REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción
Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 15 de Noviembre de 2018
208º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2018-000102

Visto el contenido de la diligencia de fecha doce (12) de noviembre del año 2018 que riela al folio 210 del expediente, suscrita por el Ciudadano FRANCISCO REYES, parte actora suficientemente identificado de los autos, debidamente asistido por la Abogado KARINA CORONEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.740, en la cual expresamente señala:

“… Procedo de conformidad con 298 C.P.C. y 249 a manifestar la inconformidad con la experticia consignada por lo que realizo formal reclamo, en virtud de que no fue considerada las reales tasas de inflación, por lo que solicito sea aplicada para su cálculo la sentencia RC000517 Sala de Casación Civil de fecha 8 de noviembre del 2018.
Es todo, termino, se leyó y conforme firman. ….”

De acuerdo a lo requerido, y del contenido del artículo 249 de Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:
… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo… (negrillas y subrayados de este Despacho)
Por lo anterior antes expuesto se verifica, que del texto de la diligencia solo se indica la inconformidad de la experticia practicada por no haberse considerado las tasas reales de inflación, además de solicitar que se aplique la sentencia de fecha 08 de noviembre de 2018 ya identificada, es que se percata quien verifica, que esto no encuadra dentro de los requerimientos que establece la norma para acordar el reclamo y aplicar sus consecuencias.

Esta rectora, observa que la sentencia de fecha 08 de noviembre de 2018 la cual la parte actora solicita sea aplicada al presente caso fue publicada con posterioridad a la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 27/07/2018, y aunado a que la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA CONSIGNADA en autos por la Licenciada GLADYS SANDOVAL, la cual riela del folio 197 al 202 y su vuelto del expediente, se encuentra dentro de los parámetros señalados en la sentencia anteriormente indicada, es por lo que se hace forzoso para este Ttribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declarar: IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la parte actora de realizar un nuevo cálculo y que se aplique el contenido de la sentencia de fecha 08 de noviembre de 2018 ya identificada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-
LA JUEZA,

ABG. NORKA CABALLERO


LA SECRETARIA,
ABG. SCARLET ARIAS
NC/sa.-