REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Maracay,18 de Octubre del 2018
208° y 159°
CAUSA 1Aa-826-18
JUEZ PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES
IMPUTADO: Ciudadano JOSÉ ALBERTO OROZCO SEQUERA
DEFENSA:Abogado CARLOS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público N° 4 de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
FISCAL: Abogada. ZAIDA DAVILAFiscal Provisorio Décimo Séptimo (17) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIONDE RESPONSABILIDAD PENALDEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación de Auto
DECISIÓN: “…PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por elabogadoCARLOS HERNADEZ, en su condición de Defensor Público Nº 04 de la Sección de ResponsabilidadPenal del Adolescente, adscrito a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensor del adolescenteJOSÉ ALBERTO OROZCO SEQUERA, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Secciónde ResponsabilidadPenal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 26 de Marzo del año 2018, en la cual entre otros pronunciamientos acordó Detención Preventiva, contra del Adolescente JOSÉ ALBERTO OROZCO SEQUERA,de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente,por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal...”

Nº 079-18

Visto el escrito interpuesto por el abogadoCARLOS HERNANDEZ, Defensor Público Nº 04 de la Secciónde Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Defensa Publica del Estado Aragua, en su condición de defensor del adolescenteJOSÉ ALBERTO OROZCO SEQUERA, que cursa en el folio uno (01) de las presentes actuaciones,mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 26 de Marzo del año 2018, en la cual entre otros pronunciamientos acordóDetención Preventiva, contra del adolescenteJOSÉ ALBERTO OROZCO SEQUERA, de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala Especial de ResponsabilidadPenal del Adolescenteobserva que el Defensor PúblicoCARLOS HERNANDEZ, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Secciónde Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual, acordóDetención Preventiva, contra del AdolescenteJOSÉ ALBERTO OROZCO SEQUERA,de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente,por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

SEGUNDO: Concerniente a la tempestividad del recurso de apelación incoado por el Defensor Público el Abg.CARLOS HERNANDEZ, se desprende de las actuaciones, que la decisión fue dictada el 26-03-2018 y recurrida en fecha 02-04-2018, según se desprende del escrito cursante en el folio UNO (01) de las presentes actuaciones, por lo que transcurrieron los siguientes días de despacho LUNES 02-04-2018, MARTES 03-04-2018, MIERCOLES 04-04-2018, JUEVES 05-04-2018 y VIERNES 06-04-2018; (conforme a la certificación de días de despacho cursante al folio once (11) de la presente causa), es decir, el recurso de apelación fue interpuesto al primer día de despacho siguiente, dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es impugnable ni irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Especialde ResponsabilidadPenal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: PRIMERO:ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS HERNADEZ, en su condición de Defensor Público Nº 04 de la Sección de ResponsabilidadPenal del Adolescente, adscrito a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensordel adolescenteJOSÉ ALBERTO OROZCO SEQUERA, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 26 de Marzo del año 2018, en la cual entre otros pronunciamientos acordóDetención Preventiva, contra del AdolescenteJOSÉ ALBERTO OROZCO SEQUERA, de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente,por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,


OSWALDO RAFAEL FLORES
Presidente Ponente


LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior







ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Superior




GUSTAVO GUERRERO
Secretario




En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.



GUSTAVO GUERRERO
Secretario



































Causa 1Aa-826-18.
ORF/LEAG/EJLV/L.HERRERA