REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2018-000026
PARTE ACTORA: CHARLI SANTIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.240.470. -
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ACUÑA BRAZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.406.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: NATHALY RODRIGUEZ Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.814.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 02 de Octubre de 2018, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante su abogado Javier Acuña Brazon, y por la parte demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A. la abogada Nathaly Rodríguez, ya identificada; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, 0
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES SOBERANOS CON 10/100(Bs.S 614,10) antes SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 61.410.000,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs. 1.500,00) correspondiente al cobro POR Enfermedad Ocupacional Agravada con Ocasión al Trabajo.- En este acto el apoderado judicial del ciudadano Charli Santil acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs. 1.500,00), que se efectuará dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes por ante la Oficina de Control de Consignaciones(OCC)
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Asimismo, se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas en su oportunidad.- En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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