REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 15 de octubre de 2018.
208° y 159°
DEMANDANTE: MODESTA DEL VALLE ZERPA FEBRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.223.889, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: MARYSABEL OSUNA, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.971 y de este domicilio.
DEMANDADO: MANUEL DEL JESUS NUÑEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.399.947, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial debidamente constituido.
ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO.
- I –
En fecha, 23 de Mayo del Dos mil dieciocho (2.018) la ciudadana, MODESTA DEL VALLE ZERPA FEBRES supra identificada, debidamente asistida por la Abogada. MARYSABEL OSUNA, plenamente identificado en autos, interpone demanda, en la cual expuso lo siguiente:
“...en fecha 20 de noviembre de 1993, la ciudadana MODESTA DEL VALLE ZERPA FEBRES contrajo matrimonio civil, con el ciudadano ROGER GUILLEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.764.288, por ante la autoridad civil del municipio maturín del Estado Monagas, así se evidencia del acta signada con el que se encuentra en el libro 3 tomo 3, folios 291 al 293, acta 86 del año 1993, estableciendo su domicilio conyugal en apartamento 03 Nª 03-B, piso 3 del edificio Las Rosas del conjunto residencial Los Jardines en la avenida Libertador, Municipio Maturín Estado Monagas. Donde la relación se mantuvo en armonía por muchos años, procreando de dicha unión dos hijos, ambos mayores de edad, por haber nacido en los años 1994 y 1996 respectivamente. Durante el inicio del matrimonio y durante aproximadamente 14 años, hubo mutuo amor, afecto, cariño, respeto, consideración, pero hace aproximadamente 8 años, comenzaron a surgir dentro de la relación situaciones anormales, extrañas e irregulares en la conducta del ciudadano supra mencionado, frente a su familia y pareja, generando situaciones de violencia intrafamiliar, que han generado altos niveles de estrés así como alterados estados emocionales en todos los miembros de la familia, situación esta en la que se ha buscado la ayuda y apoyo de amigos y familiares, a los fines de ayudar al demandado supra identificado…
Del análisis ut-supra debo destacar que lo antes expuesto se refiere a lo expresado por la ciudadana MODESTA DEL VALLE ZERPA FEBRES, parte actora, y que su pretensión considere fundamentarla en la causal que se refiere al ordinal 2° y 3 del artículo 185 del Código Civil...”
Posteriormente el en fecha 31 de mayo de 2016, se admite la demanda y se acuerda la citación de la demandada para la celebración de los actos conciliatorios, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Inmediatamente en fecha 6 de Julio del año en cuestión la parte demandante consigna escrito solicitando al Alguacil de este Tribunal fije hora y fecha para llevar a cabo la práctica de la citación personal del demandado.
En la misma fecha la ciudadana MODESTA DEL VALLE ZERPA FEBRES, consigna poder apud acta otorgado a la ciudadana Abogada MARYSABEL OSUNA.
En fecha 20 de octubre de 2016 comparece el alguacil de tribunal consignando boleta de de notificación debidamente recibida y firmada por ante la fiscalia vigésimo segunda del ministerio publico del estado Monagas.
Posteriormente en fecha 28 de octubre de 2018, la parte demandante solicitó se librara cartel de citación visto que fue imposible lograr la citación personal, según el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Noviembre de 2018 fue acordada la libración de Cartel de Citación, además se libro el mismo.
En fecha 21 de Noviembre de 2018, la secretaria de este juzgado deja constancia de haberse trasladado a la dirección de la parte demandada donde fijo cartel cumpliendo con lo dispuesto en el articulo 223 del código de procedimiento civil.
Posteriormente en fecha 13 de Enero de 2017 consignó el abogado de la parte demandante dos (02) ejemplares de Diarios contentivos del cartel de citación librado a la parte demandada.
En fecha 17 de febrero de 2017 la apoderada de la parte demandante, consigna diligencia solicitando la designación de un defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 22 de febrero este Juzgado acuerda de conformidad y designa como defensora judicial a la Abogada Maite Cova, librándole a la misma el respectivo cartel de notificación.
En fecha 13 de marzo de 2017 consigna el alguacil de este Juzgado boleta de notificación debidamente firmada por la defensora judicial designada.
En fecha 15 de marzo la Abogada Maite Cova en su carácter de defensora judicial consigna diligencia en la cual acepta el cargo que le ha sido designado.
En fecha 30 de marzo de 2017, la apoderada de la parte demandante solicita se libre boleta de citación a la defensora judicial a los fines legales consiguientes.
En fecha 30 de marzo de 2017, la defensora judicial consigna diligencia excusándose del cargo.
En fecha 2 de Mayo de 2017 la apoderada de la parte demandante, consigna diligencia solicitando la designación de un defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 5 de mayo este Juzgado acuerda de conformidad y designa como defensora judicial al Abogado Amadeo Salas, librándole a la misma el respectivo cartel de notificación.
En fecha 5 de octubre de 2017 consigna el alguacil de este Juzgado boleta de notificación debidamente firmada por la defensora judicial designada.
En fecha 9 de octubre de 2017 el Abogado Amadeo Salas en su carácter de defensora judicial consigna diligencia en la cual acepta el cargo que le ha sido designado.
En fecha 11 de octubre de 2017, la apoderada de la parte demandante solicita se libre boleta de citación a la defensora judicial a los fines legales consiguientes.
En fecha 18 de octubre de 2017, el tribunal emite boleta de citación dirigida al defensor judicial abogado Amadeo Salas.
En fecha 24 de octubre de 2017, el alguacil de este tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el abogado Amadeo Salas en su carácter de defensor judicial.
En fechas pautadas para ello, es decir 12 de diciembre de 2017 y 23 de febrero de 2018 tuvieron lugar el primer y segundo acto conciliatorios, a los cuales compareció la parte demandada mediante su defensor judicial designado por este tribunal, y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y su interés de continuar la causa en el estado en el que se encontraba.
Posteriormente tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, en fecha 23 de febrero de 2018, donde se hicieron presentes los apoderados judiciales de ambas partes y fue consignado por la parte demandada escrito de contestación en los siguientes términos:
“…A pesar de las continuas visitas realizadas a la dirección señalada como al residencia de mi defendido y haber publicado un cartel en el periódico de Monagas e igualmente enviado un telegrama con acuse de recibido a su residencia, el cual acompaño con la letra A, como recibo y factura del instituto telegráfico, fueron infructuosas todas estas diligencias para comunicarme con el y así pudiendo suministrarme información para su defensa en por ello que doy contestación a la presente demanda en los siguientes términos. Rechazo niego y contradigo en todas y cada una de sus partes los alegatos narrados en la presente demanda, tanto en los hechos invocados como en las consecuencias de derecho que de ella pretenda deducir la actora…
En fecha 26 de febrero de 2018 fue presentado escrito de pruebas por la parte demandante, y en fecha 16 de marzo de 2018 las pruebas de la parte demandada a través de su defensor judicial.
LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: promueve acta de matrimonio entre los ciudadanos MODESTA DEL VALLE ZERPA FEBRES y MANUEL DE JESUS MOTA NUÑEZ, constante al folio 9 de los autos.
Valoración: se trata de acta de matrimonio que se encuentra en el libro 3 tomo 3, folios 291 al 293, acta 86 del año 1993, por ante la oficina del Consejo Nacional de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
SEGUNDO: Promueve documento de la sociedad mercantil MANPISCA C.A., inscrita en el registro mercantil de la Circunscripciòn judicial del estado Monagas, en fecha 30 de abril de 2001, bajo el Nª 24, tomo A-3.
Valoración: Se trata de un documento publico debidamente protocolizado por ante el registro mercantil del estado Monagas, donde las partes intervinientes en el juicio registran una sociedad mercantil. La misma no fue desconocida ni tachada por la parte demandada por lo tanto se le otorga valor probatorio.
TERCERO: promueve documentos de propiedad de los siguientes vehículos: Camioneta, marca LUV D max, tipo pick up, D/cabina, placa A21AI8G, año 2008, color blanco serial de carrocería: 8LBETF1M980005758, serial de motor, 6ve1-276512. Camioneta marca ford, modelo F-150d, tipo pick up placa 130-XDB año 1990, serial de carrocería, AJF1LM14643. Camión, marca IVECO, modelo 12-59, tipo chasis, placa 49EMAZ año 2004, serial de carrocería 93zc658s04v300880.
Valoración: Se trata de certificados de origen y certificado de registro de vehiculo, por lo tanto se le otorga valor probatorio.
CUARTO: promueve las testimoniales de los ciudadanos VERSOILIA VIVENES, LILIAN RONDON, LAURA HERNANDEZ y ISAURA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.378.811, 9.098.539, 8.319.130 Y 13.815.250, respectivamente.
Valoración: Las testimóniales promovidas ratifican la existencia del vinculo matrimonial entre la demandante y demandado así como la existencia de una dinámica familiar, así mismo todos los testigos tiene mas de 10 años conociendo a la pareja, de igual forma ratificaron y fueron testigos de situaciones de maltrato entre la pareja. De un análisis realizado a las afirmaciones de los testigos se logra evidenciar similitud en las declaraciones, por ende se le otorga pleno valor probatorio a las mismas.
En fecha 8 de junio de 2018, la apoderada de la parte demandante, consigna escrito de informes.
Mediante auto de fecha 20 de Julio del 2018 el Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar sentencia, lo cual se hace hoy en base a las siguientes consideraciones:
- II -
La parte actora en su escrito libelar fundamenta su Divorcio en el ordinal 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil, referido al abandono voluntario, debiendo probar sus hechos tal como lo prevé la Ley adjetiva, en este sentido el artículo 506, “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos…”, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
PRIMERA:
Al folio 9 del presente expediente corre inserta Acta de Matrimonio, que se encuentra en el libro 3 tomo 3, folios 291 al 293, acta 86 del año 1993, por ante la oficina del Consejo Nacional de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual se pretende disolver mediante la presente Acción de Divorcio.-
SEGUNDA:
La parte demandante promovió, documentos públicos, así como testimoniales y el merito favorable que arrojen las actas, actos y demás elementos del proceso y siendo que las mismas no fueron negadas ni desconocidos es por lo que este Tribunal les da pleno valor probatorio así como la declaración de la parte demandada que riela en auto de fecha 01 de Octubre, presentada mediante escrito en el cual reconoce haber abandonado el domicilio conyugal y donde solicitó que se abreviaran los lapsos procesales y siendo así que resulta imprescindible concluir que la presente acción debe prosperar y ASI SE DECLARA.-
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos MODESTA DEL VALLE ZERPA FEBRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.223.889 y MANUEL DEL JESUS NUÑEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.399.947, según se evidencia de Acta de Matrimonio Acta de Matrimonio, que se encuentra en el libro 3 tomo 3, folios 291 al 293, acta 86 del año 1993, por ante la oficina del Consejo Nacional de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los 15 de días del mes de Octubre del año dos mil Dieciocho. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Tatiana Castillo
En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Tatiana Castillo
EXP: 15.907
GP/tc/sl
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