REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE JUICIO
Maracay, 09 de Octubre de 2018
208° y 159°
CAUSA No. : 2M-3058-18
JUEZ: ABG. ZORELBY DEL CARMEN MANAURE BELA
SECRETARIA: ABG. BELEN VELASQUEZ
FISCAL 29º: ABG. RUSMARY BASTARDO
ACUSADOS: 1.- ARAUJO MILANO JOYNER WESTON
2.- DOMINGUEZ SANCHEZ JESUS MAGDALENO
3.- GARCIA REYES JOSE GREGORIO
DEFENSA: ABG. JUAN ESTRADA, ABG. JOSE SANCHEZ Y JOSE BOLIVAR
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

El ciudadano representante de la vindicta pública Fiscal 29º del Ministerio Público, al explanar y presentar la acusación penal en contra de los acusados 1.-ARAUJO MILANO JOYNER WESTON, 2.-DOMINGUEZ SANCHEZ JESUS MAGDALENO, Y 3.-GARCIA REYES JOSE GREGORIO, en relación a los hechos que se suscitaron, narró lo siguiente y como parte de buena fe que es, al ejercer la misma en el acto de la Audiencia celebrada, subsumió los hechos y las circunstancias que lo rodean, del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1° del Código Penal; toda vez que de la revisión exhaustiva de las actuaciones se evidencia que las mismas ejecutaron la acción objeto de la presente causa, solicitó el enjuiciamiento y la condena de las acusadas; calificación jurídica ésta con la cual estuvo de acuerdo quien aquí decide, vista la narración de los hechos, las circunstancias que rodearon el mismo y los medios de pruebas ofrecidos todo lo cual fue admitido como cierto por los acusados.
La imputación por parte de la representante de la vindicta pública con respecto de de los acusados 1.-ARAUJO MILANO JOYNER WESTON, 2.-DOMINGUEZ SANCHEZ JESUS MAGDALENO, Y 3.-GARCIA REYES JOSE GREGORIO, fue admitida por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal. La Defensa, manifestando al Tribunal la disposición de las acusadas de admitir los hechos y solicitar la inmediata Procedimiento Especial de suspensión Condicional de la Pena, previsto por el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia. De allí que los acusados 1.-ARAUJO MILANO JOYNER WESTON, titular de la cédula de identidad N° V-18.265.622, NATURAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, FECHA DE NACIMIENTO 07/12/1986, EDAD 31 AÑOS, PROFESION: OBRERO, SOLTERO, RESIDENCIADO EN LA AV CONSTITUTCON CALLE 13, CASA N° 61, BARRIO BELEN, MARACAY, ESTADO ARAGUA, 2.-DOMINGUEZ SANCHEZ JESUS MAGDALENO, titular de la cédula de identidad N° V-9.656.032, NATURAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, FECHA DE NACIMIENTO 22/07/1968, EDAD 50 AÑOS, PROFESION: OBRERO, SOLTERO, RESIDENCIADO EN CALLE EL SAMAN CASA N° 147, CAMPO ALEGRE, MARACAY, ESTADO ARAGUA, Y 3.-GARCIA REYES JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.297.497, NATURAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, FECHA DE NACIMIENTO 26/08/1980, EDAD 38 AÑOS, PROFESION: OBRERO, SOLTERO, RESIDENCIADO EN CALLE LA LUCHA, CASA N° 40, BARRIO 13 DE ENERO SECTOR CAMPO ALEGRE MARACAY, ESTADO ARAGUA, una vez instruidas por el Tribunal sobre el contenido de dicha Institución Jurídica, en forma libre y espontánea y sin ningún tipo de aprehensión ADMITIO HABER REALIZADO LOS HECHOS, QUE LE FUERON IMPUTADO POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, EN LA ACUSACIÓN PENAL. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación de las acusadas- la libertad y conciencia con que las encartadas manifestaron su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1° del Código Penal; lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de ocho años previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto de las acusadas, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por las encartadas penal en la audiencia.

En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida los ciudadanos 1.-ARAUJO MILANO JOYNER WESTON, titular de la cédula de identidad N° V-18.265.622, NATURAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, FECHA DE NACIMIENTO 07/12/1986, 2.-DOMINGUEZ SANCHEZ JESUS MAGDALENO, titular de la cédula de identidad N° V-9.656.032, Y 3.-GARCIA REYES JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.297.497,, consistente en un donativo a una institución. El cual deberá ser cumplido por una lapso de tres (03) meses

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DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: 1.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor de los ciudadanos 1.-ARAUJO MILANO JOYNER WESTON, titular de la cédula de identidad N° V-18.265.622, NATURAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, FECHA DE NACIMIENTO 07/12/1986, EDAD 31 AÑOS, PROFESION: OBRERO, SOLTERO, RESIDENCIADO EN LA AV CONSTITUTCON CALLE 13, CASA N° 61, BARRIO BELEN, MARACAY, ESTADO ARAGUA, 2.-DOMINGUEZ SANCHEZ JESUS MAGDALENO, titular de la cédula de identidad N° V-9.656.032, NATURAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, FECHA DE NACIMIENTO 22/07/1968, EDAD 50 AÑOS, PROFESION: OBRERO, SOLTERO, RESIDENCIADO EN CALLE EL SAMAN CASA N° 147, CAMPO ALEGRE, MARACAY, ESTADO ARAGUA, Y 3.-GARCIA REYES JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.297.497, NATURAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, FECHA DE NACIMIENTO 26/08/1980, EDAD 38 AÑOS, PROFESION: OBRERO, SOLTERO, RESIDENCIADO EN CALLE LA LUCHA, CASA N° 40, BARRIO 13 DE ENERO SECTOR CAMPO ALEGRE MARACAY, ESTADO ARAGUA. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ZORELBY DEL CARMEN MANAURE BELA
LA SECRETARIA

ABG. BELEN VELASQUEZ


CAUSA NRO. 2M-3058-18
ZCMB