REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEXTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
208° y 159°
Caracas, 15 de octubre de 2018
DEMANDANTE: ROSA ANGELICA GUZMAN DE DEYON, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.042.140, asistida judicialmente por la abogada Milagros del Carmen Quiles Suarez, escrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.251.

DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARREDRAMIENTOS DE VIVIENDA (SUNAVI).

MOTIVO: Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutória con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 9 de enero de 2018, ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en funciones de distribuidor de causas, la ciudadana Rosa Angélica Guzmán De Deyon, titular de la cédula de identidad N° V-4.042.140, asistida judicialmente por la abogada Milagros del Carmen Quiles Suarez, escrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.251, actuando en representación de la “SUCESIÓN DE OSVALDO ANTONIO DEYON PADRÓN”, contra la Resolución Nro. 00634 de fecha 03 de octubre de 2013 y el Acto Administrativo signado bajo nomenclatura alfanumérica Nro. S-14236/11-08 de fecha 25 de julio de 2017, ambos dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (SUNAVI) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.
Por distribución efectuada en fecha 09 de enero de 2018, correspondió a este Tribunal conocer de la presente causa. En fecha 18 de enero de 2018 este Juzgado da entrada a la presente causa y ordena reformular el escrito libelar y en consecuencia concede un lapso de 03 días de despacho en virtud de lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 06 de febrero de 2018, este Juzgado admitió la presente demanda de nulidad y en esa misma fecha se ordenó notificación al ciudadano Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal General de la República y al ciudadano Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
En fecha 08 de agosto de 2018 notificadas las partes, se fijó la audiencia de juicio para el decimo octavo (18°) día de despacho siguiente a las diez y media ante meridiem (10:30 a.m.) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 10 de octubre de 2018, fecha en que tendría lugar la referida audiencia, se dejó constancia de la no comparecencia de ambas partes, ni por si, ni a través de apoderados judiciales. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar 84° del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó el desistimiento en el presente procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 82 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio de las actas procesales pasa este Tribunal a decidir, previas las consideraciones siguientes:
I
ÚNICO

Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento relativo a la solicitud de desistimiento realizada por la representación del Ministerio Público en virtud de la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio.
A tal efecto, se observa:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, en cuyo artículo 82 se dispone lo siguiente:
“Audiencia de Juicio
Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este Tribunal).

Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes, los terceros interesados y las terceras interesadas. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del o la demandante al referido acto procesal, el desistimiento del procedimiento.
Advierte este Juzgador en el caso de autos, que el 08 de agosto de 2017 se fijó la celebración de la referida audiencia de juicio, que tuvo lugar el día 10 de octubre de 2018 (folios 43 del presente expediente).
Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para la celebración del señalado acto, la parte demandante no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante Acta de fecha 10 de octubre de 2018.
En atención a lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; este Juzgador declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad ejercida por la ciudadana ROSA ANGÉLICA GUZMÁN DE DEYON, titular de la cédula de identidad N° V-4.042.140, asistida judicialmente por la abogada Milagros del Carmen Quiles Suarez, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.251, actuando en representación de la “SUCESIÓN DE OSVALDO ANTONIO DEYON PADRÓN”, contra la Resolución Nro. 00634 de fecha 03 de octubre de 2013 y el Acto Administrativo signado bajo nomenclatura alfanumérica Nro. S-14236/11-08 de fecha 25 de julio de 2017, ambos dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (SUNAVI) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. Así se decide.
II
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad ejercida por la por la ciudadana ROSA ANGELICA GUZMAN DE DEYON, titular de la cédula de identidad N° V-4.042.140, asistida judicialmente por la abogada Milagros del Carmen Quiles Suarez, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.251, actuando en representación de la “SUCESIÓN DE OSVALDO ANTONIO DEYON PADRÓN”, contra la Resolución Nro. 00634 de fecha 03 de octubre de 2013 y el Acto Administrativo signado bajo nomenclatura alfanumérica Nro. S-14236/11-08 de fecha 25 de julio de 2017, ambos dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (SUNAVI) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL CONTROL DE SENTENCIAS LLEVADO POR ESTE JUZGADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
LA SECRETARIA ACC.,
MARÍA VERÓNICA ORELLANA
En esta misma fecha, siendo las doce post- meridiem (12:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
MARÍA VERÓNICA ORELLANA


EXP. Nº 18-4099
IEVP/KM.-