REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de octubre del año 2018
208º y 159º
DEMANDANTE: GIUSEPPE FIORELLO MANCUSO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-364.699, y de este domicilio actuando como Presidente de la Sociedad mercantil “INVERSIONES GIGIANMAPA, C.A”, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de Enero del año 2012, bajo el Nro. 53, tomo 3-A RM MAT, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-40034089-6.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.922.016, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.191.
DEMANDADA: MARIA ISABEL ORENCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.379.978, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.690
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO
EXPEDIENTE Nº 15.192
La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 10 de febrero del año 2014, admitiéndose la misma en fecha 12 de febrero del mismo año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, aperturar cuaderno de medidas, y una vez practicada la medida de amparo, se ordenará la citación de la parte demandada.
En fecha veinte (20) de febrero del año 2014, comparece ante este juzgado el apoderado judicial de la parte demandante GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.191, consignando Peder Especial Judicial Apud-Acta conferido por la parte demandante a su persona. Ratifica dicho Poder en fecha siete (07) de Abril de mismo año.
En fecha dos (02) de junio del año 2014, comparece ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante, solicitando, mediante diligencia, la citación de la querellada, MARIA ISABEL ORENCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.379.978, y de este domicilio. Se libro boleta de citación en fecha cuatro (4) de Junio del 204.
En fecha nueve (09) de Junio del 2014, comparece ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante, solicitando, mediante diligencia, fijar fecha y hora para el traslado del alguacil para practicar la citación de la querellada, asimismo deja a disposición del Tribunal los medios necesarios para tal fin.
En fecha diecinueve (19) de junio del 2014 el alguacil consigna al expediente boleta de citación debidamente firmada por quien dijo llamarse MARIA ISABEL ORENCE, titular de la cédula de identidad número V-8.379.978.
En fecha 25 de Junio del año 2014, comparece ante este Tribunal la ciudadana MARIA ISABEL ORENCE, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el Abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.690, consignando escrito constante de dos (02) folios contentivo de contestación a la presente demanda, oponiendo cuestión previa (ordinal 4to Art. 346 CPC).
En fecha ocho (08) de julio del 2014, se pronuncia el Tribunal declarando SIN LUGAR la cuestión previa (ordinal 4to Art. 346 CPC) promovida por la parte demandante.
En fecha ocho (08) de julio del 2014, comparece ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante up supra identificado, consignando escrito de promoción de pruebas. El mismo se admite en fecha diecisiete (17) de julio del mismo año y se oficia a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas. Asimismo se fija oportunidad para la inspección judicial.
En fecha seis (06) de agosto del 2014 se realizo la inspección judicial en la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Maturín Estado Monagas.
UNICA
Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y el artículo 269 ejusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido mas de cuatro (4) años desde la última actuación por parte del demandante de la presente causa, lapso que supera lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ocurrida el 06-08-2014, fecha en la cual la parte actora solicito copia certificada de la inspección judicial y la misma le fue acordada. Quedando el presente juicio abierto al lapso para presentación de los alegatos correspondientes, sin haberse logrado la prosecución en el presente juicio y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio por INTERDICTO DE AMPARO, intentado por el ciudadano GIUSEPPE FIORELLO MANCUSO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-364.699, y de este domicilio actuando como Presidente de la Sociedad mercantil “INVERSIONES GIGIANMAPA, C.A”, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de Enero del año 2012, bajo el Nro. 53, tomo 3-A RM MAT, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-40034089-6 contra la ciudadana MARIA ISABEL ORENCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.379.978, y de este domicilio; por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento por parte de los actores.
Publíquese, regístrese y déjese copia; notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín al día 23 de octubre 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Temporal,
Abg. Tatiana Castillo
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Tatiana Castillo
Expediente Nº 15.192
Abg. GP/MJC
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