REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º


DP11-S-2018-000127
En fecha ocho (08) de agosto de 2018, ingresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, solicitud de Oferta Real de pago, presentada por la abogada en ejercicio CRISTINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.648.317, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.782, quien dice actuar en su condición de apoderada judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil TRACTO AGRO MARACAY, C.A., a favor del ciudadano JOSE SOSA, cédula de identidad N° V-22.888.540.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal dictó auto dando por recibido el expediente, -previa distribución- ordenándose su revisión a los fines del pronunciamiento sobre la admisión.-
Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud presentada, al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:
Corre al folio veinte (20) del expediente, auto de fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho (2018), donde el Tribunal se abstiene de admitir la solicitud, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose notificar a la Oferente y apercibiéndole que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la misma., librándose en esa misma fecha la boleta de notificación correspondiente.
Corre inserta al folio veintidós (22) del presente asunto diligencia, de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), suscrita por la abogada Cristiana Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.782, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, representación esta que cursa en autos, entendiéndose como notificada la parte oferente desde entonces para la subsanación del escrito de solicitud, sin más formalidad, circunstancia esta que genero el inicio del computo del lapso otorgado para subsanar.
Ahora bien, se evidencia de autos, que la parte Oferente no subsano la solicitud conforme a lo indicado por el Tribunal por auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2018, en el tiempo establecido para tal efecto, por lo que, a juicio de quien decide, se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la Oferta de Pago. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la abogada en ejercicio CRISTINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.648.317, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.782, quien dice actuar en su condición de apoderada judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil TRACTO AGRO MARACAY, C.A., a favor del ciudadano JOSE SOSA, cédula de identidad N° V-22.888.540., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo., se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,



LOIDA CARVAJAL GUEVARA

La Secretaria,



KARELY HURTADO

En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 02:45 p.m.
La Secretaria,



KARELY HURTADO
LCG/kh

DP11-S-2018-000127