REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Aragua
Maracay, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2016-000713

PARTE ACTORA: ANGEL LUIS ESCORIHUELA LARA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V- 5.276.328
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MANUEL NUÑEZ y MIGUEL RODRIGUEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs: 64.416 y 94.575 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SANITARIOS MARACAY S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

ANTECEDENTES PROCESALES.
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado de Maracay, emitió sentencia en fecha 03 de octubre de 2017, donde señaló en el folio 98 de los autos:….” b) en cuanto a la suma acordada por daño moral a partir del decreto de ejecución, si el demandado no cumpliere voluntariamente de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o receso judiciales o huelga tribunalicias, cuyo monto se determinara mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando 1°) será realizada directamente por el Juez que corresponda conocer la fase de ejecución, quien ajustara su actuación al índice nacional de precios, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. (…)” fin de la cita.

En base a lo antes indicado esta juzgadora procede a revisar las actas del expediente y constata que esta vencido el lapso de cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el Tribunal laboral de Juicio, en base a ello, esta rectora procede a realizar los cálculos condenados:

DETERMINACION DEL MONTO INDEXAR PARA COMPUTO DE CORRECCION MONETARIA
DAÑO MORAL 250.000,00
INDEXAR 250.000,00
CORRECCION MONETARIA
PERIODO DESDE DECRETO EJECUCION 19/11/2018; HASTA EJECUCION FALLO
MONTO INPC INPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
250.000,00 2357,9 2168,5 1,08734148 271.835,37 21.835,37
AJUSTE 21.835,37
LAPSO EXCLUIR
HABILES INHABILES TOTAL DIAS
4 0 4

MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 21.835,37

RESUMEN
INDEMNIZACION ART 130 N° 3 LOPCYMAT 158.290,64
DAÑO MORAL 250.000,00
AJUSTE INDEMNIZACION ART 130 N° 3 LOPCYMAT 12.390,45
AJUSTE DAÑO MORAL 21.835,37
MONTO TOTAL CONDENADO 442.516,46
EXPRESADO EN BOLIVARES SOBERANOS 4,43




La sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, condeno el pago por concepto de daño moral de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), y aplicándole la corrección monetaria la cual asciende a la suma de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 21.835,37), el resultado es de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 271.835,37), y a este se le suma el monto correspondiente por concepto de indemnización conforme al artículo 130 N° 3 de la LOPCYMAT por la cantidad ordenada a pagar la cual asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 158.290,64) y aplicándole la indemnización por este concepto la cual asciende a la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.390,45), el resultado es de CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (170.681,09) arrojando un monto total condenado a pagar de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 442.516,46), expresados en Bolívares Soberanos CUATRO CON CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.S 4,43), monto este que la parte demandada debe pagar a la parte actora arriba identificada. Así se decide.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
En fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al día de hoy, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los Veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,

ABG. NORKA CABALLERO
LA SECRETARIA

ABG. SCARLET ARIAS
En esta misma fecha se cumplió con la publicación de la sentencia siendo las 11:20 de la mañana.-
LA SECRETARIA

ABG. SCARLET ARIAS

NC/sa.-