REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 09 de octubre de 2018 208º y 159º
CAUSA 1Aa-12.169-16
JUEZ PONENTE: ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
SOLICITANTE: Ciudadano DONALD JOSE CASTILLO ARAUJO.
ABOGADO ASISTENTE DE DONALD JOSE CASTILLO ARAUJO: Abg. OSCAR BALZA RIVAS.
SOLICITANTE: ciudadano WILFREDO MARQUEZ MARTINEZ.
ABOGADOS ASISTENTES DE WILFREDO MARQUEZ MARTINEZ: Abgs. ELIEZER TORRES ALVAREZ y AL ERICK GARCIA.
FISCAL: Abogado VICTOR ACACIO, Fiscal Quinto (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL.
“…UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano WILFREDO MARQUEZ MARTINEZ en su carácter de solicitante, asistido por los abogados ELIEZER TORRES ALVAREZ y AL ERICK GARCIA, contra de la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2015, por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual , ordenó la entrega en guarda y custodia del vehículo con las siguientes características: MARCA DODGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3J148Z381101600, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, MODELO CALIBER L, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO: 2008, PLACAS AB257MF, al ciudadano DONALD JOSE CASTILLO ARAUJO...”

N° 429

En fecha 18 de marzo de 2016, se dio ingreso a la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 1Aa-12.169-16, contentiva del recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano WILFREDO MARQUEZ MARTINEZ en su carácter de solicitante, asistido por los abogados ELIEZER TORRES ALVAREZ y AL ERICK GARCIA, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2015, por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual ordenó la entrega en guarda y custodia del vehículo con las siguientes características: MARCA DODGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3J148Z381101600, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, MODELO CALIBER L, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO: 2008, PLACAS AB257MF, al ciudadano DONALD JOSE CASTILLO ARAUJO.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que el ciudadano WILFREDO MARQUEZ MARTINEZ en su carácter de solicitante, asistido por los abogados ELIEZER TORRES ALVAREZ y AL ERICK GARCIA, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el Artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual, ordenó la entrega en guarda y custodia del vehículo con las siguientes características: MARCA DODGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3J148Z381101600, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, MODELO CALIBER L, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO: 2008, PLACAS AB257MF, al ciudadano DONALD JOSE CASTILLO ARAUJO.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 16 de diciembre de 2015 y recurrida en fecha 22 de diciembre de 2015, según se desprende del escrito cursante del folio ciento sesenta y dos (162) al ciento sesenta y seis (166) de las presentes actuaciones.

Ahora bien, de la certificación suscrita por el Secretario del Juzgado Octavo de Control Circunscripcional, abogada Jessica Sáez, cursante en actas en el folio ciento setenta y cuatro (174) se desprende lo siguiente:

“…Quien suscribe Abg. Jessica Coromoto Sáez, Secretaria adscrita al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, hace constar que a partir del día hábil siguiente de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 16-12-2015, transcurrieron Cinco (05) días hábiles a saber, contados de la siguiente manera: Jueves 17, Viernes 18, Lunes 21, del mes de Diciembre de 2015, y Lunes 04, Martes 05 del mes de Enero de 2016. Dejando constancia que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 22-12-2015…”

Constatándose que el recurso de apelación fue interpuesto de manera temporánea es por cuanto esta Sala estima declarar la tempestividad del recurso, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano WILFREDO MARQUEZ MARTINEZ en su carácter de solicitante, asistido por los abogados ELIEZER TORRES ALVAREZ y AL ERICK GARCIA, contra de la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2015, por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual , ordenó la entrega en guarda y custodia del vehículo con las siguientes características: MARCA DODGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3J148Z381101600, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, MODELO CALIBER L, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO: 2008, PLACAS AB257MF, al ciudadano DONALD JOSE CASTILLO ARAUJO.

En consecuencia esta Alzada procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese.
LOS JUECES DE LA CORTE,



OSWALDO RAFAEL FLORES
Presidente de la Sala




ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez - Ponente




CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Jueza de la Sala





GUSTAVO GUERRERO
Secretario




En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.




GUSTAVO GUERRERO
Secretario






Causa 1Aa-12.169-16. (Nomenclatura interna de la Corte).
ORF/CMMC/EJLV/*mary.-