Vista la decisión emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual declara Perecido el Recurso de Casación, interpuesto contra la sentencia dictada por Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 13 de febrero del 2019, en la cual declaro Con Lugar la demanda interpuesta por la parte accionante, además condenó a la accionada a cancelar las cantidades señaladas en la sentencia y al Tribunal Ejecutor a realizar los cálculos de los Intereses Moratorios y la Corrección Monetaria de conformidad a los siguientes parámetros:
“…En consecuencia la entidad de trabajo SERVIPORK, C.A., parte demandada, debe cancelar al ciudadano Javier Barriga parte actora en esta causa la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTAY OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.578.321,77). Así se declara.
Adicionalmente se ratifica en los mismos términos, los intereses moratorios y corrección monetaria, en tal sentido:
1. En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas a favor del demandante, los mismos son acordados a través de una experticia complementaria del fallo, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Juez Ejecutor que resulte competente. 2º) Para la cuantificación el Juez Ejecutor utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela y, 3º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir de la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha de ejecución del presente fallo. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, así se decide.
2. Se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenadas a pagar al accionante, de la manera siguiente: a) Se calculará desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo lo efectuará el Juez Ejecutor competente, ajustando su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.
En el supuesto que no esté publicado el Índice de Precios al Consumidor, al momento de la cuantificación de la corrección monetaria, el Juez ejecutor lo realizará sobre la tasa activa anual de los seis (06) principales bancos comerciales del país. Así se decide.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide.
Una vez realizados los cálculos respectivos el juez que corresponda ejecutar realizará la conversión de bolívares fuertes a soberanos. Así se decide…”

Este Tribunal pasa a presentar el Informe Pericial:
1.- INTERESES MORATORIOS: Se procede a calcular cumpliendo con los parámetros establecidos en la sentencia, 1º) Será realizada por el Juez Ejecutor que resulte competente. 2º) Para la cuantificación el Juez Ejecutor utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela y, 3º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir de la fecha de notificación de la demandada ( 19/10/2015), hasta la fecha de ejecución del presente fallo. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, y que arrojaron es el resultado siguiente:
Montos demandados

Conceptos Monto Sentenciado
1.- Descanso Sab., Dom, y Feriado 674.770,92
2.- Tiempo de Viaje 510.705,89
3.- Cláusula 6, nral. 03 6.155,10
4.- Diferencia de Prest. Sociales 852.843,75
5.- Indemniz. Por despido, Art. 92 852.843,75
6.- Diferencia Vac. y B. Vac. por diferencia de los dias de descanso 148.859,22
7.- Diferencia Vac. Y B. Vac. por Vacaciones vencidas 36.254,00
8.- Diferencia Vac. Y B. Vac. No disfrutadas 350.836,27
9.- Vac. Y B. Vac. Fraccionadas 17.771,57
10.- Derecho de Repeticoón del pago Nro 9 1.557.053,16
11.- Diferencia del B. Post Vacacional 10.693,32
12.- Diferencia de utilidades por por omisión de los dias de descanso 537.663,82
Bono de fin de año 22.471,00
Total de montos sentenciados 5.578.321,77
Intereses Moratorios
fecha de notificación de la demanda Monto sentenciado tasa del BCV Interes
19/10/2015 5.578.321,77 21,35 39.699,06
nov-15 5.578.321,77 21,33 39.661,87
dic-15 5.578.321,77 21,03 39.104,04
ene-16 5.578.321,77 20,61 38.323,07
feb-16 5.578.321,77 19,54 36.333,47
mar-16 5.578.321,77 21,09 39.215,60
abr-16 5.578.321,77 21,07 39.178,41
may-16 5.578.321,77 21,36 39.717,65
jun-16 5.578.321,77 21,7 40.349,86
jul-16 5.578.321,77 21,54 40.052,35
ago-16 5.578.321,77 21,99 40.889,10
sep-16 5.578.321,77 21,73 40.405,64
oct-16 5.578.321,77 22,37 41.595,69
nov-16 5.578.321,77 22,48 41.800,22
dic-16 5.578.321,77 22,49 41.818,82
ene-17 5.578.321,77 20,76 38.601,99
feb-17 5.578.321,77 21,78 40.498,62
mar-17 5.578.321,77 22,01 40.926,29
abr-17 5.578.321,77 21,46 39.903,60
may-17 5.578.321,77 21,56 40.089,54
jun-17 5.578.321,77 21,92 40.758,94
jul-17 5.578.321,77 21,3 39.606,08
ago-17 5.578.321,77 21,46 39.903,60
sep-17 5.578.321,77 21,53 40.033,76
oct-17 5.578.321,77 21,53 40.033,76
nov-17 5.578.321,77 21,25 39.513,11
dic-17 5.578.321,77 21,77 40.480,02
ene-18 5.578.321,77 21,19 39.401,55
feb-18 5.578.321,77 22,58 41.986,17
mar-18 5.578.321,77 21,7 40.349,86
abr-18 5.578.321,77 21,93 40.777,53
may-18 5.578.321,77 20,99 39.029,66
jun-18 5.578.321,77 20,81 38.694,96
jul-18 5.578.321,77 20,56 38.230,10
ago-18 5.578.321,77 21,13 39.289,98
sep-18 5.578.321,77 21,9 40.721,75
oct-18 5.578.321,77 20,84 38.750,74
nov-18 5.578.321,77 21,44 39.866,41
dic-18 5.578.321,77 21,84 40.610,18
ene-19 5.578.321,77 22,4 41.651,47
feb-19 5.578.321,77 32,28 60.022,74
mar-19 5.578.321,77 31,15 57.921,57
abr-19 5.578.321,77 28,31 52.640,76
may-19 5.578.321,77 30,62 56.936,07
jun-19 5.578.321,77 28,28 52.584,98
jul-19 5.578.321,77 27,87 51.822,61
ago-19 5.578.321,77 31,83 59.185,99
sep-19 5.578.321,77 30,67 57.029,04
oct-19 5.578.321,77 30,67 57.029,04
TOTAL DE Intereses Moratorios 2.103.027,31
El cálculo de intereses moratorios realizado por este despacho, de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia del Tribunal de Primer Grado, señalados supra, arroja un monto por intereses moratorios por la cantidad de: DOS MILLONES CIENTO TRES MIL VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON 31/100 CENTIMOS (Bs. F. 2.103.027,31)
2.- CORRECCIÓN MONETARIA:
El cálculo realizado por este despacho, de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia del Tribunal de Primer Grado que son: a) Se calculará desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo lo efectuará el Juez Ejecutor competente, ajustando su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, arroja un monto por intereses moratorios por la cantidad de:
desde la fecha de la Notificacion Demandada (19/10/2015) Hasta julio 2018
Monto IPC IPC FACTOR
sentenciado FINAL INICIAL CORRECCION
5.578.321,77 3.362.789,70 1.951,13 172.250,88

desde agosto 2018 hasta octubre de 2019
Monto IPC IPC FACTOR
sentenciado FINAL INICIAL CORRECCION
5.578.321,77 5.286.006.314,70 5.919.047,90 89.205,01

corrección total
261.455,89

TOTAL MONTO DE CALCULOS
MONTO SENTENCIADO 5.578.321,77
INTERESES MORATORIOS 2.103.027,31
Monto parcial adeudado 7.681.349,08
MONTO RECONVERSION MONETARIA 76,81
Monto corrección 261.455,89
MONTO TOTAL ADEUDADO 261.532,70

Cabe destacar que para este cálculo se aplicó la formula utilizado por los expertos del Banco Central de Venezuela, en un caso análogo de este circuito signado con el Nro. DP11-L-2016-000331, (folio 280) y que este Tribunal aplica a este expediente, a razón del Principio de Notoriedad Judicial, actuando como rectora del Proceso de conformidad a los Artículos 5 y 6 de la Ley Adjetiva del Trabajo.