REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE ADOLESCENTE
Maracay, 15 de Octubre de 2018
208° y 159°

CAUSA: 1Aa-829-18
JUEZ PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES
IMPUTADOS: JOHANDRY RAMON RUJANO MARQUEZ.
DEFENSA: Abogada ERIKA YSNIR VAELCILLOS MENDOZA.
FISCAL: Abogada ZAIDA LISBETH AVILA RONDON, Fiscal Provisorio Decima Séptima del Ministerio Publico del estado Aragua
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: “ADMITE: el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , en fecha 12 de Junio del año 2018, mediante el cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al ciudadano JOHANDRY RAMON RUJANO MARQUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 300, numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
N° 077

AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 13 de Julio de 2018, se dio entrada a la causa signada con la nomenclatura de este Despacho 1Aa-829-18, procedente del Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Decima Séptima del Ministerio Publico del estado Aragua, el cual cursa del folio 01 al 06 del presente asunto, mediante el cual recurren de la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 12 de Junio del año 2018, mediante el cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al ciudadano JOHANDRY RAMON RUJANO MARQUEZ, conforme a lo establecido en los artículos 578 literal “a” y 562 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala Especial de Adolescentes observa que la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON en su condición de Fiscal Provisorio Decimo Séptimo del Ministerio Publico del estado Aragua, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual, acordó el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en los Artículos 578 literal “a” y el articulo 561 literal “d” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el articulo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en la causa Nº 2CA-9088-18, seguida en contra del Adolescente JOHANDRY RAMON RUJANO MARQUEZ de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

SEGUNDO: Concerniente a la tempestividad del recurso de apelación incoado por la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON en su condición de Fiscal Provisorio Decimo Séptimo del Ministerio Publico del estado Aragua, se desprende de las actuaciones, que la decisión fue dictada el 12-06-18 y recurrida en fecha 12-07-18, según se desprende del escrito cursante en el folio uno (01) de las presentes actuaciones, por lo que transcurrieron los siguientes días de despacho MIERCOLES 13-06-18, JUEVES 14-06-18, VIERNES 15-06-18, LUNES 18-06-18 y MARTES 19-06-18; (conforme a certificación de días de despacho cursante al folio treinta y uno (31) de la presente causa).

No obstante, por cuanto se observa que el lapso de días hábiles para recurrir o impugnar la decisión dictada, comenzó a correr desde el día 13-06-18, y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 12-07-18; es en razón de lo cual, debe tomarse en consideración la sentencia Nº 981, de fecha 11 de mayo de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, se estableció:

“De conformidad con lo expuesto, en consonancia con el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza que las partes impulsen el proceso hasta llegar al pronunciamiento del órgano jurisdiccional, donde sin dejar de tener importancia los lapsos procesales en los supuestos en que el excesivo formalismo se contraponga a los fines de la justicia y al derecho a la defensa, como es el caso de la apelación extemporánea por anticipada -Vid. Sentencias Nros. 981 del 11 de mayo de 2006, caso: “José del Carmen Barrios y otros”; 1.631 del 11 de agosto de 2006, caso: “Nelson Marín Lara” y 2 del 17 de enero de 2007, caso: “Inversiones Garden Place 002, C.A.”-, se debe concluir que en el presente caso debe considerarse válida la apelación realizada por la representación judicial de la presunta agraviada, contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas el 22 de diciembre de 2004.” (Subrayado de esta Alzada)

En consecuencia, siendo que la Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, y visto que en el presente caso se apeló de la decisión en fecha 12-06-18, antes de que comenzara a correr el lapso de apelación, previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por cuanto esta Sala estima declarar la tempestividad del recurso, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Decima Séptima del Ministerio Publico del estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , en fecha 12 de Junio del año 2018, mediante el cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al ciudadano JOHANDRY RAMON RUJANO MARQUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 300, numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



OSWALDO RAFAEL FLORES
Presidente Ponente



CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Juez Superior







ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Superior








GUSTAVO GUERRERO
Secretario















CAUSA 1Aa-829-18(Nomenclatura de esta Alzada)
CMMC/EJLV/ORF/Y.BENITEZ