JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 4° de octubre de 2018.
208° y 159°
Visto el escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2018, por el abogado Luis Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 130.218, apoderado judicial del ciudadano DELVIS JOHAN URBINA RODRIGUEZ, titular de cedula de identidad Nº 20.493.575, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES:
De las pruebas documentales:
Con relación a las documentales promovidas, esto es, el expediente disciplinario sancionatorio, observa este tribunal que las mismas constan en actas, por lo que constituyen merito favorable; y al respecto este Despacho Judicial considera prudente resaltar, que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye pre ser medio de prueba alguno, toda vez, que han de ser apreciadas conforme al principio de la comunidad de la prueba y al principio de la exhaustividad previsto en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, siendo que corresponde al Juez de mérito la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS DE INFORMES
En el capitulo II, promueve pruebas de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, las cuales son del tener siguiente:
1. Copia certificada del acto conclusivo presentado por fiscalia que conoce de la causa seguida contra el ex funcionario DELVIS JOHAN URBINA RODRIGUEZ, expediente Nº 2J3134-17, (nomenclatura del tribunal pena); al tribunal 2º de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con el Objeto de determinar el grado de responsabilidad del querellante en el hecho delictivo que presuntamente cometió en su defecto si fue sobreseído o exculpado.
2. Solicita el nombre completo del Fiscal que conoce de la causa instruida en contra del funcionario antes identificado, al Tribunal 2º de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a fin de determinar los resultados de la investigación del presente de la vindicta pública y establecer el grado de participación del ciudadano antes identificado en el presunto hecho delictivo que se le imputa.
3. Solicita al Tribunal 2º de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, informe si se dictó sentencia definitivamente firme en causa instruida en contra del querellante, a fin de determinar si fue declarado culpable, absuelto o sobreseído en el presunto y negado hecho que se le imputa.
En relación a las pruebas de informes solicitadas, este Tribunal observa en cuanto al numeral 1, que la misma resulta impertinente, por lo que se inadmite la referida prueba; asimismo en cuanto a la prueba de informe promovida en el numeral 2, observa este Juzgado que la misma resulta inconducente por lo que este se inadmite la misma.
Ahora bien, en cuanto a la prueba del informe promovida en el numeral 3, por cuanto no resulta ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar al JUEZ DEL TRIBUNAL 2º DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, para que en un lapso de cuatro (04) días de despacho, que transcurrirán una vez que conste en autos su notificación, remitida la información requerida en el escrito de pruebas de la parte querellante. Así se decide.
III
DE LA EXHIBICION
En el capitulo III, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 el Código de Procedimiento Civil, solicita la exhibición de las siguientes documentales:
1. Le solicite mediante Oficio a la Inspectorìa General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que exhiban si existe procedimiento disciplinario abierto por las presuntas irregularidades ocurridas en la instrucción del expediente Nº K-17-0303-00114, iniciada por la Sub- delegación Barlovento, tal como se ordenara en el acto administrativo de destitución signado con el MEMORANDUM Nº 9700-006-CDRC-1333, de fecha 06 de diciembre de 2017, contentivo de la decisión Nº 049-2017, esto a fin de determinar . A) si fue instruida respetando el debido proceso, la presunción de inocencia, B) si no fue iniciada explique porque no se le dio cumplimiento a lo ordenado por el acto administrativo sancionatorio de destitución antes señalado.
De lo anterior se observa que, por cuanto no resulta ilegal ni impertinente el medio de prueba promovido, se admite cuando a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena librar Oficio al ciudadano INSPECTOR GENERAL NACIONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES, a los fines de que exhiban los documentos señalados en el escrito de pruebas, para tercer (3er) día de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Así se decide.
IV
DE LA INSPECCION JUDICIAL
De conformidad con lo establecido en los artículos 472 del Código de Procedimiento Civil y 1428 del Código Civil, solicita se realice inspección judicial en la sede de la Sub- Delegación San José de Barlovento del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, específicamente en el área de los calabozos y la sala de resguardo de evidencias físicas de dicho despacho, a los fines de que se verifiquen los siguientes hechos:
I. Si desde dichos calabozos se puede observar cuando entra y sale una persona de resguardo y precisar a que distancia en metros se encuentran ambas, esto para excluir la versión alejada de toda la realidad del privado de ALEXANDER SALINAS HERRERA, quien manifiesta que pudo ver al querellante cuando entro a la sala de resguardo de evidencias físicas en compañía de los demás funcionarios involucrados en el hecho.
Al respecto cabe destacar que, la inspección judicial es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera; es decir; es la percepción misma del hecho a probar por el Juez mediante sus propios sentidos, por lo tanto su importancia radica en la percepción sensorial y personal que hace el Juez al momento de llevar la prueba a cabo, dicho esto y por cuanto se evidencia que el objeto de la referida prueba es aprecie directamente las características de la Sede en cuestión, lo cual se puede llevar a cabo con esta prueba al no ameritar algún conocimiento técnico especifico para su evacuación, siendo ello así se admite la inspección judicial solicitada ya que se ajusta a lo dispuesto en el articulo 395 del Código de Procediendo Civil.
Así se decide.
Por ende, este Juzgado ordena comisionar al Tribunal Ejecutor de Municipio DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCION BARLOVENTO, Que corresponda previa distribución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas al cuarto(4º) día del mes de octubre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar.
La Secretaria,
Abg. Génesis Bustamante.
En esta misma fecha siendo las diez de la Mañana (10:00 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Génesis Bustamante.
Exp. 7565
SJVES/GBV/YA
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