REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DECIMO DE JUICIO
Maracay, 30 de octubre de 2018
207° y 158°
CAUSA Nº 10I2J2653-16
JUEZA: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. JENIFER SANZ
FISCALIA 33° MP: ABG. MONICA RAMOS
ACUSADO: REIZA DEL CARMEN RAMOS ROSAS
DEFENSA PUBLICA: ARMANDO FLORES
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES
PSICOTROPICAS.
Revisada como ha sido la presente causa seguida a la ciudadana REIZA DEL CARMEN RAMOS ROSAS. En virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 33° del Ministerio Publico del Estado Aragua, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
De la revisión de la presente causa se evidencia que en audiencia celebrada en el día de hoy, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano REIZA DEL CARMEN RAMOS ROSAS, en virtud de la admisión de hechos realizada por el ciudadano supra mencionado, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Ahora bien en esta misma fecha, se deja constancia del cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la audiencia de verificación celebrada por este Tribunal.
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa por considerar quien decide que la acción se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se declara.
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Decimo de Juicio, Itinerante Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana REIZA DEL CARMEN RAMOS ROSAS, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.470.896, fecha de nacimiento 11-04-1980, lugar de nacimiento Maracay, domicilio RIO BLANCO I, SECTOR SAN PEDRO, CALLE BUENOS AIRES, CASA NUMERO 25, MARACAY, ESTADO ARAGUA, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Notifíquese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFER SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFER SANZ
CAUSA Nº 10I-5J2653-18.
EROM/
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