIVARES SIETE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00), monto este expresados en el nuevo cono monetario publicado en Gaceta Oficial N° 41.446 el Decreto N° 3.548, a través de un (01) cheque no endosable identificado con el No. 40726915 de la Cuenta corriente 01340325203251012929 del BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, de fecha 12 de noviembre de 2018, a nombre de NALLIVE TIBISAY TREJO ACOSTA. CLAUSULA QUINTA: En este estado tomó la palabra NALLIVE TIBISAY TREJO ACOSTA, ya identificada y expuso: Recibo a mi entera y completa satisfacción, de la representación de CANAOBRE el cheque no endosable identificado con el No 40726915 de la cuenta corriente 01340325203251012929 del BANCO BANESCO S.A., BANCO UNIVERSAL, de fecha 12 de noviembre de 2018, por BOLIVARES SIETE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00), monto este expresados en el nuevo cono monetario publicado en Gaceta Oficial N° 41.446 el Decreto N° 3.548, librado a mi nombre NALLIVE TIBISAY TREJO ACOSTA, por lo que declaro que estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones, por lo que CANAOBRE, nada queda a deber por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos: Indemnización de Antigüedad y fondo de garantía sobre Prestaciones Sociales prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, antigüedad adicional y/o los intereses que se hayan devengado sobre las mismas; Pago de gastos de comidas, viáticos, gastos de viaje, alojamiento y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo; indemnización sustitutiva de alojamiento, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, hora de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, gastos de representación, días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; pago de Cesta Ticket, derechos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Educación Cooperativa (INCE), y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, por cualquier concepto o beneficio, intereses moratorios, indexación, así como nada tengo que reclamar por concepto de indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y cualquier otra ley aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de NALLIVE TIBISAY TREJO ACOSTA por parte de CANAOBRE. Así, NALLIVE TIBISAY TREJO ACOSTA expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la CLAUSULA CUARTA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a CANAOBRE, y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, asociados, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. NALLIVE TIBISAY TREJO ACOSTA deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, por lo que no queda nada a reclamar por concepto de pago parcial de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con CANAOBRE han celebrado el presente acuerdo. CLAUSULA SEXTA: Es pacto expreso, contenido en los términos del presente acuerdo que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente procedimiento, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, CANAOBRE, nada queda a deber por dicho concepto. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Por último, las partes solicitan se el expida un ejemplar de la presente acta.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que la relación de trabajo ha culminado, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (02) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (01) a cada parte. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la una de la tarde (10:00 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,


EL APODERADO JUDICIAL DE CANAOBRE (LA PARTE DEMANDADA),


LA SECRETARIA,

ABOG. SCARLET ARIAS.

JCAZ/sa.-