REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de agosto del 2018

208° y 159°

Observa este Tribunal después de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, el hecho de que la parte demandada no fue debidamente citada; de acuerdo a la comisión recibida del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cursante desde el folio sesenta y cinco (65) hasta el folio setenta y ocho (78), donde deja constancia de que la parte demandada no firmó Boleta de Citación, ya que no se encontraba en el domicilio fijado por la parte accionante en el libelo de la demanda; asimismo dejó constancia que el Alguacil Suplente del Tribunal fue recibida por los empleados que laboran en un taller mecánico que funciona en el referido domicilio los cuales no quisieron identificarse; siendo la citación de orden público y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva y siendo la citación de suprema relevancia, se REPONE LA CAUSA al estado de completar la citación de la parte demandada, de acuerdo a los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil, que establecen lo siguiente:
Artículo 218. "La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o en el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y este dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una Boleta de Notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario o en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado".
Artículo 223. "Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida esta tampoco fuere posible la citación del demandado, esta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince (15) días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos (02) diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, dichos Carteles contendrán: El nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación".
Es de mucha importancia mencionar que la Institución de la Citación es una de las pocas revestidas en nuestra Ley procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra cosa que la de poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada; asimismo quedan nulas todas las actuaciones siguientes a la comisión recibida del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cursante desde el folio sesenta y cinco (65) hasta el folio setenta y ocho (78) y así se decide.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Temporal,


Abg. Tatiana Castillo.