JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19 de octubre de 2018.-
208° y 159°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

EXPEDIENTE: Nº 15.888

PARTE DEMANDANTE: MARBELLI MOREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.377.585.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS RAMON GONZALES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.480.425, inpreabogado Nro. 27.444.
PARTE DEMANDADA: MEIZMELL TERESA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.958.6936.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MARTINEZ MARCANO, inpreabogado Nro. 104.341.

MOTIVO: REIVINDICACION


Breve descripción de los hechos.
Recibida la presente demanda por distribución de fecha 26-04-16, fue admitida la misma por auto de fecha tres (3) de Mayo de 2016, en la cual se emplazó al demandado para el primer acto conciliatorio. En el transcurso del proceso el abogado. LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nro. 27.444, con su carácter de autos, desistió del procedimiento.

De seguida se transcribe textualmente la actuación del acto de auto composición procesal manifestada por la parte demandante:
“En horas del día de despacho de hoy, veintiséis (26) de Junio de dos mil dieciséis (2016), comparece por ante este despacho el abogado Luís Ramón González Rivas e inscrito en el IPSA bajo el N° 27.444, actuando en este acto en mi carácter acreditado en las actas procesales del expediente signado bajo el Nª 15888, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, ocurro para exponer: En virtud de que la parte demandada ha desocupado y dejado libre de bienes y personas el inmueble objeto de la presente acción reivindicatoria tal como consta de inspección judicial practicada por el Juzgado segundo de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Maturin, Aguasay y Santa Barbara de esta misma Circunscripciòn judicial, en fecha 6 de abril de 2017, y que acompaño en 33 folios útiles a la presente diligencia. Y por cuanto aun no se ha dado contestación al fondo de la demanda por parte de la demandada y no tiene razón de seguir con el presente procedimiento, es por lo que en nombre de mi representada DESISTO formalmente del presente procedimiento por lo que solicito se homologue el presente desistimiento….
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la otra parte…”


En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado Luís Ramón González Rivas e inscrito en el IPSA bajo el N° 27.444, plenamente identificada en autos, con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, siendo que se desprende de autos que la parte demandada se encuentra a derecho, y plenamente notificada de dicho desistimiento y la misma mediante diligencia suscrita mediante apoderado ratifica el desistimiento planteado y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la presente demanda formulado por el abogado Luís Ramón González Rivas e inscrito en el IPSA bajo el N° 27.444, plenamente identificada en autos, en el juicio que por motivo de ACCION REIVINDICATORIA , interpuesto contra la ciudadano supra identificado. Se acuerda la devolución de los originales consignados.




PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria

Abg. Tatiana Castillo

En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Abg. Tatiana Castillo

GPV/tc/sl
Exp. Nº15.888