REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.
208º y 159º

ASUNTO: DP11-S-2018-000103

PARTE OFERENTE: Entidad de trabajo ALMAGAR S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.23.305

PARTE OFERIDA: Ciudadana GABRIELA DEL CARMEN DIAZ SANDOVAL, cédula de identidad N° V- 26.977.191

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No consta a los autos

MOTIVO: SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO

En fecha 11 de Julio del año 2018 ingresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, solicitud de oferta real de pago, presentada por el abogado en ejercicio OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.23.305, quién actuare su condición de apoderado judicial de la parte oferente, entidad de trabajo ALMAGAR S.A., a favor de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN DIAZ SANDOVAL, cédula de identidad N° V- 26.977.191.
En fecha 13 de Julio del año 2018, es recibida –previa distribución- por este Juzgado para su revisión.
Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud presentada, en fecha 11 de Julio del año 2018, dicta Despacho Saneador en los siguientes términos: ….. En tal razón se ordena señalar: UNICO: Se evidencia de la revisión de la solicitud de oferta real de pago, que la parte oferente ofrece la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.480.629,44) aduciendo que corresponden a las prestaciones sociales que se generaron desde el 24 de maro de 2017 hasta el 30 de abril del año 2018, sin especificar las operaciones aritméticas para obtener el monto ofrecido, por lo que se le sugiere corregir dicha situación, indicando pormenorizadamente de donde obtiene la cantidad ofrecida, o en su defecto consignar la planilla de cálculo por dicho concepto a los fines de verificar la información solicitada. (…)” fin de la cita.

La parte oferente en fecha 21 de noviembre 2018, se dio por notificada de la actuación supra indicada, dejando fenecer el lapso y no subsano lo solicitado por este despacho.
Es por las razones anteriormente expuestas, que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la solicitud de oferta real de pago, presentada por la entidad de trabajo ALMAGAR S.A., a favor de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN DIAZ SANDOVAL, cédula de identidad N° V- 26.977.191. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido el lapso de ley para que las partes interpongan los recursos a que hubiere lugar a la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintiocho días de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. NORKA CABALLERO
LA SECRETARIA

ABG. SCARLET ARIAS
En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las nueve de al mañana.

LA SECRETARIA

ABG. SCARLET ARIAS
NC/sa.-