REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE SEXTO DE CONTROL
Maracay, 08 de octubre de 2018
208° y 159°
CAUSA Nº 6C-41.829-18
JUEZ: ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
SECRETARIA: ABG. ANA MARIA BLANCO
ALGUACIL: VICTOR VILLEGAS
IMPUTADO: JOSE ALEJANDRO MARTINEZ ACOSTA
BARBARA DESIRET FERNANDEZ MARCANO
FISCAL 31° MP: ABG. MANUEL TRINIDADE
DEFENSOR: ABG. ROMERO MERY
ABG. MARLENE ORTIZ


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa, luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA EXPOSICIÓN FISCAL

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo en fecha 10-08-2018 por la fiscalia 32° del ministerio publico del estado Aragua en contra de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MARTINEZ ACOSTA y BARBARA DESIRET FERNANDEZ MARCANO a por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previstos y sancionados en el articulo 462 en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal. En este estado el representante del Ministerio Público mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público. Solicito se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba, y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida de coerción personal, es todo”.

DE LOS HECHOS

“en fecha 06 de marzo del 2018, funcionarios adscritos al CICPC., de la Sub-delegación de Cagua, se encontraban en sus labores de guardia en la sub-delegación Cagua, cuando al lugar se presenta una ciudadana quien se identifico como YUSMAIRA, manifestando que había sido victima de una estafa por parte de uinos ciudadanos de nombre MIGUEL MARTINEZ y BARBARA MARCANO, quienes laboran en las instalaciones del servicio administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME), ya que los mencionados ciudadanos gestionan la entrega de pasaporte por la cancelación de moneda venezolana y moneda extranjera, en virtud de lo aportado por la victima la comisión policial se activa y en compañía de la victima se trasladaron al saime cagua, donde al llegar al sitio se percatan que en el centro comercial de donde funciona el saime cagua se encontraban unas personas discutiendo, en ese momento la victima le manifestó a los funcionarios que allí se encontraban las mismas personas que la estafaron por la entrega de un pasaporte, los funcionarios policiales descendieron de la unidad patrullera, se acercan al lugar y le solicitan la cedula de identidad a los hoy imputados, de inmediato las victimas comenzaron a pedir justicia y es cuando la comisión policial trata de calmar el ambiente y le indicaron a los dos imputados que mostraran la carpeta amarilla que tenía entre sus manos, a ser entregada a los funcionarios policiales esta contenía en su interior cinco cédulas de identidad de varias personas, dos copia fotostáticas de cédulas de identidad de dos de las personas que se encontraban en el lugar, quienes también figuran como victimas del presente caso y cuatro planillas de trámites de pasaportes venezolanos…..los funcionarios policiales son atendidos por el Director de la sede, donde mantienen coloquio del delito que se esta cometiendo, donde el director de la oficina del saime cagua le manifestó que el señor Miguel requerido por la comisión policial verdaderamente se llama LUIS ASDRUBAL PEREZ NARVAEZ, luego de las entrevistas y las victimas presentes de la aprehensión de los hoy imputados….”
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
El acusado, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas de prosecución del proceso, acuerdo preparatorio, la suspensión condicional del proceso y la figura de la Admisión de los Hechos, manifestó:

Los imputados 1.- JOSE ALEJANDRO MARTINEZ ACOSTA titular de la cedula de identidad N° V-23.423.799, venezolano, soltero, de 22 años de edad, domiciliado en: SECTOR EL BARRANCON, CALLE 12, CASA S/N, CENTRO DE CAGUA ESTADO ARAGUA; quien manifestó: “SOY INOCENTE, NO DESEO DECLARAR, es todo”. 2.- BARBARA DESIRET FERNANDEZ MARCANO, no cedulada, venezolano, soltero, de 27 años de edad, domiciliado en: CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CRUZ, PRIMERA ETAPA, EDIFICIO 6-D, PISO 1, APARTRAMENTO 8, SANTA CRUZ ESTADO ARAGUA; quien manifestó: “SOY INOCENTE, NO DESEO DECLARAR, es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa ABG. MERY ROMERO, quien manifiesta lo siguiente: “SOLICITO EL PASE A JUICIO DONDE SE DEMOSTRARA LA INOCENCIA DE NUESTROS DEFENDIDOS. Es todo”.


LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera por el Fiscal 31 del Ministerio Público MANUEL TRINIDADE, en contra de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MARTINEZ ACOSTA y BARBARA DESIRET FERNANDEZ MARCANO a por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previstos y sancionados en el articulo 462 en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal
En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Declaración del ciudadano DETECTIVE AGREGADO JOSE ESTRADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística, sub-delegación Cagua, quien depondrá en relación ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 06-03-2018
2.- Declaración del funcionario DETECTIVE JOSE AMAIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación Cagua, quien depondrá en relación REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y DE EVIDENCIA FÍSICA S/N, de fecha 06-03-2018.
3.- Declaración del funcionario DETECTIVE HENRY BLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación Cagua, quien depondrá en relación RECONOCIMIENTO LEGAL N 9700-064-SC-00030, de fecha 06-03-2018.
4.- Declaración del funcionario DETECTIVE JOSE AMAIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación Cagua, quien depondrá en relación REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y DE EVIDENCIA FÍSICA S/N, de fecha 06-03-2018.
5.- Declaración de los funcionarios INSPECTOR JAVIER RAMIREZ, DETECTIVE AGREGADO JOSE ESTRADA, DETECTIVES JOSE AMAIZ, JHOAN SOTELDO, DELVIS MATA, CARLOS BENITEZ y KEILIS KRISTANCHO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación Cagua, quien depondrá en relación INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N 00326, de fecha 06-03-2018.
6.- Con la declaraciones de los ciudadanos identificados como YUSMAYRA, MARIA, LUIS, JAVIER (datos omitidos a reserva del Ministerio Público).-


DOCUMENTALES:

1.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 06-03-2018, suscrita por DETECTIVE AGREGADO JOSE ESTRADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística, sub-delegación Cagua
2.- Para su exhibición y lectura REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y DE EVIDENCIA FÍSICA S/N, de fecha 06-03-2018, suscrita por DETECTIVE JOSE AMAIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación Cagua.-
3.- Para su exhibición y lectura RECONOCIMIENTO LEGAL N 9700-064-SC-00030, de fecha 06-03-2018, suscrita por DETECTIVE HENRY BLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación Cagua.-
4.- Para su exhibición y lectura INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N 00326, de fecha 06-03-2018., suscrita por los funcionarios INSPECTOR JAVIER RAMIREZ, DETECTIVE AGREGADO JOSE ESTRADA, DETECTIVES JOSE AMAIZ, JHOAN SOTELDO, DELVIS MATA, CARLOS BENITEZ y KEILIS KRISTANCHO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación Cagua.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 32° del Ministerio Público del estado Aragua en contra de los imputados JOSE ALEJANDRO MARTINEZ ACOSTA y BARBARA DESIRET FERNANDEZ MARCANO por el delito de ESTAFA CONTINUADA, previstos y sancionados en el articulo 462 en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar de Libertad en contra de los acusados JOSE ALEJANDRO MARTINEZ ACOSTA y BARBARA DESIRET FERNANDEZ MARCANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acoge el principio de la comunidad de la prueba solicitada por la defensa CUARTO: Este tribunal ADMITE los medios de pruebas presentados por la vindicta pública, por ser legales, necesarios y pertinentes. En tal sentido, una vez admitida la acusación, se concede nuevamente el derecho de palabra al IMPUTADO e impuestos del Precepto Constitucional, según el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que manifieste si efectivamente se acoge o no al procedimiento especial por admisión de hechos, por lo que se le cede la palabra a los acusados JOSE ALEJANDRO MARTINEZ ACOSTA y BARBARA DESIRET FERNANDEZ MARCANO plenamente identificado, quienes de manera individual manifestaron sin ningún tipo apremio y coacción alguna, lo siguiente: “No deseo admitir los hechos, me voy a juicio, es todo”. SEXTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser preparado, quedando las partes notificadas. Se impone al Secretario del deber de remitir las actuaciones al alguacilazgo para su distribución al Juez de Juicio correspondiente Es todo se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. ANA MARIA BLANCO



CAUSA N° 6C-41.829-18
RN/