SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 38/2018
FECHA 03/10/2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°
Asunto: AP41-U-2016-000042
En fecha 10 de marzo de 2016, el ciudadano MANUEL ITURBE ALARCON, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.979.567, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.523, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “MONA INDUSTRIAS DE VENEZUELA, C.A.”, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y el Estado Miranda, en fecha 02 de mayo de 1973, bajo el N° 20, Tomo 62-A, y posteriormente inscrita por reforma de su Documento Constitutivo/Estatutario en fecha 03 de noviembre de 2003, bajo el N° 68, Tomo 155-A Pro, inscrita en Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00107233-0, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2015/4562, dictada en fecha 11 de diciembre de 2015, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico incoado por la contribuyente antes mencionada y se confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/255 de fecha 26 de mayo de 2014, dictada por la prenombrada Gerencia Regional, la cual se impuso multa por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTAS ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y TRES CENTESIMAS (10.511,33 U.T) y se calcularon intereses moratorios por la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 35.937,89), actualmente TREINTA Y CINCO CENTIMOS SOBERANOS (Bs. S 0,35), en razón del enteramiento extemporáneo de las declaraciones informativas de las compras y retenciones practicadas en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes a la primera quincena de los periodos impositivos de noviembre de 2010, y octubre de 2012, segunda quincena de los periodos impositivos de julio de 2011, marzo 2012, junio 2012, septiembre 2012 y septiembre 2013.
En fecha 23 de marzo de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2229 en la presente causa, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente MONA INDUSTRIAS DE VENEZUELA, C.A.
El 16 de noviembre de 2017, nuestra Máxima Sala Político-Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, a través de Sentencia N° 01245 de fecha 16 de noviembre de 2017, confirmo en fallo dictado por este Tribunal.
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de septiembre de 2018, por la ciudadana Luz Marina Flores Moreno, actuando en su carácter de Abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitando la remisión del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente, este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marien M Velázquez M.
Asunto Nº AP41-U-2016-000042
YMBA/MMVM/jlm.-
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