REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEXTO DE CONTROL
Maracay, 25 de octubre de 2018
208° y 157°

CAUSA Nº 6C- 41.950-18
JUEZ: ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
SECRETARIA: ABG. ANA MARIA BLANCO
ALGUACIL: VICTOR VILLEGAS
IMPUTADO: JUAN JOSE MORAN BENITEZ
LILIBE DEL CARMEN BENITEZ FLORES
ANYER ENDERSON ROMAN TORREALBA
JESUS DANIEL MOTA OCHOA
FISCAL 31° MP: ABG. ANA OCHOA
DEFENSOR: ABG. VICTOR MALDONADO
ABG. ANA DIAZ
ABG. WILMER GOLCHEIDT

Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa, luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA EXPOSICIÓN FISCAL

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo por la Fiscalía 29° del Ministerio Publico de fecha 27-08-2018 en contra de los imputados JESUS DANIEL MOTA OCHOA, JUAN JOSE MORAN BENITEZ, y ANYER ENDERSON ROMAN TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, adicional para ANYER ENDERSON ROMAN el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Control y Desarme de armas y Municiones, asimismo adicional para el ciudadano JESUS DANIEL MOTA OCHOA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en contra de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN BENITEZ FLORES, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. En este estado el representante del Ministerio Público mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público. Solicito se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba, y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida de coerción personal, es todo”.

DE LOS HECHOS

En relación a la acusación
“en fecha 12 de julio de 2018, los ciudadanos JESUS DANIEL MOTA OCHOA, JUAN JOSE MORAN BENITEZ, ANYER ENDERSON ROMAN TORREALBA, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte ingresaron en la vivienda de DOUGLAS, ALEXANDER, MAIBER, DAIRON, en el Municipio Camatagua…..aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde, sometieron a los ciudadanos, despojando al ciudadano DOUGLAS de una computadora, tipo lapto, marca VIT, color negro, un teléfono celular, marca HUAWEI de color negro con borde rosado y un BAM de tecnología MOVISTAR desprovisto de chip…..al ciudadano ALEXANDER de una planta de sonido, color negro, marca NitttonDJ, una maquina de cortar cabello, color negro, un teléfono celular marca Blackberry, modelo Bold 1, huyendo del lugar y al ciudadano DAIRON de un celular, marca Blackberry, modelo Bold 1, huyendo del lugar ingresando a la casa de la ciudadana LILIBE DEL CARMEN BENITEZ FLORES….”

DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
El acusado, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas de prosecución del proceso, acuerdo preparatorio, la suspensión condicional del proceso y la figura de la Admisión de los Hechos, manifestó:

Los imputados 1.- JUAN JOSE MORAN BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° V-29.940.535, venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero fecha de nacimiento 27-09-1996 de 21 años de edad, domiciliado en: LA COROMOTO, CALLE 103, CASA S/N, CERCA DE LA LUNCHERIA INVERSIONES MISTERCHE, MARACAY ESTADO ARAGUA quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo. 2.- LILIBETH DEL CARMEN BENITEZ FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-9.673.828, venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero fecha de nacimiento 20-08-1971 de 46 años de edad, domiciliado en: SECTOR LA CALIFORNIA, CALLE DOS, CASA N 150, CAMATAGUA ESTADO ARAGUA quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo. 3.- ANYER ENDERSON ROMAN TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-29.858.284, venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero fecha de nacimiento 25-05-2000 de 18 años de edad, domiciliado en: CAMATAGUA, CALLE PRINCIPAL EL TANQUE, CASA 123, ESTADO ARAGUA quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo. 4.- JESUS DANIEL MOTA OCHOA, titular de la cedula de identidad N° V-30.043.163, venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero fecha de nacimiento 15-08-1999 de 18 años de edad, domiciliado en: LA CANDELARIA, CALLE EL TANQUE, CASA S/N, CAMATAGUA ESTADO ARAGUA quien manifestó: “No deseo declarar, es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa ABG. VICTOR MALDONADO, quien manifiesta lo siguiente: “solicito la apertura a juicio donde se demostrara la inocencia del mismo. Es todo”.

LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por el Fiscal 31° del Ministerio Público en contra JESUS DANIEL MOTA OCHOA, JUAN JOSE MORAN BENITEZ, y ANYER ENDERSON ROMAN TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, adicional para ANYER ENDERSON ROMAN el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Control y Desarme de armas y Municiones, asimismo adicional para el ciudadano JESUS DANIEL MOTA OCHOA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en contra de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN BENITEZ FLORES, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal..
En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Con la declaración del funcionario DETECTIVE ANGEL PEÑALVER, adscrito al CICPC., Sub-delegación Camatagua, quien depondrá en relación a la EXPERTICIA DE AVALUO REAL N 0013, EXPERTICIA LEGAL N 14 y EXPERTICIA DE AVALUO REAL N 0015, de fecha 12-07-2018
2.- Con la declaración de los funcionarios INPECTOR JEFE BARRIOS RAFAEL, INPECTOR AGREGADO JUAN MEDINA, INSPECTOR JULIO ACOSTA, DETECTIVE AGREGADO ELIO RÍOS, DETECTIVES LUSNIL MIRELES y ANGEL PEÑALVER (TECNICO DE GUARDOA), adscritos al CICPC., quienes depondrán en relación al ACTA DE PROCEDIMIENTO.-
3.- Con la declaración de los ciudadanos DOUGLAS, ALEXANDER, MAIBER y DAIRON (DATOS OMITIDOS A RESERVA DEL Ministerio Público).-
4.- Con la Declaración de los ciudadanos identificados con las siglas L.C y M.R (datos omitidos a reserva del Ministerio Público)
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Para su exhibición y lectura INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N 056, 057 y 058, de fecha 12-07-2018, suscrita por funcionarios INPECTOR JEFE BARRIOS RAFAEL, INPECTOR AGREGADO JUAN MEDINA, INSPECTOR JULIO ACOSTA, DETECTIVE AGREGADO ELIO RÍOS, DETECTIVES LUSNIL MIRELES y ANGEL PEÑALVER (TECNICO DE GUARDOA), adscritos al CICPC, sub-delegación camatagua.
2.- Para su exhibición y lectura INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N 055, de fecha 12-07-2018, suscrita por funcionarios INPECTOR JEFE BARRIOS RAFAEL, INPECTOR AGREGADO JUAN MEDINA, INSPECTOR JULIO ACOSTA, DETECTIVE AGREGADO ELIO RÍOS, DETECTIVES LUSNIL MIRELES y ANGEL PEÑALVER (TECNICO DE GUARDOA), adscritos al CICPC.
3.- Para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE AVALUO REAL N 0015, de fecha 12-07-2018, suscrita por DETECTIVE ANGEL PEÑALVER, adscrito al CICPC., Sub-delegación Camatagua.-
4.- Para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N 14, de fecha 12-07-2018, suscrita por DETECTIVE ANGEL PEÑALVER, adscrito al CICPC., Sub-delegación Camatagua.-




DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público y en contra de los acusados JESUS DANIEL MOTA OCHOA, JUAN JOSE MORAN BENITEZ, y ANYER ENDERSON ROMAN TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, adicional para ANYER ENDERSON ROMAN el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Control y Desarme de armas y Municiones, asimismo adicional para el ciudadano JESUS DANIEL MOTA OCHOA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en contra de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN BENITEZ FLORES, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes, asimismo la comunidad de prueba; TERCERO: El tribunal procedió a imponer al acusado, de sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el tribunal le cede el derecho de palabra a los acusados JUAN JOSE MORAN BENITEZ, LILIBE DEL CARMEN BENITEZ FLORES, ANYER ENDERSON ROMAN TORREALBA y JESUS DANIEL MOTA OCHOA plenamente identificado, quienes manifestaron individualmente sin ningún tipo apremio y coacción alguna, lo siguiente: “No deseo admitir los hechos, me voy a juicio, es todo”. QUINTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser preparado, quedando las partes notificadas. Se impone al Secretario del deber de remitir las actuaciones al alguacilazgo para su distribución al Juez de Juicio correspondiente. Se dio por terminada la audiencia y se procedió a la firma del acta, firmándola todas las partes. Es todo se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,


ABG. ANA MARIA BLANCO


Causa N 6C-41.950-18