REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000427

PARTE ACTORA: FERNANDO RUJANO CHIRINOS, mayor de edad, cédula de identidad personal N° V-9.585.147, venezolano y con domicilio en Maracay, Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:MARITZA DEL CARMEN OCANTO VARGAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-10.033.767, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 291.885, y con domicilio en Maracay, Estado Aragua.
PARTE DEMANDADA: ALREYVEN, C.A., sociedad mercantil con domicilio en Maracay e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de mayo de 2003, inscrita bajo el N° 72, del Tomo 16-A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZO CICCOLA, cédula de identidad personal N° V- 4.548.468, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Valencia, en su carácter de Presidente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA CAMPI y DONATO PINTO MALDONADO, abogados, venezolanos, con domicilio en Valencia, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 1.606, 10.902 y 49.010, y cédulas de identidad personal Nos 1.606, 4.452.814 y 7.115.696, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por Enfermedad profesional.

En el día hábil de hoy, viernes dos (2) de noviembre de 2018, siendo las 11:00 a. m, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal por una parte el ciudadano FERNANDO RUJANO CHIRINOS, mayor de edad, cédula de identidad personal N° V-9.585.147, venezolano y con domicilio en Maracay, estado Aragua, asistido por la abogado MARITZA DEL CARMEN OCANTO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 291.885,identificados en autos, por una parte; y por la otra, el abogado DONATO PINTO LAMANNA, inscrito en el IPSA bajo el No. 1.606, en su carácter de apoderado de ALREYVEN, C.A., según mandato que presenta para su vista y devolución, dejando en su lugar copia certificada fotostática, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapsos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Juez, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojó resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: El demandante FERNANDO RUJANO CHIRINOS, interpuso la acción por pago de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, reconoce que, durante toda la relación laboral que concluyó el 11 de octubre de 2018, por renuncia, su único patrono fue ALREYVEN, C.A. Ahora bien, con la finalidad de evitar la prosecución del presente juicio FERNANDO RUJANO CHIRINOS manifestó a ALREYVEN, C.A., su interés de dar por terminada la acción a que se refiere el presente proceso. Por razón de ello, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERA: FERNANDO RUJANO CHIRINOS reclama a ALREYVEN, C.A., amparado en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la ley, la Convención Colectiva de Trabajo y su contrato de trabajo, el pago de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, en virtud de la relación de trabajo. Adicionalmente, el demandante exige de ALREYVEN, C.A., las indemnizaciones previstas en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y daño moral y demás derechos laborales, por padecer de la enfermedad profesional consistente en la Protrusión anular L4-L5. ESCOLIOSIS LEVO-CONVEXA CON ESPONDILOSIS LUMBAR Y ARTROSIS EN LOS TRES ULTIMOS NIVELES. DISCOPATIA DEGENERATIVA Y PEQUEÑA HERNIA DISCAL L5-S1. PROTUSION ANULAR L4-L5, que le produce un Porcentaje por Discapacidad del veinte (20 %) por ciento de limitación para realizar actividades que ameriten flexo-extensión, Rotación de la Columna lumbar de manera repetitiva, lo cual constituye una discapacidad parcial y permanente, con arreglo al artículo 130, ordinal 5° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que adquiriócomo consecuencia de su prestación de servicios y en ejecución de sus labores ordinarias como OPRERARIO II, en el DEPARTAMENTO de EMPAQUE y PRODUCCIÓN, en ALREYVEN, C.A. SEGUNDA: Por su parte, ALREYVEN, C.A. rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a FERNANDO RUJANO CHIRINOS no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que privadamente comunicó a la empresa, por los conceptos indicados, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. Así mismo ALREYVEN, C.A., rechaza la reclamación formulada por FERNANDO RUJANO CHIRINOS, por cuanto la enfermedad profesional que dice sufrió el demandante, que le produjo la citada discapacidad, no es imputable a ALREYVEN, C.A., habida cuenta que ALREYVEN, C.A, en todo momento, dio cumplimiento a la totalidad de las obligaciones legales y contractuales que le correspondían como patrono de FERNANDO RUJANO CHIRINOS. TERCERA: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio, y las reclamaciones y planteamientos formulados por EL DEMANDATE, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Las partes dejan constancia que, según lo reclamado por FERNANDO RUJANO CHIRINOS y lo manifestado por ALREYVEN, C.A., la pretendida enfermedad profesional descrita en el libelo de la demanda fue consecuencia del incumplimiento por parte del demandante de las normas de seguridad en el trabajo, así como de las órdenes e instrucciones respectivas, habida cuenta que el demandante durante todo el tiempo de su prestación de servicios en la Empresa, fue instruido e informado, oportunamente, de las normas pertinentes de higiene y seguridad en el trabajo, así como en la manera adecuada de ejecutar las labores que conforme a su contrato de trabajo debía cumplir para ALREYVEN, C.A. . Igualmente, FERNANDO RUJANO CHIRINOS, deja expresa constancia que la señalada enfermedad profesional, descrita en el libelo de la demanda, en ningún momento puede serle imputada a ALREYVEN, C.A., toda vez que ésta dio cabal y estricto cumplimiento a las normas de higiene y seguridad industrial en el trabajo, habiendo recibido instrucción, oportuna, de los procedimientos de higiene y seguridad en el trabajo, en el ejercicio de las labores inherentes a los servicios que prestaba y recibió la dotación oportuna de los equipos e implementos de seguridad necesarios para el trabajo, sino que la mencionada enfermedad fue consecuencia del incumplimiento, por EL DEMANDANTE, de las instrucciones recibidas oportunamente. CUARTA: Con fundamento a lo expuesto, ALREYVEN, C.A., por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a FERNANDO RUJANO CHIRINOS, la suma de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 105.000.00), en cheque n° 03793097, emitido contra el BANCO BBVA PROVINCIAL, en fecha 02 de noviembre de 2018, a favor de FERNANDO RUJANO CHIRINOS; por los siguientes conceptos: Intereses sobre prestaciones sociales Nomina Semanal: Bs. S. 0,90; Prestaciones Sociales, art. 142 “a” LOTTT, abonadas: Bs. S. 64,61; Diferencia Prestaciones Sociales Art. 92 LOTTT, en concordancia con la cláusula 92 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente: 330 días a razón de Bs. S. 92,75: Bs. S. 30.607,04; Diferencia Prestaciones Sociales Art. 142 "d" LOTTT: Bs. S. 30.542,43; Prestaciones Sociales Art. 142 "b" LOTTT, 20 días, a razón de Bs. S. 92,75:Bs. S. 1.855,00; Utilidades Fraccionadas Devengadas (Dev. 7.474,29): 0,3333 días: Bs. S. 38,00; Vacaciones Vencidas C.D. Días Hábiles Incluye días Adicionales: 25 días, a razón de Bs. S. 63,00: Bs. S. 1.575,00; Vacaciones días Inhábiles: 10 días, a razón de Bs. S. 63,00: Bs. S. 630,00; Bono Vacacional C.D.: 40 días, a razón de Bs. S. 63,00: Bs. S. 2.520,00; Salarios pendientes desde 21/05/2018 hasta 11/10/2018: Bs. S. 2.875,46; C.T.S. desde 16/05/2018 hasta 11/10/2018: Bs. S. 267,40; Paro Forzoso: Bs. S. 5.233,85; Indemnización Art. 130 LOPCYMAT: Bs. S.: 29.038,30. Total Asignaciones: Bs. S. 105.247,98. Menos las siguientes deducciones: INCES: Bs. S. 0,19; FAOV: Bs. S. 76,00; Bs. S. 0,19; IVSS: Bs. S. 118,09; R.P.E.: Bs. S. 14,76; Descuento 2/3 partes reposo IVSS: Bs. S. 0,10; Descuento Librería: Bs. S. 0,78; Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. S. 37,89; Días Anticipo de Vacaciones CD.: Bs. S. 0,17. TOTAL DEDUCCIONES: Bs. S. 247,98. TOTAL NETO A RECIBIR: CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 105.000,00). En virtud del pago de las cantidades indicadas en este instrumento por los conceptos igualmente señalados, nada le adeuda ALREYVEN, C.A. a FERNANDO RUJANO CHIRINOS por los conceptos indicados en el libelo de la demanda y en las demás actas procesales, por lo que FERNANDO RUJANO CHIRINOS, nada tiene que reclamar a ALREYVEN, C.A., tales como: prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, utilidades, compensaciones, bonos vacacionales y post-vacacionales, horas extras, días de descanso semanal legal, domingos, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, antigüedad, tiempo de viaje, comisiones, pago de diferencia de cesta ticket socialista, ayudas post-vacacionales, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pago de las indemnizaciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, descansos compensatorios, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social, indemnizaciones y o compensaciones por concepto de la enfermedad profesional demandada de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamentación, así como por cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, la Convención Colectiva de Trabajo vigente y su contrato individual de trabajo, por virtud de la relación de trabajo que concluyó el 11 de octubre de 2018, ya que la suma acordada en esta acta representa el monto en que, transaccionalmente, las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas, convenidas en pagar y recibir de conformidad con la presente transacción y que ALREYVEN, C.A. entrega a FERNANDO RUJANO CHIRINOS por ante este Despacho. La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar y recibir, de conformidad con la presente transacción, que ALREYVEN, C.A. entrega en este acto a FERNANDO RUJANO CHIRINOS por ante este Despacho. QUINTA: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar ALREYVEN, C.A. SEXTA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, no queda a deberle ALREYVEN, C.A. a FERNANDO RUJANO CHIRINOS, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente acuerdo, por lo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden,por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, por lo que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos referidos en el presente juicio; y reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencias, las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Las partes dejan expresa constancia que ALREYVEN, C.A. ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país. Ambas partes solicitan se expidan dos copias certificadas de la presente transacción.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerda expedir cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente, copia fotostática del cheque entregado al demandante que es copia fiel y exacta de su original, así como copia fotostática de la planilla de liquidación de prestaciones sociales suscrita por el demandante. Se deja constancia que por cuanto las partes llegaron a la transacción antes transcrita no consignaron pruebas ni instrumento probatorio alguno. Se deja constancia que la Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes de acuerdo con su contenido, dándose por concluido el acto a las 11:50 am., horas del día hoy 02 de noviembre de 2018. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. NORKA CABALLERO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. SCARLET ARIAS
NC/SA.-