ASUNTO: AF43-U-2017-000133 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 08 de agosto de 2018, por el ciudadano SALVADOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V-8.762.078, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.44.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “TEXTILES ZANZIBAR, S.A”. Se INADMITE la prueba contenida en el presente escrito de promoción de pruebas.
CAPITULO I (EXHIBICIÓN)
En el presente capitulo, el apoderado judicial de la contribuyente solicita la exhibición del expediente administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 276 y 333 del Código Orgánico Tributario.
Así las cosas, se observa, que este Tribunal libró Boleta de Notificación de fecha 09 de abril de 2015, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria “SENIAT” (folio 50), la cual fue consignada a los autos el 08 de febrero de 2018 (folio 56), mediante la cual se le ordenó remitir a este órgano jurisdiccional el correspondiente expediente administrativo, el cual fue debidamente consignado en fecha 25 de septiembre de 2018 (folios 67 al 107), cumpliéndose así con dicho requerimiento y en consecuencia se INADMITE la prueba de exhibición promovida por la parte recurrente.-
Notifíquese al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.
LA JUEZA,
BEATRIZ B, GÓNZALEZ.-
EL SECRETARIO ACC.
ANDERSON BORGES.-
BBG/rv.-
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