REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALTERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince (15) de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000434
A C T A
PARTE ACTORA: Ciudadana HILDA MARÍA OLIVOS, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V.-8.593.885
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: Abogado DORIHAN CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.208.846
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogada PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879.
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, quince (15) de noviembre del año 2018, siendo las 10:30 am, comparecen voluntariamente por una parte laHILDA MARÍA OLIVOS, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V.-8.593.885
debidamente asistida por la abogada en ejercicio DORIHAN CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.208.846, en su condición de PARTE ACTORA y por la otra, la PARTE DEMANDADA la Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A., comparece la abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que previa certificación por el tribunal, surta sus efectos legales constante de dos (02)folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, por lo que ambas partes se dan por notificados, renuncian a cualquier lapso de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, El Tribunal, en virtud de lo solicitado por ambas partes, procede a la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da así inicio, imponiéndolos la Jueza del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes con la intervención de la Jueza, luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO:La parte Actora: demanda el pago por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos por la suma de Bs. 261.794,33. SEGUNDO:La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ofrece pagar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 25/100 CTS (Bs. 259.558,25), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades y beneficios laborales previstos en la Convención Colectiva, conceptos estos debidamente detallados al libelo del demandado y que son generados por la relación laboral que existió entre el ciudadano HILDA MARÍA OLIVOS, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V.-8.593.885, desde el 26 de octubre de 1996 hasta el 02 de noviembre de 2018, fecha en la cual Renunció por motivo personales, se anexa copia simple de la respectiva renuncia, constante de Un (01) folio útil, el Tribunal la recibe y ordena agregar a los autos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido, será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 57571661 a nombre del ciudadano OLIVOS HILDA, de la Entidad Financiera Banco Mercantil, cuenta corriente Nro.0105-0077-05-1077203160, de fecha 05 de noviembre de 2018, por la cantidad de Bs. 259.558,25 el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Asimismo consigna la parte demandada planilla de movimiento de finiquito, la cual se encuentra firmada por el ciudadano HILDA MARÍA OLIVOS, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V.-8.593.885, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. TERCERO: Seguidamente la parte demandante, ciudadana HILDA MARÍA OLIVOS, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V.-8.593.885, asistida por el abogado en ejercicio Abogado DORIHAN CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.208.846, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa SAVIRAM, C.A. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
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