REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco (05) de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
MEDIADA

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2018-000367

PARTE ACTORA: Ciudadana EVELYN CAROLINA ALDAMA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.974.428.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada HEIDI CAROLINA MARTINEZ MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 164.574.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CENTRO INTEGRAL DE ODONTOLOGIA POPULAR ORALDENT C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado SERGIO DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 204.489.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, cinco (05) de noviembre del año 2018, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, ha incoado la ciudadana EVELYN CAROLINA ALDAMA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.974.428, contra la entidad de trabajo CENTRO INTEGRAL DE ODONTOLOGIA POPULAR ORALDENT C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana EVELYN CAROLINA ALDAMA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.974.428, y su apoderada judicial abogada en ejercicio HEIDI CAROLINA MARTINEZ MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 164.574. Asimismo comparece el abogado en ejercicio SERGIO DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 204.489, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como consta de instrumento poder que este acto presenta en original y copia para que previa su confrontación y verificación por este Juzgado, sean devuelto el original y consignado la copia a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado, la Jueza que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que desde el día 17 de febrero del año 2014, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de ASISITENTE DENTAL, hasta el día 15 de mayo del año 2018, fecha en que terminó la relación laboral por despido injustificado. Por su parte la entidad de trabajo, reconoce la relación de trabajo en los términos establecidos en el escrito libelar, no obstante a ello, a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 130,oo), para cubrir los conceptos relativos a Prestación de Antigüedad, Fideicomiso, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones 2017-2018, vacaciones fraccionadas 2018, bono vacacional 2017-2018, bono vacacional fraccionado 2018, utilidades fraccionadas, bono de alimentación meses enero, febrero, marzo, abril y mayo 2018. Por último, la parte demandada en este acto voluntariamente, libre de constreñimiento se ofrece a cancelar la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES SOBERADOS (Bs. 130,oo). La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y en el concepto de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica, asimismo manifiesta aceptar libre de constreñimiento el monto ofrecido por la cantidad de prestaciones sociales y demás conceptos que en este acto la parte demandada voluntariamente ofreció. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales, y demás beneficios con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta CIENTO TREINTA BOLIVARES SOBERADOS (Bs. 130,oo), la cual será cancelada en este mismo acto mediante una transferencia a la cuenta de la ciudadana EVELYN ALDAMA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.974.428, signada con el Nro. 0108-0096-0101-00052451, del Banco Provincial, el día de hoy 05-11-2018, dejándose constancia que se anexara a la presente acta el comprobante de la transferencia realizada a la cuenta indicada por parte de la demandada. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que la relación de trabajo ha culminado y que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente al no quedar más pagos pendientes por realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí suscrito, las partes no consignaron sus escritos de pruebas y anexos. Cuarto: Se acuerda la expedición de un original de la presente acta para ser entregada a las partes en este acto. Asimismo la Parte Demandada se compromete en este Acto a hacerle entrega a la parte actora de la Constancia de Trabajo por tu tiempo de servicio en la entidad de trabajo demandada, así como la planilla del seguro social correspondiente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra del presente acuerdo, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.,) del día de hoy, cinco (05) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
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LA SECRETARIA,
ABG. SCARLET ARIAS.
Exp. DP11-L-2018-000367.
JCAZ/sa.-