SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41//2018
FECHA 18/10/2018

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°

Asunto: AP41-U-2013-000308

En fecha 03 de julio de 2013, fue remitido mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/1721 de fecha 8 de mayo de 2013, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por el abogado BERNARDO DIAZ GRAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.878.171, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 718, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A”, inscrita en fecha 10 de mayo de 1951 por ante el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 324 del Tomo 2-A; cuyo documento constitutivo fue reformado por resolución de la Asamblea de Accionistas, el día 23 de marzo de 1994 por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 37 del Tomo 94-A-SDO; bajo el Nº 86 del tomo 08 de los libros de Autenticación; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30184880-2, contra el Acto Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/1721 dictado en fecha 08 de mayo de 2013, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual declaro Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2012/ISLR/00214, dictada en fecha 24 de octubre de 2012, por la División de Fiscalización de Minas, Hidrocarburos y Actividades Conexas de la prenombrada Gerencia, por la cantidad de 187,50 unidades tributarias, por concepto de multa.

En fecha 07 de diciembre de 2017, éste Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2264 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA C.A.

El 19 de marzo de 2018, éste Órgano Jurisdiccional declaro definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 2264 ut supra identificada.

Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de octubre de 2018, por la ciudadana Luz Marina Flores Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de Abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitando la remisión del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente, este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


La Secretaria,


Abg. Marien M. Velázquez M.






Asunto Nº AP41-U-2013-000308
YMBA/MMVM/ag