REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP41-U-2013-000399 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2013 (folios 1 al 25), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual la ciudadana KARLA ESMERALDA LEÓN DELGADO, titular de la cédula de identidad N°.18.756.305 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 185.927, actuando por delegación del ciudadano Procurador General del Estado Vargas, interpuso formal demanda por juicio ejecutivo, en contra de la sociedad mercantil “DUTH ANTILLES EXPRESS BV, S.A.,” con fundamento en la Resolución de Sanción N°. SATVAR-GDGT-RIS-069-12 (folio 11 al 16) de fecha 22 de mayo de 2013, emanada de la Dirección de Gestión Tributaria de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR), mediante la cual se le impuso multa en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 535,00) ahora expresado en Bs.S (0,0), e intereses moratorios en la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.278,78) ahora expresados en Bs.S (0,13), para un total de CERO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS ( Bs.S 0,13.) de conformidad con los artículos 103 y 66 del Código Orgánico Tributario, respectivamente por presentación extemporánea de la Declaración de Impuesto de Salida al Exterior correspondiente al mes de octubre de 2012.
Las cantidades anteriores han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 04 de junio de 2018, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria Nº 3.332, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N°. 41.366 de fecha 22 de marzo de 2018, y posteriormente postergada su entrada en vigencia para el 20 de agosto de 2018, a través del decreto N°. 3.548 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N°.41.446 de fecha 25 de julio de 2018.
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, siendo recibido el 08 de octubre de 2013, y se le dio entrada a la presente demanda de juicio ejecutivo mediante auto de esta misma fecha (folios 27).
En fecha 09 de octubre de 2013, se dicto auto (folio 28) mediante el cual se ordeno oficiar al ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta jurisdicción requiriéndole información respecto a la existencia de algún Recurso Contencioso Tributario mediante Oficio N°8.480 de fecha 09 de octubre de 2013 (folio30).
Se recibió Oficio N°56 de fecha 30 de octubre de 2013, remitiendo información requerida mediante Oficio N° 8.480 de fecha 09 de octubre de 2013, el cual señala que de acuerdo a la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, la contribuyente no ejerció recurso contencioso tributario.(folio 31).
En fecha 11 de noviembre de 2013, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, mediante Sentencia Interlocutoria en la presente causa, y se ordena librar boleta de intimación, (folio 32 y 33).
La boleta de Intimación fue consignada negativa a los autos como consta en el (folio 46) y vista la diligencia de fecha 01 de abril de 2014 (folio 48 al 50), este Tribunal mediante auto de fecha 08 de abril de 2014 ordeno librar cartel de intimación (folio 51 y 52), el cual fue debidamente publicado y consignado tal y como consta a los (folios 61 al 64).
Ahora bien, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente juicio y a los fines de dar continuidad del mismo
Observa:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 290 y 346 los siguiente:
Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)
Articulo 290: El cobro ejecutivo de las cantidades liquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capitulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciavción o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adecuadas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.
Articulo 346: No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva.
De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, se observa que el presente juicio ejecutivo se encuentra pendiente para la fecha de entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, es por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Administración Tributaria, conforme a lo previsto en el articulo 346 ejesdem. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;
BEATRIZ B. GONZALEZ.-
EL SECRETARIO ACC;
ANDERSON BORGES.-
BBG/Ym.-
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