REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DECIMO EN FUNCION DE CONTROL

CAUSA N° 10C-21.084-17
IMPUTADOS: OSCAR EDUARDO ALVAREZ CAMACARO

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se realiza Audiencia Preliminar, en el día y la hora fijada en a causa en la causa Nº 10C-21.101-17, y se procede a realizar la audiencia preliminar a los ciudadanos: OSCAR EDUARDO ALVAREZ CAMACARO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.084.291, de profesión u oficio indefinido, residenciado en calle Urdaneta, casa 02, 23 de enero, Maracay estado Aragua. Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 08/12/2017, por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes: “ En fecha 26/10/2017, siendo las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, la adolescente S.G.S.M, de 17 años de edad, se transitaba específicamente en el centro comercial los mangos cuando fue abordada por dos ciudadanos y es cuando el imputado saco una navaja y bajo amenaza de muerte la despojo de un teléfono celular para emprender veloz carrera es cuando la víctima solicita auxilio a unos funcionarios policiales que transitaban por el lugar señalando del robo donde fue detenido por los oficiales, es todo”
Este Tribunal Décimo en función de Control admite totalmente la acusación presentada en fecha 29-12-2017 por la Fiscalía Trigésimo Séptima del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por consiguiente, se procede a la redacción del auto de apertura a juicio de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA.

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado expreso su declaración, a saber: El ciudadano Fiscal Abg. ANA OCHOA, quien expone: “Buenas tardes a todos los presentes en esta sala, Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 29-12-2017, en contra de los ciudadanos quien expone: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho en contra de los imputados OSCAR EDUARDO ALVAREZ CAMACARO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.084.291, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; asimismo se ordene el juzgamiento del mencionado ciudadano, ordenando así el correspondiente auto de apertura a Juicio y se mantenga la medida Privativa de libertad, se deja constancia que esta representación, es todo”.

El imputado impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”:

La Defensa ABG. ANA CAMACARO, quien expone: “Esta defensa solicita se decrete una medida menos gravosa en cuanto a nuestro defendido en virtud que el mismo presenta enfermedad psiquiátrica, solicitamos el pase a juicio de la causa, y se realice examen psiquiátrico, es todo”,

PRUEBAS ADMITIDAS

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación ser útil al descubrimiento de la verdad; las pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho.-
Este Tribunal admite todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público; por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio. ASI SE DECIDE.-
 PRUEBAS TESTIMONIALES:
• FUNCIONARIOS Y EXPERTOS:
o Testimonio del funcionario Oficial Agregado PBA RAUL LAGOS, credencial 6495, adscrito al centro de coordinación policial Maracay centro, se indica como el funcionario que tomo la denuncia de fecha 26 de octubre de 2017.
o Testimonio del funcionario supervisor jefe PBA BOLIVAR CESAR, credencial 1607 y BOLIVAR OLGA, credencial 1620, adscritos al centro de coordinación policial Maracay centro, por ser los funcionarios quienes realizaron ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 26 de octubre de 2017 y a su vez quienes materializaron la aprehensión del ciudadano.
o Testimonio del funcionario KAREN FABIAN, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas sub delegación Maracay, se indica que la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 27/10/2017 fue realizada por esta funcionario.
o Testimonio del funcionario KAREN FABIAN, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas sub delegación Maracay, se indica que la EXPERTICIA DE AVALAUO REAL, de fecha 27 de octubre de 2017, fue realizada por este funcionario.

 VICTIMA:
• Testimonio de la adolescente SGSM, por ser la víctima en la presente causa, narrara, las circunstancias como ocurrieron los hechos.
 PRUEBAS DOCUMENTALES:
• Se ofrece para su exhibición y lectura denuncia de fecha 26 de octubre de 2017, suscrita por los funcionarios supervisor Bolívar Cesar credencial 1607 y Bolívar Olga credencial 1620, adscritos al centro de coordinación policial Maracay centro.
• Se ofrece para su exhibición y lectura Acta de Procedimiento Policial de fecha 26 de octubre de 2017, suscrito por la funcionario Karen Fabián, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Maracay.
• Se ofrece para su exhibición y lectura Experticia de Avalúo Real, de fecha 27 de octubre de 2017, suscrita por el funcionario Karen Fabián, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Maracay.

Se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. ASI FINALMENTE SE DECIDE.-

FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA

Invocando la sentencia Nro. 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”

DISPOSITIVA.

Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que integran la causa N° 10C-21.337-18, este Tribunal Décimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio por los delitos de en cuanto a los ciudadanos OSCAR EDUARDO ALVAREZ CAMACARO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.084.291, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la vindicta pública, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios, en virtud de que guardan relación directa a los fines de esclarecer los hechos, así como la comunidad de las pruebas. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa d Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Arresto Domiciliario. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio respectivo. SEXTO: Se giran instrucciones a la secretaria de remitir la presente causa, en su debida oportunidad, a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para su distribución a un Tribunal de Juicio. Es todo. Se Termino a la 12:00p.m, se leyó y conformen Firman. Diarícese, cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. TINA KATIUSKA CLARO IZARRA.


LA SECRETARIA


ABG. MARIANA VICTORIA CALATAYUD
10C-21.084-17
TKCI/Mvc**