REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Aragua
Maracay, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2016-000713

PARTE ACTORA: ANGEL LUIS ESCORIHUELA LARA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V- 5.276.328
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MANUEL NUÑEZ y MIGUEL RODRIGUEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs: 64.416 y 94.575 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SANITARIOS MARACAY S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

ANTECEDENTES PROCESALES

Siendo la oportunidad legal correspondiente, y vista la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de Maracay, de fecha 03 de Octubre de 2017, donde declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano ANGEL LUIS ESCORIHUELA LARA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V- 5.276.328, contra la entidad de trabajo SANITARIOS MARACAY S.A. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a pagar al accionante la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 408.290,64), por los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros y condiciones establecidos para la realización de las experticias complementarias del fallo, en la motiva de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas.
Se rige la presente cuantificación de conformidad con la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de Maracay, de fecha 03 de Octubre de 2017, siendo la base de cálculo la cantidad de Bs. CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 158.290,64), cito:
“… En cuanto a la corrección monetaria la misma se acuerda en los siguientes términos: a) sobre la suma acordada por concepto de indemnización preceptuada en el articulo 130 numeral 3° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha de su pago efectivo, y b) en cuanto a la suma acordada por daño moral a partir del decreto de ejecución, si el demandado no cumpliere voluntariamente de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o receso judiciales o huelga tribunalicias, cuyo monto se determinara mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando 1°) será realizada directamente por el Juez que corresponda conocer la fase de ejecución, quien ajustara su actuación al índice nacional de precios, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. (…)” fin de la cita.
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
DETERMINACION DEL MONTO INDEXAR PARA COMPUTO DE CORRECCION MONETARIA

INDEMNIZACION ART 130 N° 3 LOPCYMAT 158.290,64
INDEXAR 158.290,64
CORRECCION MONETARIA
PERIODO DESDE NOTIFICACION DEMANDA 21/11/2016; HASTA EJECUCION FALLO

MONTO INPC INPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE

158.290,64 2357,9 2168,5 1,08734148 172.115,98 13.825,34
AJUSTE 13.825,34
LAPSO EXCLUIR
HABILES INHABILES TOTAL DIAS
713 74 639

MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 12.390,45

RESUMEN
INDEMNIZACION ART 130 N° 3 LOPCYMAT 158.290,64
DAÑO MORAL 250.000,00
AJUSTE INDEMNIZACION ART 130 N° 3 LOPCYMAT 12.390,45
MONTO TOTAL CONDENADO 420.681,09
EXPRESADO EN BOLIVARES SOBERANOS 4,21

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: La cantidad de CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs S 4,21). Correspondiente al concepto corrección monetaria sobre las sumas acordadas conforme al ordinal 3° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de acuerdo a lo sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de Maracay, de fecha 03 de Octubre de 2017.-
En fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. NORKA CABALLERO
La Secretaria,
Abg. Scarlet Arias

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.- La Secretaria,
Abg. Scarlet Arias

NC/sa.-
Exp. Nro. DP11-L-2016-000713.