REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Noviembre de 2018
207º y 158º
Asunto: DP11-L-2018-000449
Parte Actora: Ciudadano JESUS AMADO QUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.680.566.
Abogado asistente de la parte actora: ANDRES ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952.
Parte Demandada: MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A.,
Abogado Apoderado Judicial de la parte Demandada: IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES (TRANSACCIÓN LABORAL)
En el día de hoy, Viernes veintitrés (23) de Noviembre de 2018, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), día y hora fijados, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, Estado Aragua, por una parte, el ciudadano JESUS AMADO QUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.680.566, debidamente asistido en este acto por el abogado ANDRES ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.9523, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1950, bajo el Nº 379, Tomo 1-B, representada en este acto por el abogado IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, representación que consta de Instrumento poder anexo al expediente, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Jueza de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Jueza que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en el libelo de la demanda que en fecha 24 de mayo de 1974 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., desempeñando los cargos de AYUDANTE GENERAL DE FABRICACIÓN, ANALISTA DE LABORATORIO DE PROCESOS DE MAQUINAS PAPELERAS 1, 2 Y 3, ANALISTA DE PROCESO TERMINADO DE CONTROL DE CALIDAD MAQUINAS 1, 2 Y 3, SUPERVISOR DE PREPARACIÓN DE PASTA, y como último cargo JEFE DE TURNO MAQUINA PAPELERA del Departamento de Fabricación División Papel IEE, en la sede la empresa ubicada en la Avenida Aragua, cruce con calle Mariño, MANPA DIVISIÓN PAPEL IEE, Maracay, Estado Aragua y en fecha 15 de noviembre de 2018, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que presté servicios por un período de cuarenta y cuatro (44) años, cinco (05) meses y veintiún (21) días. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de Bs. S 60,00, un salario normal de Bs. S 137,54 y un salario integral de Bs. S 206,69. Alegó el actor que en los cargos de AYUDANTE GENERAL DE FABRICACIÓN, ANALISTA DE LABORATORIO DE PROCESOS DE MAQUINAS PAPELERAS 1, 2 Y 3, ANALISTA DE PROCESO TERMINADO DE CONTROL DE CALIDAD MAQUINAS 1, 2 Y 3, SUPERVISOR DE PREPARACIÓN DE PASTA, y como último cargo JEFE DE TURNO MAQUINA PAPELERA, en otros cargos de la empresa, realizaba labores que exigían movimientos continuos de miembros superiores, cuello, columna, con esfuerzo físico para halar, empujar, manipulación manual de cargas entre 8 y 30 Kg, movimientos de flexión, torsión, extensión de cuello y tronco, en forma repetitiva durante toda la jornada de trabajo, posturas con abducción y flexión de hombros, manipulación de carga por debajo, a nivel y por encima de los hombros, agachado y en posiciones incomodas. Además estuvo expuesto a la adopción de posturas forzadas e inadecuadas y a la manipulación de cargas y trabajar en un ambiente de trabajo inseguro, así como períodos de bipedestación prolongada y ambientes muy ruidosos. También alegó el actor que con motivo a las labores que realizaba en ejercicio de su cargo, aproximadamente desde el año 2010 comenzó a presentar dolores recurrentes en su Columna lumbar y cervical, caracterizados por dolor en región cervical y lumbar, con irradiación a miembros superiores e inferiores, y parestesia, la cual tiene como desencadenantes y agravantes como posturales y disergonomicos, motivo por el cual fue referido a médico especialista (traumatólogo) el cual sugirió estudios de imágenes (RX Y RMN de columna lumbosacra y cervical) y consultas que arrojaron los siguientes resultados: *Radiografía de Columna Cervical AP y lateral (20/07/10). Unidad de Imagenología Las Delicias: Cambios Degenerativos. Discreta retrolistesis C2-C3 C3- C4; *Resonancia Magnética DE Columna Lumbosacra (14/09/10). ASODIAM: Leve hiperlordosis lumbar, cambios espondiloartrosicos degenerativos leves a moderados, discopatia degenerativa L1-L2 Hasta L4-L5, Hernia protruida central L1-L2 condiciona ligera compresión ventral del saco tecal. Incipiente protrusión discal central L3-L4, Anillo fibroso prominente L4-L5, Incipiente protrusión discal central L5-S1, no asociado a cambios degenerativos, contacta el saco tecal en su aspecto anterior; *Electromiografía (24/05/13). UNEMA: Radiculitis leve L5 bilateral y L4 izquierda. Resonancia Magnética DE Columna Cervical (14/05/13) CRE Centro de Resonancia Especializada: Rectificación de la Lordosis Fisiológica Cervical. Protrusión del Disco Intervertebral C5-C6 que comprime el saco dural y las emergencias radiculares correspondientes; *Resonancia Magnética DE Columna Lumbosacra (14/05/13) CRE Centro de Resonancia Especializada: Protrusión del Disco Intervertebral L4.L5 de ubicación central que comprime ventralmente el Saco Dural y condiciona a una disminución de la amplitud de los recesos laterales correspondientes a Protrusión anular del Protrusión del Disco Intervertebral L1-L2 que comprime la cara anterior del saco dural. Anillos fibrosos prominentes en L2-L3 Y L3-L4 que condiciona un síndrome de recesos laterales. *Electromiografía (24/05/13) UNEMA: Radiculitis moderada con signos de Neuropatía Periférica C3-C4 a predominio derecho y Radiculitis ligera a moderada L4-L5--- L5-S1. *Resonancia Magnética DE Columna Cervical (17/11/14): Espondiloartrosis con protrusión del Disco Intervertebral C5-C6 y C6-C7 que comprime el saco dural y con compromiso radicular bilateral; *Resonancia Magnética DE Columna Lumbosacra (02/03/15) CRE Centro de Resonancia Especializada: Protrusión del Disco Intervertebral L4.L5 que comprime la cara anterior del saco dural y condiciona un compromiso radicular bilateral. Alego el actor que con motivo de los estudios realizados y las consultas a los médicos especialistas, elaboraron informes que arrojaron los siguientes resultados: 08/09/2010 Dra. Norelys Conde (Traumatóloga): Se indica tratamiento médico, debe cumplir rehabilitación, educación de higiene postural y manejo de cargas, RMN de columna lumbar, no debe arrastrar, empujar o levantar peso por encima de los 15 kilos, no levantar peso por encima de los hombros, alternar posiciones de pie y sentado cada 2 horas con pausas y descansos de 10 minutos para realizar ejercicios de estiramiento y relajación, evitar rotación, flexo-extensión de columna cervical y lumbar. IDX: Hernia Discal; 19/01/2011 Luis Velásquez (Neurocirujano):Se evidencia disminución de altura intervertebral C5-C6 y Hernia discal L1-L2, indica reintegro laboral con las siguientes limitaciones: 1.- No levantar ni empujar pesos superiores a 15 kilos. 2.- Alternar cada 45 minutos posiciones sedantes y bípedas. 3.- No posturas forzadas por mas de 45 minutos. IDX: Hernia Discal. Reposo medico por 3 días; 06/12/12 Dra. María Benavides (Fisiatra): El trabajador puede reintegrarse al trabajo con limitaciones de bipedestación sedestacion prolongada, evitar cargar peso, ni flexo-extensión del tronco, no subir ni bajar escaleras de forma repetitiva. IDX: Gonartrosis. Lumbalgia mecánica. Reposo medico: 85 días; 17/09/13 Dr. Luis Veloz (Fisiatra), sin déficit neurológico en extremidades. Amerita 15 sesiones de fisioterapia, medios físicos, alternado con turno laboral, ejercicios activos de estiramiento e higiene postural IDX: Enfermedad Degenerativa Discal Cervical Y Lumbar, Protrusión Discal C4-C5, C5-C6 Y L1-L2 a L5-S1, Sx. Miofascial Lumbar Facetario; 10/10/2013 Dr. Luis Veloz (Fisiatra): Paciente con afección radicular quien cumplió programa de fisioterapia en este centro por 15 sesiones diarias, con mejoría EVA 90% síntomas dolorosos Cervico lumbares, actualmente con amplitudes articulares activas completas cervical y lumbar, fuerza muscular, reflejos osteotendinosos y sensibilidad superficial dentro de la normalidad. IDX: Enfermedad Degenerativa Discal Cervical y Lumbar, Protrusión Discal C4-C5, C5-C6 Y L1-L2 A L5-S1Recomendaciones: reevaluación por neurocirugía, evitar carga de peso mayor a 5kg, movimientos bruscos cervicales y lumbares, estar de pie o sentado por largo tiempo; 09/06/2014 Dra. Oliz Hernández (Neurocirujana): Se trata de paciente masculino de 59 años de edad quien refiere no sentir dolor, leve molestia en ocasiones, al examen físico se evidencia ligera asimetría del eje vertical de región cervical, ligero aumento de volumen, no doloroso a la palpación, sin dolor para realizar movimientos de extensión y flexión de los brazos, mayor ángulo de rotación hacia el lado izquierdo del cuello, con mayor amplitud que para el derecho. IDX: 1) rectificación de lordosis cervical. 2) Hernia discal C-5 C-6, 3) Protrusiones L-2 L-3, L-3 L-4, L-4 L-5, 4) síndrome foraminal bilateral desde L-2 L-3 hasta L-4 L-5, Plan: Tratamiento Médico, Evaluación por Fisiatría, RMN de Columna cervical y lumbosacra. Se mantienen las limitaciones laborales anteriores: Evitar empujar o levantar peso, evitar realizar movimientos repetidos de flexión, extensión y rotación de cuello y tronco; evitar subir y bajar escaleras de forma repetidas, evitar permanecer en bipedestación prolongada; 18/11/2014 Dr. Luis Veloz (Fisiatra): Evidenciándose dolor a la palpación muscular Cervico dorso lumbar, fuerza muscular, reflejos osteotendinosos y maniobras de sensibilidad superficial dentro de los rangos normal, Maniobras de estiramiento muscular negativas. IDX: Protrusión discal C4-C5, C5-C6, L1-L2 A L5-S1, con afección radicular Plan: 08 sesiones de fisioterapia, Medios Físicos Analgésicos y terapia manual, Tratamiento médico con Xeno y Norflex, Reposo medico por 15 días.
También alegó el actor en su libelo de demanda que le fue diagnosticado Protrusión Discal C4-C5, C5-C6 Y L1-L2 A L5-S1, Síndrome Foraminal bilateral L2-L3 hasta L4-L5, como una enfermedad agravada con ocasión al trabajo, tal como se evidencia de Declaración de Enfermedad Ocupacional realizada por la entidad de trabajo ante el INPSASEL en fecha 14 de junio de 2012, según Numero de Registro Formal ARA 030021780012 ENF y Numero de Registro Web SNDE-20120613-1519-10920, que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE de un 35% de su capacidad física, con limitaciones para levantar cargas mayores de 8kg, subir y bajar escaleras, bipedestación prolongada, esfuerzos físico considerable.
Por otro lado, alegó el demandante que la entidad de trabajo no lo notificó a cabalidad de los riesgos a los cuales se encontraba expuesto, no lo capacitó en materia de prevención de enfermedades y accidentes, nunca lo dotó de los equipos de protección necesarios para evitar accidentes y enfermedades como protectores auditivos adecuados, todo lo cual incidió gravemente en la causa de la enfermedad que padece. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, las siguientes indemnizaciones: a)De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE del 35% para el trabajo habitual, como consecuencia de la enfermedad ocupacional Protrusión Discal C4-C5, C5-C6 Y L1-L2 A L5-S1, Síndrome Foraminal bilateral L2-L3 hasta L4-L5, demando el pago de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 226.325,55). b)De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo habitual, demandó la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S 10.000,00) por lucro cesante que le ocasionó la enfermedad ocupacional agravada por el trabajo realizado en la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) SACA, en virtud del hecho ilícito cometido por la empresa, por la imprudencia y negligencia, de no haberle sido advertido de los riesgos a los cuales estaba expuesto y nunca haber sido aleccionado por la empresa sobre condiciones inseguras en el trabajo, así como la falta de dotación de los implementos de seguridad como protectores auditivos, todo ello en incumplimiento de lo previsto en el artículo 56, numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y configurándose el hecho ilícito en la violación de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Dicho Daño Lucro cesante obedece, a que motivado a la discapacidad parcial y permanente que sufre, lo limita obtener en el futuro un trabajo que le genere ingresos económicos, disminuyendo considerablemente su calidad de vida y la de su familia. c) Asimismo, demando el daño moral (Teoría Objetiva del daño) ocasionado en su persona y en sus familiares, al estar incapacitado parcial y permanente para su trabajo habitual por la enfermedad ocupacional agravada por el trabajo realizado en la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) SACA, el cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S 10.000,00). En cuanto a esta indemnización por daño, dio por reproducido todos y cada uno los argumentos esgrimidos en cuanto a la procedencia del Lucro Cesante. SEGUNDO: Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 630 206,69 130.216,94
Vacaciones Vencidas 2017-2018 103 137,54 14.166,72
Vacaciones Fraccionadas 2018-2019 41,92 137,54 5.765,26
Intereses Prestaciones sociales 4,15
Utilidades Fraccionadas 2018 8.013,74
Sueldo mensual 720,00
Descanso Legal 193,35
Bono nocturno T2 31,50
Bono nocturno T3 94,00
Compensac desc comida 37,84
Compensac desc comida 27,76
Compensac desc comida 46,29
Exten Jornada Nocturna 92,57
Sobretiempo T3 no laborado 92,57
Comp tiempo viaje 9,37
Comp tiempo viaje 6,61
Comp tiempo viaje 11,57
Descuento convencional 96,67
Corte Cuenta 0,08
CT Socialista 90,00
Total Bs. 159.707,00
El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. S 406.032,55), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.
TERCERO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE, así como los alegatos contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) La causa de la enfermedad es de origen común, y no como consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor.
b) La enfermedad alegada por EL DEMANDANTE no le genera ningún tipo de discapacidad parcial permanente, pues el la entidad de trabajo tomó todos los correctivos de seguridad necesario para evitar su agravamiento y la misma no fue consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad e higiene, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor. No tiene EL DEMANDANTE ninguna discapacidad.
c) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fué debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
d) LA EMPRESA alega que no adeuda nada al actor por concepto de indemnización prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT, ya que no cometió ningún hecho ilícito que le haya ocasionado un daño al actor. Asimismo, alega que el salario integral del actor a la fecha de la declaración de la enfermedad era la cantidad de Bs. 629,29 (Bs. S 0,0062929) diario.
e) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal en materia de seguridad e higiene a que está obligada.
f) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa del accidente que dice sufrir EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales, moral o lucro cesante a EL DEMANDANTE.
g) Que las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE fueron calculadas correctamente y se encuentran a su disposición en LA EMPRESA desde su renuncia voluntaria y este no las ha reclamado o retirado.
h) El lucro cesante demandado no es procedente en razón de que EL DEMANDANTE estaba inscrito en el I.V.S.S. y no está incapacitado para laborar.
Asimismo, alega LA EMPRESA que las prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes a EL DEMANDANTE por la terminación de la relación de trabajo, los tiene a su disposición y son los siguientes:
Concepto Dias Salario Total
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 630 206,69 130.216,94
Vacaciones Vencidas 2017-2018 103 137,54 14.166,72
Vacaciones Fraccionadas 2018-2019 41,92 137,54 5.765,26
Intereses Prestaciones sociales 4,15
Utilidades Fraccionadas 2018 8.013,74
Sueldo mensual 720,00
Descanso Legal 193,35
Bono nocturno T2 31,50
Bono nocturno T3 94,00
Compensac desc comida 37,84
Compensac desc comida 27,76
Compensac desc comida 46,29
Exten Jornada Nocturna 92,57
Sobretiempo T3 no laborado 92,57
Comp tiempo viaje 9,37
Comp tiempo viaje 6,61
Comp tiempo viaje 11,57
Descuento convencional 96,67
Corte Cuenta 0,08
CT Socialista 90,00
Total Bs. 159.707,00
Deducciones
SSO 33.23
LRPE 4.15
ISLR 2.57
Aporte LRPVH 0
Aporte Inces 21.52
Adelanto participación beneficios 32.12
Adelanto participación beneficios 3676.81
Anticipo de sueldo 720
Cuota HCM 0.23
Serv Previs Centro 55.93
Anticipo art 668 0.02
Antici Prest C/Cuenta 0.06
Antici Prets Ant Nuevo Regimen 13.18
Dcto días adicionales 0.45
Subsidio DMN 0
Prestamos Sobregiro 165.00
Total Deducciones Bs. 4.725,28
Total 154.981,72
No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados en el libelo, en lo relativo a la causa de la enfermedad que dice padecer el actor y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE: 1)La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES SOBERANOS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. S 154.981,72) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados; 2)La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL DIECIOCHO BOLÍVARES SOBERANOS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.S 230.018,28), por concepto de la indemnización demandada con fundamento a los numerales 5 y 6 del artículo 130 de la LOPCYMAT; 3)La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 5.000,00) por concepto de daño lucro cesante; 4)La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 5.000,00) por concepto de daño moral demandado y por último 5)La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 5.000,00), por concepto de bono transaccional, todo ello para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 400.000,00).
Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
A los fines de cumplir el acuerdo, EL DEMANDANTE recibe en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 400.000,00)mediante dos (02) cheques identificado con los No.05922711 por CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES SOBERANOS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. S 154.981,72 y No. 05922723 por DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DIECIOCHO BOLÍVARES SOBERANOS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.S 245.018,28) girados contra el Banco Provincial a nombre de JESUS AMADO QUERO de los cuales se anexan en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio.
Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de la enfermedad alegado o cualquiera otro diferente que haya podido sufrir o sufra EL DEMANDANTE, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante; las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (Ley de Cesta Ticket Socialista), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Queda convenido que cualquier cantidad de dinero que eventualmente LA EMPRESA pudiera llegar a deber a EL DEMANDANTE por cualquier causa emergente de la relación de trabajo que los vinculó, queda incluida o comprendida en el bono transaccional y demás conceptos pagados en virtud de la presente transacción, y así es aceptado expresamente por EL DEMANDANTE.
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato. Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2018-000449 b)Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Jueza del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.
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