REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 18 de Octubre del 2018
208º y 159º

CAUSA 1Aa-13.814-18
JUEZ PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADOS: Ciudadana MILAGROS ANDREINA SUAREZ GONZALEZ
DEFENSORA PRIVADA:YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO
FISCAL:Abogado ISRAEL ALEJANDRO DAVID LOPEZ.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, MUNICIPIO LIBERTADOR.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: PRIMERO:ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por ciudadano JORGE ARTURO YESPICA DAVILA, asistido en el acto por la abogada YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 40.009, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (04°) De Primera Instancia Municipal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Del Estado Aragua, Municipio Libertador, en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil Dieciocho (2018), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta el sobreseimiento de la causa con base al artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 Código Orgánico Procesal Penal…”

N° 447.
Corresponde a esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia presentado por el ciudadano JORGE ARTURO YESPICA DAVILA, asistido en el acto por la abogado YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 40.009, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (04°) De Primera Instancia Municipal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Del Estado Aragua, Municipio Libertador, en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil Dieciocho (2018), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta el sobreseimiento de la causa con base al artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIBILIDAD

En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que:“Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones se permite analizar las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autospor tratarse del ciudadano JORGE ARTURO YESPICA DAVILAdebidamente asistido por la profesional del derecho YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (04°) De Primera Instancia Municipal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Del Estado Aragua, Municipio Libertador, en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil Dieciocho (2018),

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil Dieciocho (2018), y recurrida en fecha 28 de Mayo de 2018, según se desprende del escrito cursante desde el folio sesenta y nueve (69) al folio ochenta y dos (82) de las presentes actuaciones interpuesto por el ciudadano JORGE ARTURO YESPICA DAVILA debidamente asistido por la profesional del derecho YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO.

Ahora bien, de la certificación suscrita por la Secretaria del Juzgado Quinto en Función de Control Circunscripcional, abogada Lucila Romero, cursante en actas en el folio sesenta y ocho (68), se desprende lo siguiente:

“…En fecha Jueves 24 de Mayo del año 2018, este Tribunal decreto el sobreseimiento de la causa en virtud de la solicitud del Ministerio Publico (Sobreseimiento) escrito de fecha 09 de Abril del año 2018. Seguidamente en fecha Lunes 28 de Mayo del 2018, le ciudadano JORGE ARTURO YESPICA DAVILA, con cedula de identidad N°5.278.793, (victima) presento escrito de apelación a la decisión del tribunal de fecha 24 de Mayo del año 2018, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, se deja constancia que desde el viernes 25 de Mayo del 2018, fecha de la notificación a las partes de la decisión recurrida, hasta la presentación del escrito de apelación, trascurrieron (2) días de despacho, viernes (25)de mayo del dos mil dieciocho (2018) y lunes 28 de mayo del dos mil dieciocho (2018), (4 días consecutivos viernes 25, sábado 26, domingo 27 y lunes 28 de mayo de 2018)…(…)… Seguidamente en fecha martes 05 de junio del año 2018, presento la ciudadana MILAGROS ANDREINA SUAREZ GONZALEZ, utsupra identificada, escrito de contestación del recurso, se deja constancia del cómputo de los días transcurridos desde la notificación, Viernes 01 de junio del año 2018, hasta la presentación y ”.contestación al Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano JORGE ARTURO YESPICA DAVILA, utsupra identificado, han transcurrido desdela fecha de la notificación, le viernes 01 de Junio del año 2018, el lapso de dos (02) días de despacho: lunes 04 y martes 05 de junio del año 2018. Así mismo se deja constancia que en fecha 06 de junio del año 2018, el Ministerio Publico presento escrito de contestación del recurso de apelación, han transcurrido desde la fecha de la notificación, viernes 01 de junio del año 2018, el lapso de tres (03) días de despacho: lunes 04, martes 05 y miércoles 06 de junio del año 2018…”

Teniendo por sentado que el recurso de apelación fue interpuesto de forma temporánea y dentro del lapso legal correspondiente, así como los escritos de contestación interpuestos por los ciudadanos, MILAGROS ANDREINA SUAREZ GONZALEZ y ISRAEL ALEJANDRO DAVID LOPEZ, respectivamente actuando en su carácter de Fiscal de Ministerio Público.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal del cual se desprende:

“Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.”
Y siendo la sentencia que se delata una sentencia de sobreseimiento, así se decide.

Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO:ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por ciudadano JORGE ARTURO YESPICA DAVILA, asistido en el acto por la abogada YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 40.009, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (04°) De Primera Instancia Municipal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Del Estado Aragua, Municipio Libertador, en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil Dieciocho (2018), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta el sobreseimiento de la causa con base al artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y líbrese Boletas de Citación a las partes, conforme al artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE LA CORTE,
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez-Presidente-Ponente



CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Juez - Superior
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez- Superior





GUSTAVO GUERRERO
Secretario


En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.



GUSTAVO GUERRERO
Secretario




















Causa 1Aa-13.814-18.(Nomenclatura interna de la Corte).
Causa Tribunal:DP07-S-2017-017
Causa Fiscal: MP-133071-2015
CMMC/ORF/EJLV/L.HERRERA.