REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
208° y 159°
PARTES:
• DEMANDANTE: ELIZABETH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.288.437, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 194.481, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.448.551, apoderado del ciudadano ENDEL ALEXANDER BELLO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.591.495 y de este domicilio.-
• DEMANDADO: JUAN BAUTISTA GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.297.980.-
• MOTIVO: DESALOJO.-
• ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Luego de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente y por cuanto existe resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que se modifican a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Transito…”Que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T) así las cosas, se modifico a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los diversos asuntos, y observa este Tribunal que la presente demanda es de competencia de los Juzgados de los Municipios en razón de la cuantía, pues ciertamente se evidencia que el presente Juicio de Desalojo es por la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANO (Bs. S 517.500,oo) y dicha cantidad no excede de la Tres Mil Unidades Tributarias; es por lo que se acuerda declinar la competencia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los fines legales consiguientes.- Y así se decide.-
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 y 60 del código de procedimiento civil, SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DE LA CUANTIA, para conocer de la presente demanda. En consecuencia se DECLINA la competencia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, para conocer de la presente causa, en tal sentido, una vez transcurrido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir Original del presente expediente al mencionado Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho. AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MILAGRO MARIN
En esta misma fecha, siendo las 09:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
EXP: 34.504/Y.S