REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 05 de Octubre del 2018
208º y 159º
CAUSA 1Aa-13.910-18
JUEZ PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: Ciudadana NORISBEL YURISMAR PEREZ CURBELO.
DEFENSA: Abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública.
FISCAL: Abogada YELINE CRISTINA DÍAZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 6° DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación contra auto
DECISIÓN: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana NORISBEL YURISMAR PEREZ CURBELO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 26-01-2018, en la causa signada bajo el Nº 6C-41.783-18, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de la ciudadana NORISBEL YURISMAR PEREZ CURBELO, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Nº 423.

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana NORISBEL YURISMAR PEREZ CURBELO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 26-01-2018, en la causa signada bajo el Nº 6C-41.783-18, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de la ciudadana NORISBEL YURISMAR PEREZ CURBELO, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo en fecha 24-09-2018 se le dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.910-18, siendo designado Ponente el Juez OSWALDO RAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la Abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana NORISBEL YURISMAR PEREZ CURBELO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Sexto de Control Circunscripcional, en fecha 26-01-2018, en la causa signada bajo el Nº 6C-41.783-18, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 26-01-2018, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Sexto de Control Circunscripcional, la Corte observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 31-01-2018, encontrándose dentro de los (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del computo de días de despacho inserto al folio diecinueve (19) del presente cuaderno separado, a saber: LUNES 29-01-2018, MARTES 30-01-2018, MIERCOLES 31-01-2018, JUEVES 01-02-2018 y VIERNES 02-02-2018 por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.-

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana NORISBEL YURISMAR PEREZ CURBELO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 26-01-2018, en la causa signada bajo el Nº 6C-41.783-18, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de la ciudadana NORISBEL YURISMAR PEREZ CURBELO, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LOS JUECES DE LA CORTE,

OSWALDO RAFAEL FLORES
Presidente Ponente




CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Juez Superior

ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Superior

GUSTAVO GUERRERO
Secretario













Causa Nº 1Aa-13.910-18
ORF/CMMC/EJLV/L.HERRERA