JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Treinta (30) de Octubre de 2018.
208° y 159°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el nro. 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de septiembre de 2011, bajo el nro. 46, Tomo 203-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, JOANNA CECILIA ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO JOSE OLIVEIRA NARANJO, CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB Y JUAN JOSE ESPINOZA BARROZZI, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 2.032, 45.365, 92.991, 91.514, 104.342 y 179.920 respectivamente, titulares de las cedula de identidad nros. V- 10.301.172, V- 12.794.632, V- 13.056.412, V- 15.030.603, y V- 17.546.707 respectivamente, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico ADRIAN & ADRIAN, Avenida Juncal, Edificio Unión, “2-D” Y “2-E”, de esta Ciudad De Maturín, Estado Monagas.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION ALIMAF, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de Enero de 2001, anotada bajo el nro. 38, Tomo 2-A. Asimismo, en sus caracteres de Fiadores Solidarios y Principales Pagadores, a los ciudadanos NELLY MILENA DIAZ DE QUERALES, HENRY RAFAEL QUERALES Y BEATRIZ ADRIANA QUERALES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 4.028.755, V- 5.390.007 y V- 16.375.927 respectivamente, domiciliados en la calle nro. 5, nro. 56, Sector La Puente, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE: Nº 15.618

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se inició mediante distribución de fecha 16 de Junio 2015, donde el abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 2.032, en su carácter de apoderado judicial de BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, parte demandante, demandó por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION ALIMAF, C.A, representada por los ciudadanos NELLY MILENA DIAZ DE QUERALES, HENRY RAFAEL QUERALES Y BEATRIZ ADRIANA QUERALES DIAZ, en sus caracteres de Presidenta, Fiadores Solidarios y Principales Pagadores, respectivamente. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:
“En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018), comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio, José Antonio Adrián Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado inpreabogado bajo el nro. 2.032, quien procede con el carácter acreditado en autos de esta causa nro. 15.618, de apoderado de MERCANTIL, C.A, Banco Universal y respetuosamente, expone: “Como quiera que la demandada cancelo a mi representado las sumas adeudadas por capital e intereses derivados del préstamo que le fue concedido, indicado en la demanda, así como las costas procesales incluyendo honorarios de abogados, desisto de la ejecución del presente juicio, solicito se me devuelva el poder consignado con la demanda, se de por terminado el presente juicio; y hecho lo cual, se ordene el archivo del expediente. Es Todo”, Termino, se leyó y conformes firman”.

|Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado en ejercicio, JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 2.032, en su carácter de apoderado judicial de BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, parte demandante, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.



DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado en ejercicio, JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 2.032, en su carácter de apoderado judicial de BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, parte demandante, en el presente procedimiento por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION ALIMAF, C.A, representada por los ciudadanos NELLY MILENA DIAZ DE QUERALES, HENRY RAFAEL QUERALES Y BEATRIZ ADRIANA QUERALES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 4.028.755, V- 5.390.007 y V- 16.375.927 respectivamente, en sus caracteres de Presidenta, Fiadores Solidarios y Principales Pagadores, domiciliados en la calle nro. 5, nro. 56, Sector La Puente, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
• Se acuerda la devolución del poder consignado.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Treinta (30) de Octubre de 2018.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria Temporal,


Abg. Tatiana Castillo

En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria Temporal,


Abg. Tatiana Castillo


GPV/MP/mp’
Exp. Nº.15.618