REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: DP11-S-2018-000104
En fecha once (11) de julio de 2018, ingresa por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, solicitud de Oferta Real de pago, presentada por el abogado en ejercicio OSWALDO ROJAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-4.638.981, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.305, quien dice actuar en su condición de apoderado judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil ALMAGAL, S.A., a favor del ciudadano YORMAN JESUS MELLADO GARCIA, cédula de identidad N° V-27.204.673
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal dictó auto dando por recibido el expediente, -previa distribución- ordenándose su revisión a los fines del pronunciamiento sobre la admisión.-
Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud presentada, al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:
Corre al folio once (11) del expediente, auto de fecha veinte de abril de dos mil dieciocho (2018), donde el Tribunal se abstiene de admitir la solicitud, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose notificar a la demandante y apercibiéndole que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la misma., librándose en esa misma fecha la boleta de notificación correspondiente.
Corre al folio catorce (14) del expediente, diligencia de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), suscrita por el ciudadano Freddy Zambrano, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual acredita la notificación de la parte Oferida, haciendo entrega de la boleta de notificación a la ciudadana Yanet de Nobrega, quien manifestó cumplir funciones de Gerente de Recursos Humanos de la entidad de trabajo ALMAGAL S.A.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que transcurrió íntegramente el lapso acordado por auto de fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018), sin que hasta la fecha la parte demandante haya procedido a subsanar el libelo conforme a lo indicado por este Tribunal, por lo que, a juicio de quien decide, se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA OFERTA REAL DE PAGO, presentada por el abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, venezolano, cédula de identidad Nro. V-4.638.981, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.305, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil ALMAGAL, C.A., a favor del ciudadano YORMAN JESUS MELLADO GARCIA, cédula de identidad N° 27.204.673, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo., se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,
LOIDA CARVAJAL GUEVARA
La Secretaria,
KARELY HURTADO
En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 02:45 p.m.
La Secretaria,
KARELY HURTADO
LCG/kh
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