REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE SEXTO DE CONTROL
Maracay, 25 de octubre de 2018
206° y 157°
CAUSA Nº 6C-41.982-16
JUEZ: ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
SECRETARIA: ABG. ANA MARIA BLANCO
ALGUACIL: VICTOR VILLEGAS
IMPUTADOS: RICHARD ALEXANDER RAMOS TORRES
KEIVER ALFREDO RUIZ ANDARA
JOSE ANGEL VASQUEZ MARTINEZ
FISCAL 31° MP: ABG. ANA OCHOA
DEFENSOR: ABG. JORFRED SANCHEZ
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa, luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público “Ratifico en todas y cada una de sus partes los escritos de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo por la Fiscalía 32 del Ministerio Publico en fecha 01-10-2018 y ratificado en este acto por la fiscalia 31° del ministerio publico del estado Aragua en contra de los imputados RICHARD ALEXANDER RAMOS TORRES, KEIVER ALFREDO RUIZ ANDARA y JOSE ANGEL VASQUEZ MARTINEZ, por la presunta comisión delos delitos POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE MUNICIONES, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 111 PRIMER APARTE Y 113 AMBOS EN LA LEY PARA EL DESARME, CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. En este estado el representante del Ministerio Público mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público. Solicito se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba, y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida de coerción personal, es todo”.
DE LOS HECHOS
“de fecha 16-08-2018, la cual riela al folio (02 y 03) pieza única, suscrita por el DETECTIVE TONY ALFONZO, adscrito al CICPC., Sub-delegación Cagua, quien entre otras cosas manifestó: “encontrándome en la sede de este Despacho realizando labores inherentes al servicio, se procedió a conformar comisión integrada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JOSE MONTILLA, DETECTIVE JOSE AMAIZ, YONATHAN VELASQUEZ, BRAILIN CANELO, hacia los diferentes sectores del municipio sucre, a fin de realizar patrullaje que conlleve a la disminución del índice delictivo registrado en esta localidad, siendo las 19:00 horas, una vez encontrándonos en la siguiente dirección BARRIO 12 DE OCTUBRE, CALLE RAUL LEONI, CAGUA, ,UNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, logramos avistar a tres personas de sexo masculino, quienes para el momento vestían de la siguiente manera: 1.- Un (01) pantalón blue jean de color beige con una franela de color blanco, el segundo sujeto vestía de la siguiente manera: un (01) pantalón blue jean de color gris, con una camisa de color blanca, el tercer sujeto vestía de la siguiente manera: Un (01) short de color azul con una franelilla de color marrón con un bolso tipo bandolero de color negro, los mismos luego de notar la presencia de la comisión detectivesca, emprendieron veloz carrera, por lo que descendimos de la unidad y una vez plenamente identificados como funcionarios le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado de la comisión internándose hacia el interior del inmueble (…..) logrando visualizar en el patio trasero un bolso de color marrón con franjas blanca contentivo de las siguientes evidencias: un cartucho de gas lacrimógena, de forma cilíndrica de color negro, marca cavim y diez municiones de arma de fuego, calibre nueve milímetros…”
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
El acusado, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas de prosecución del proceso, acuerdo preparatorio, la suspensión condicional del proceso y la figura de la Admisión de los Hechos, manifestó:
Los imputados 1.-RICHARD ALEXANDER RAMOS TORRES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 24.172.520, EDAD 24 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 13-12-93, SOLTERO, MOTOTAXISTA, RESIDENCIADO BARRIO 12 DE OCTUBRE, CALLE PINTO SALINAS, CASA N° 23, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA Quien manifestó: SOY INOCENTE, es todo”.
2.- JOSE ANGEL VASQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 23.700.746, EDAD 24 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 24-07-98, SOLTERO, OBRERO, RESIDENCIADO BARRIO 12 DE OCTUBRE, CALLE RAUL LEONI, CASA N° 15, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, quien expuso: “SOY INOCENTE”, ES todo
3.-KEIVER ALFREDO RUIZ ANDARA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 23.700.746, EDAD 24 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 17-11-93, SOLTERO, OBRERO, RESIDENCIADO BARRIO 12 DE OCTUBRE, CALLE RAUL LEONI, CASA N° 15, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA Quien manifestó: “SOY INOCENTE, Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa ABG. JORFRED SANCHEZ, quien manifiesta lo siguiente: “rechazo la acusación fiscal, solicito se admita las excepciones opuestas y se decreta una medida cautelar de libertad, en caso contrario el pase a juico. Es todo.
LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera por el Fiscal 03° y ratificada en este acto por el fiscal 31° del Ministerio Público ABG. Ana ojeda, en contra de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER RAMOS TORRES, KEIVER ALFREDO RUIZ ANDARA y JOSE ANGEL VASQUEZ MARTINEZ, por la presunta comisión delos delitos POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE MUNICIONES, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 111 PRIMER APARTE Y 113 AMBOS EN LA LEY PARA EL DESARME, CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES.
En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Con la declaración del funcionario DETECTIVE TONY ALFONZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística, sub-delegación Cagua, quien depondrá en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 16-08-2018.-.
2.- Con la declaración del funcionario DETECTIVE JOSE AMAIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas., Sub-delegación Cagua, quienes depondrán en relación a la INSPECCION TECNICO POLICIAL N 0177, de fecha 16-08-2018.-
3.- Con la declaración del funcionario DETECTIVE JOSE AMAIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas., Sub-delegación Cagua, quienes depondrán en relación a la RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N 167, de fecha 16-08-2018.-
4.- Con la declaración de los funcionarios DETECTIVES AGREGADO JOSE MONTILLA, JOSE AMAIZ, JONATHAN VELASQUEZ, BRAILIN CANELO y TONY ALFONZO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas., Sub-delegación Cagua, quienes depondrán en relación a la INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N 1159, de fecha 16-08-2018.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 16-08-2018, suscrita por DETECTIVE TONY ALFONZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística, sub-delegación Cagua.-
2.- Para su exhibición y lectura INSPECCION TECNICO POLICIAL N 0177, de fecha 16-08-2018, suscrita por DETECTIVE JOSE AMAIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas., Sub-delegación Cagua.
3.- Para su exhibición y lectura RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N 167, de fecha 16-08-2018, suscrita por DETECTIVE JOSE AMAIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas., Sub-delegación Cagua.
3.- Para su exhibición y lectura INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N 1159, de fecha 16-08-2018, suscrita por DETECTIVES AGREGADO JOSE MONTILLA, JOSE AMAIZ, JONATHAN VELASQUEZ, BRAILIN CANELO y TONY ALFONZO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas., Sub-delegación Cagua
PRUEBAS DE LA DEFENSA:
Con las declaraciones de los ciudadanos: 1.- GALLARDO YRADYDA ELIZABETH, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 10.458.739. 2.- PEÑA HERRERA YESSINIA DEL VALLE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 21.202.523. 3.- TORRES SOLEICIS MERCEDES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 15.130.439. 4.- CRIOLLO ROJAS JUAN JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 26.350.769 y 5.- PAEZ TESORERO JOSMARY ANDREA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 27.712.969.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y ratificado en este acto por la fiscalia 31° del ministerio publico del estado Aragua en contra de los imputados RICHARD ALEXANDER RAMOS TORRES, KEIVER ALFREDO RUIZ ANDARA y JOSE ANGEL VASQUEZ MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE MUNICIONES, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 111 PRIMER APARTE Y 113 AMBOS EN LA LEY PARA EL DESARME, CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. SEGUNDO: Se acuerda medida cautelar de Libertad en contra de los acusados RICHARD ALEXANDER RAMOS TORRES, KEIVER ALFREDO RUIZ ANDARA y JOSE ANGEL VASQUEZ MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada (60) días y estar pendiente del proceso TERCERO: Se declara sin lugar el escrito de excepciones presentado por la defensa privada. Se admiten los testimonios de los ciudadanos GALLARDO YRADYDA ELIZABETH, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 10.458.739. PEÑA HERRERA YESSINIA DEL VALLE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 21.202.523. TORRES SOLEICIS MERCEDES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 15.130.439. CRIOLLO ROJAS JUAN JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 26.350.769 y PAEZ TESORERO JOSMARY ANDREA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 27.712.969 QUINTO: Este tribunal ADMITE los medios de pruebas presentados por la vindicta pública, por ser legales, necesarios y pertinentes. En tal sentido, una vez admitida la acusación, se concede nuevamente el derecho de palabra al IMPUTADO e impuestos del Precepto Constitucional, según el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que manifieste si efectivamente se acoge o no al procedimiento especial por admisión de hechos, por lo que se le cede la palabra a los acusados RICHARD ALEXANDER RAMOS TORRES, KEIVER ALFREDO RUIZ ANDARA y JOSE ANGEL VASQUEZ MARTINEZ plenamente identificado, quienes de manera individual manifestaron sin ningún tipo apremio y coacción alguna, lo siguiente: “No deseo admitir los hechos, me voy a juicio, es todo”. SEXTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser preparado, quedando las partes notificadas. Se impone al Secretario del deber de remitir las actuaciones al alguacilazgo para su distribución al Juez de Juicio correspondiente.
LA JUEZ,
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MARIA BLANCO
CAUSA N° 6C-41.982-18
RN/