REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de noviembre de dos mil dieciocho.
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2017-000120
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS AUGUSTO BLANCO, cédula de identidad No. 14.318.197.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DEYANIRA HENRIQUEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.123.434.

PARTE DEMANDADA: CARACAS PAPER COMPANY SA (CAPACO)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MORALES y GEORGINA BALZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.30.252 y 99.541 respectivamente.

MOTIVO: Indemnización por enfermedad ocupacional.


ANTECEDENTES PROCESALES.
El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado, emitió sentencia en fecha 23 de octubre de 2018, donde señaló en el folio 250 de los autos: En razón de ello se acuerda la corrección monetaria de la suma condenada de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, calculada desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta.

En base a lo antes indicado esta juzgadora procede a revisar las actas del expediente y constata que esta vencido el lapso de cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el Tribunal laboral de Juicio, en base a ello, esta rectora procede a realizar los cálculos condenados:

CORRECCION MONETARIA
PERIODO DESDE DECRETO DE EJECUCION HASTA EJECUCION FALLO
MONTO PROMEDIO DE TASAS PASIVAS AJUSTE
INDEXAR MONETARIO

5.400,00 0,1475 796,50
AJUSTE 796,50


RESUMEN

DAÑO MORAL 5.400,00
AJUSTE MONETARIO 796,50
MONTO CONDENADO A PAGAR 6.196,50