REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, dos (02) de noviembre de 2018.
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2018-000428

PARTE ACTORA: Ciudadano GABRIEL ARTURO LINARES RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.953.658
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro. 85.688.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FERRETERIA MARIÑO, C.A.
REPRESENTANTE EMPRESA: ciudadana: Alba C. Pineda A., titular de la cédula de identidad No. 6.846.207

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio YNGRID CASTILLO, Inpreabogado Nro. 136.804.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, viernes dos (02) de noviembre de 2018, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:00 p.m.), previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano GABRIEL ARTURO LINARES RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.953.658, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ana de la Cruz Rangel, Inpreabogado Nro. 85.688, en su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo FERRETERIA MARIÑO, C.A, comparece la ciudadana Alba C. Pineda A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.846.207, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Luis Pineda Azuaje, cédula de identidad N° 9.099.813, Director Gerente de la sociedad mercantil FERRETERIA MARIÑO, C.A., tal y como se evidencia de copia de Poder Notariado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, de fecha 20 de julio de 2016, anotado bajo el N° 43, Tomo 204, el cual fue confrontado con su original que fue presentado a efectum videndi, y ser agregado a los autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yngrid Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.804, así lo reconoce y acepta la parte actora ciudadano Gabriel Arturo Linares Rivero. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento. En consecuencia, habida consideración de que de mutuo acuerdo han ejercido conversaciones conciliatorias para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente al Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales, accidente de trabajo y otros conceptos laborales, ofrece cancelar la suma de DOCE MIL BOLIVARES SOBERANOS CON 00 CTS. (Bs. 12.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades y beneficios laborales previstos en el ordenamiento laboral vigente, además de la indemnización que le corresponde por el accidente de trabajo ocurrido, tal y como se puede constatar de CERTIFICACION, que cursa en autos, emitida por el Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de fecha 16 de abril de 2018., conceptos estos debidamente detallados al libelo de la demandada y que son generados por la relación laboral que existió entre el ciudadano: GABRIEL ARTURO LINARES RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.953.658, desde el 02 de agosto de 2017, hasta el 25 de octubre de 2018, fecha en la cual Renunció por motivo personales, se anexa copia simple de la respectiva renuncia, constante de Un (01) folio útil, el Tribunal la recibe y ordena agregar a los autos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido que asciende a la suma de DOCE MIL BOLIVARES SOBERANOS CON 00 CTS. (Bs. S 12.000,00), será cancelado en su totalidad mediante un (01) único pago que se realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 21606889 a nombre del ciudadano: GABRIEL LINARES, de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito, cuenta corriente Nro. 0191-0021-98-2121001594 perteneciente a la entidad de trabajo FERRETERIA MARIÑO C.A., de fecha 31 de Octubre del año 2018, por la cantidad de Bs. 12.000,00, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Asimismo consigna la parte demandada planilla de movimiento de finiquito, la cual se encuentra firmada por el ciudadano: GABRIEL ARTURO LINARES RIVERO, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano: GABRIEL ARTURO LINARES RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.953.658, asistido por la abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro. 85.688, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa FERRETERIA MARIÑO, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, el ciudadano Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho.

HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda., se ordenara el cierre y archivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso de ley para la interposición de recursos a que hubiere lugar. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que se formen los legajos correspondientes. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Tercero: Se agrega a la presente copia fotostática del cheque antes identificado, copia de la renuncia presentada por el trabajador y copia de liquidación de prestaciones sociales, para que forme parte integrante de la presente acta. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo las partes no consignaron pruebas ni demás elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 02:45 p.m., del día de hoy dos (02) noviembre de 2018. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Juez,


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LOIDA CARVAJAL GUEVARA
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GABRIEL ARTURO LINARES RIVERO
Parte Actora



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ANA DE LA CRUZ RANGEL
Abogada asistente de la parte Actora. Tlf: __________


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YNGRID CASTILLO
Apoderada Judicial de la parte Demandada. Tlf: __________

La Secretaria,

KARELY HURTADO
Exp. DP11-L-2018-000428
LCG/kh