REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000321
PARTE ACTORA: Ciudadanas: IRENE DEL VALLE FLORES QUINTANA y ELIZABETH MARGARITA RAMIREZ BRICEÑO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.470.275 y V- 11.984.907 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados: YAJAIRA ORTIZ, KENNY HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 208.839, 151.491 y 85.608 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES INTER-PRICE C.A. (NO SE PRESENTO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se encuentra asistida ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales algunos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
I
DEL ITER PROCESAL
En fecha 13 de Junio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral, demanda incoada por las Ciudadanas IRENE DEL VALLE FLORES QUINTANA y ELIZABETH MARGARITA RAMIREZ BRICEÑO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.470.275 y V- 11.984.907 respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES INTER-PRICE C.A., cuyo monto total demandado asciende a la cantidad de Bs. 72.596.510 de acuerdo con los conceptos que se detallan en el escrito libelar y que se dan por reproducidos.
Distribuido el asunto a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, recayó su conocimiento en este Juzgado, siendo recibida y admitida en fecha 20 de Junio de 2018, ordenándose las notificaciones respectivas; quedando efectivamente notificada la demandada en fecha 01 de Agosto de 2018, consignado el cartel de Notificación por el Ciudadano Alguacil en fecha 02 de agosto del 2018; en fecha 08 de agosto de 2018 las accionantes anteriormente identificadas proceden a otorgarle poder apud-acta a los Abogados CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, KENNY RONALD HERNANDEZ ROMERO y YAJAIRA ORTIZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.608, 151.491 y 208.839 respectivamente; en fecha 14 de agosto de 2018 la secretaria de este Tribunal certifica, vencidos los lapsos de Ley, se celebró la Audiencia Preliminar Inicial en fecha 28 de septiembre de 2018 a las 9:00 a.m., dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora a través de sus Apoderados Judiciales Abogados YAJAIRA ORTIZ y KENNY RONALD HERNANDEZ ROMERO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 208.839 151.491 respectivamente, y del Ciudadano RAUL ELIAS VILLANIEVA PALACIOS, en su condición de Administrador de la que la empresa demandada, quien no se encuentra asistido de abogado alguno, razón por la cual este Tribunal procede a diferir de oficio el acto de celebración de la audiencia preliminar inicial para el día Jueves 04 de Octubre de 2018 a las 09:00 a.m.; en fecha 25 de Octubre de 2018 por auto se procede a reprogramar la oportunidad a los fines de la realización de la audiencia preliminar inicial pautada pare el día 04 de Octubre de 2018, en virtud de lo ordenado en el mismo, siendo acordada dicha audiencia para el día 29 de Octubre de 2018; en fecha 29 de Octubre de 2018 siendo las 09 a.m., se celebro la audiencia preliminar dejándose constancia de la comparecencia de los Abogados YAJAIRA ORTIZ y KENNY RONALD HERNANDEZ ROMERO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 208.839 151.491 respectivamente, actuando en su condición de Apoderado judiciales de la parte actora, y de la incomparecencia de la demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES INTER-PRICE C.A., ni por si ni mediante apoderado, por lo que con fundamento en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por las Ciudadanas IRENE DEL VALLE FLORES QUINTANA y ELIZABETH MARGARITA RAMIREZ BRICEÑO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.470.275 y V- 11.984.907 respectivamente, precisando que en aplicación del criterio establecido en sentencia emanada en fecha 12 de abril de 2005 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, No. 0248, en el cual textualmente se estableció:
“Conforme a las normas de los artículos 131 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando las decisiones de los jueces de sustanciación, mediación y ejecución y los jueces de juicio se producen bajo el supuesto de admisión de los hechos por incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, no gozan ellos del lapso de cinco (5) días para publicar el fallo “completo”, como si lo tiene el sentenciador de fondo según lo establecido por los artículos 159 y 165 ejusdem…”omissis“… la Sala considera oportuno establecer cuál será el lapso para publicar o “reproducir” el contenido de la sentencia que contiene la audiencia oral, dado que en múltiples casos, aunque haya admisión de los hechos por la incomparecencia del demandado bien sea en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar o en la audiencia de juicio, los tribunales en la práctica, se han visto limitados, entre otras cuestiones, por el tiempo invertido en la realización de varias audiencias en un mismo día, lo que implica una seria reducción del tiempo necesario para publicar una sentencia…omissis…Por analogía y en interpretación de las citadas disposiciones legales, la Sala establece que los tribunales de instancia podrán en la oportunidad de “reproducir” el fallo que de manera inmediata hubiere dictado en los supuestos de incomparecencia, publicar la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral…” fin de cita.
Este Tribunal se reservo el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del día siguiente al 29 de Octubre de 2018, a los fines de motivar el fallo.
II
RESUMEN DE LOS ALEGATOS Y DEFENSAS
Señalan las accionantes en su libelo de demanda lo que seguidamente se resume:
- Que las Ciudadanas IRENE DEL VALLE FLORES QUINTANA y ELIZABETH MARGARITA RAMIREZ BRICEÑO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.470.275 y V- 11.984.907 respectivamente, laboraron para la demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES INTER-PRICE, C.A.; IRENE DEL VALLE FLORES QUINTANA desde el día 10 de Marzo de 2011, hasta el 02 de Junio de 2018, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, y ELIZABETH MARGARITA RAMIREZ BRICEÑO, desde el 22 de Octubre de 2011, hasta el 02 de Junio de 2018, fecha en la cual fue despedida injustificadamente.
- Que se desempeñaban con el cargo de VENDEDORAS.
- Que su último salario diario era para todas la cantidad de un millón (Bs. F 1.000.000,00) de bolívares fuertes hoy por la conversión del con monetaria son BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10,00).-
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora al momento de la instauración de la audiencia preliminar consignó escrito de pruebas constante de Dos (2) folios útiles y Dieciséis (16) folios de anexos, y a las cuales se les otorga valor probatorio.
DISPOSITIVO:
Ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En primer término, es importante destacar que todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Al efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 131, en el supuesto de que no comparezca la parte demandada a la audiencia preliminar, la admisión de los hechos, así mismo el referido artículo otorga la oportunidad a la misma, de que en caso de que no asista a la audiencia podrá apelar de la decisión que declare la admisión de los hechos alegados en su contra.
Ante tal situación, es evidente que el Juez, está obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de febrero de 2004, (Caso Arnaldo Salazar contra VEPACO C. A) dictó sentencia N° 866 donde se estableció:
“…Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)…” “…La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…”
Del criterio jurisprudencial, parcialmente transcrito en precedencia, es evidente que la contumacia del demandado al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha admisión, siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición de la parte accionante, y a tal efecto, se observa que la acción interpuesta por el actor, como lo es el cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, se encuentra tutelada en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Dentro del contexto esbozado, y del examen realizado a los autos, esta Juzgadora, evidencia que quedaron firmes los siguientes hechos alegados por la parte actora:
1. Que existió una relación laboral entre IRENE DEL VALLE FLORES QUINTANA y ELIZABETH MARGARITA RAMIREZ BRICEÑO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.470.275 y V- 11.984.907 respectivamente, y la Entidad de Trabajo INVERSIONES INTER-PRICE C.A.
2.- Que IRENE DEL VALLE FLORES QUINTANA inicio su relación laboral desde el día 10 de Marzo de 2011, hasta el 02 de Junio de 2018, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, y ELIZABETH MARGARITA RAMIREZ BRICEÑO, inicio su relación laboral desde el 22 de Octubre de 2011, hasta el 02 de Junio de 2018, fecha en la cual fue despedida injustificadamente.
3.- Que se desempeñaban con el cargo de VENDEDORAS.
4.-Que su último salario diario era para todas la cantidad de un millón (Bs. F 1.000.000,00) de bolívares fuertes hoy por la conversión del con monetaria son BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10,00.
5.- Que le corresponden a las actoras por los siguientes conceptos que reclama:
CIUDADANA: IRENE DEL VALLE FLORES QUINTANA
FECHA DE INGRESO: 10/04/2011
FECHA DE EGRESO: 02/06/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 7 AÑOS, 2 MESES Y 8 DIAS
ART 141 Y 142 LOTTT.
PRESTACIONES SOCIALES 8.049.999,30
7 años* 30 dias * Bs. 38.333,33
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 617.032,45
ART 190 Y 192 LOTTT
VACACIONES-BONO VACACIONAL
Fecha Salario Dias Vac Dias B. Vac Total Dias Monto a Pagar
2011/2012 33.333,33 15 16 31 1.033.333,23
2012/2013 33.333,33 16 17 33 1.099.999,89
2013/2014 33.333,33 17 18 35 1.166.666,55
2014/2015 33.333,33 18 19 37 1.233.333,21
2015/2016 33.333,33 19 20 39 1.299.999,87
2016/2017 33.333,33 20 21 41 1.366.666,53
2017/2018 33.333,33 21 22 43 1.433.333,19
TOTAL 8.633.332,47
ART 92 LOTTT
INEMNIZACION POR DESPIDO 8.049.999,30
SALARIOS CAIDOS
PERIODO SALARIO TOTAL
Ene-17 40.638,15 40.638,15
Feb-17 40.638,15 81.276,30
Mar-17 40.638,15 121.914,45
Abr-17 40.638,15 162.552,60
May-17 65.021,04 227.573,64
Jun-17 65.021,04 292.594,68
Jul-17 97.531,56 390.126,24
Ago-17 97.531,56 487.657,80
Sep-17 136.544,18 624.201,98
Oct-17 136.544,18 760.746,16
Nov-17 77.507,44 838.253,60
Dic-17 77.507,44 915.761,04
Ene-18 248.510,42 1.164.271,46
Feb-18 248.510,42 1.412.781,88
Mar-18 392.646,46 1.805.428,34
Abr-18 392.646,46 2.198.074,80
May-18 1.000.000,00 3.198.074,80
TOTAL 3.198.074,80
CESTA TICKET
PERIODO DIAS VALOR TOTAL
Ene-17 30 2124 63.720,00
Feb-17 30 2124 63.720,00
Mar-17 30 3600 108.000,00
Abr-17 30 3600 108.000,00
May-17 30 4500 135.000,00
Jun-17 30 4500 135.000,00
Jul-17 30 5100 153.000,00
Ago-17 30 5100 153.000,00
Sep-17 30 6300 189.000,00
Oct-17 30 6300 189.000,00
Nov-17 30 9300 279.000,00
Dic-17 30 9300 279.000,00
Ene-18 30 18300 549.000,00
Feb-18 30 18300 549.000,00
Mar-18 30 30500 915.000,00
Abr-18 30 30500 915.000,00
May-18 30 51845 1.555.350,00
TOTAL 6.338.790,00
RESUMEN
CIUDADANA: IRENE DEL VALLE FLORES QUINTANA
PRESTACIONES SOCIALES 8.049.999,30
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 617.032,45
VACACIONES BONO VACACIONAL 8.633.332,47
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 8.049.999,30
SALARIOS CAIDOS 3.198.074,80
CESTA TICKET 6.338.790,00
MONTO TOTAL 34.887.228,32
EXPRESADO EN BOLIVARES SOBERANOS 348,87
CIUDADANA: ELIZABETH MARGARITA RAMÍREZ CARREÑO
FECHA DE INGRESO: 22/10/2011
FECHA DE EGRESO: 02/06/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 6 AÑOS, 7 MESES Y 10 DIAS
ART 141 Y 142 LOTTT.
PRESTACIONES SOCIALES 8.049.999,30
7 años* 30 dias * Bs. 38.333,33
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 617.032,45
ART 190 Y 192 LOTTT
VACACIONES-BONO VACACIONAL
Fecha Salario Dias Vac Dias B. Vac Total Dias Monto a Pagar
2011/2012 33.333,33 15 16 31 1.033.333,23
2012/2013 33.333,33 16 17 33 1.099.999,89
2013/2014 33.333,33 17 18 35 1.166.666,55
2014/2015 33.333,33 18 19 37 1.233.333,21
2015/2016 33.333,33 19 20 39 1.299.999,87
2016/2017 33.333,33 20 21 41 1.366.666,53
TOTAL 7.199.999,28
ART 92 LOTTT
INEMNIZACION POR DESPIDO 8.049.999,30
SALARIOS CAIDOS
PERIODO SALARIO TOTAL
Ene-17 40.638,15 40.638,15
Feb-17 40.638,15 81.276,30
Mar-17 40.638,15 121.914,45
Abr-17 40.638,15 162.552,60
May-17 65.021,04 227.573,64
Jun-17 65.021,04 292.594,68
Jul-17 97.531,56 390.126,24
Ago-17 97.531,56 487.657,80
Sep-17 136.544,18 624.201,98
Oct-17 136.544,18 760.746,16
Nov-17 77.507,44 838.253,60
Dic-17 77.507,44 915.761,04
Ene-18 248.510,42 1.164.271,46
Feb-18 248.510,42 1.412.781,88
Mar-18 392.646,46 1.805.428,34
Abr-18 392.646,46 2.198.074,80
May-18 1.000.000,00 3.198.074,80
TOTAL 3.198.074,80
CESTA TICKET
PERIODO DIAS VALOR TOTAL
Ene-17 30 2124 63.720,00
Feb-17 30 2124 63.720,00
Mar-17 30 3600 108.000,00
Abr-17 30 3600 108.000,00
May-17 30 4500 135.000,00
Jun-17 30 4500 135.000,00
Jul-17 30 5100 153.000,00
Ago-17 30 5100 153.000,00
Sep-17 30 6300 189.000,00
Oct-17 30 6300 189.000,00
Nov-17 30 9300 279.000,00
Dic-17 30 9300 279.000,00
Ene-18 30 18300 549.000,00
Feb-18 30 18300 549.000,00
Mar-18 30 30500 915.000,00
Abr-18 30 30500 915.000,00
May-18 30 51845 1.555.350,00
TOTAL 6.338.790,00
RESUMEN
CIUDADANA: ELIZABETH MARGARITA RAMÍREZ CARREÑO
PRESTACIONES SOCIALES 8.049.999,30
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 617.032,45
VACACIONES BONO VACACIONAL 7.199.999,20
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 8.049.999,30
SALARIOS CAIDOS 3.198.074,80
CESTA TICKET 6.338.790,00
MONTO TOTAL 33.453.895,05
EXPRESADO EN BOLIVARES SOBERANOS 334,54
Se condena el pago de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son condenados a cancelar por este tribunal para la Ciudadana IRENE DEL VALLE FLORES QUINTANA, desde el 10 de Abril de 2011, y a la Ciudadana ELIZABETH MARGARITA RAMIREZ BRICEÑO desde el 22 de Octubre de 2011, hasta el momento del pago efectivo, según lo establecido en el literal f) del artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, para lo cual se realizará una experticia complementaria del fallo, debiendo el Tribunal nombra un único experto para el cálculo de los mismos, cuyos emolumentos deberán ser cancelados por la parte demandada hoy condenada. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la pretensión intentada por las Ciudadanas IRENE DEL VALLE FLORES QUINTANA y ELIZABETH MARGARITA RAMIREZ BRICEÑO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.470.275 y V- 11.984.907 respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES INTER-PRICE C.A., y se condena a pagar las cantidades: a la ciudadana IRENE DEL VALLE FLORES QUINTANA la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 34.887.228,32), y a la Ciudadana ELIZABETH MARGARITA RAMIREZ BRICEÑO la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F 33.453.895,05); vista la conversión del nuevo cono monetario las cantidades son las siguientes: a la ciudadana a la ciudadana IRENE DEL VALLE FLORES QUINTANA la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. S 348,87), y a la Ciudadana ELIZABETH MARGARITA RAMIREZ BRICEÑO la cantidad de TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. S 334,54); por los conceptos ya especificados.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la cual deberá ser calculada de la siguiente manera según la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Franceschi, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. para el concepto de la Antigüedad desde el momento en que culminó la relación laboral, hasta el momento en que se le dé cumplimiento a la presente sentencia, y para el resto de los conceptos condenados desde el momento de la notificación hasta el momento en que se le dé cumplimiento a la presente sentencia, Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales, siendo nombrado un solo experto por el tribunal para la realización de la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTÍQUESE DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Cinco (05) día del mes de Noviembre de dos mil dieciocho 2018, siendo las 3:00 p.m. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZ
NORKA CABALLERO
LA SECRETARIA
SCARLET ARIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
SCARLET ARIAS
NC/ea.-
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