REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2011-001252
Vista la anterior diligencia de fecha 06 de febrero de 2017, presentada por el abogado Luis Rondon Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.133, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se citara nuevamente a los demandados por haber transcurrido sesenta (60) días entre una citación y otra, este Juzgador a los fines de proveer estima necesario realizar las siguientes consideraciones:
El presente juicio se inició por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por la Ciudadana Daysi Damary Gil Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.963.085; debidamente asistida por el abogado Luis Rondon Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.133, mediante el cual procedió a demandar por FRAUDE PROCESAL, a los ciudadanos Juan de Jesús Ravelo Moyeja, Eumelia Isabel Villavicencio Torrealba y Edgardo Monico Vitola Amador, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.215.953; V- 3.143.332 y V- 16.342.121, respectivamente, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal, previa distribución de Ley.
El 14 de noviembre de 2011, se dictó auto admitiendo la demanda y ordenando emplazar a los demandados; elaboradas las compulsas, y pagados los emolumentos correspondientes para el traslado de la citación, compareció el alguacil Accidental Jose E. Centeno, en fecha 10 de mayo de 2012, quien manifestó la imposibilidad de realizar la citación de los demandados.
El 17 de febrero de 2014, se recibió reforma de demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por el Abogado Luis Rondon Contreras, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.133, en su carácter de co.-apoderado Judicial de la ciudadana Daysi Damary Gil Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.963.085, respectivamente.
El 12 de junio de 2014, se admite la última reforma de la demanda ordenando emplazar a los demandados ciudadanos Juan de Jesús Ravelo Moyeja, Eumelia Isabel Villavicencio Torrealba, Edgardo Monico Vitola Amador, Rodulfo Eduardo Patiño y Juan Carlos Saluzzo Noda y/o Jesé M. Cuberos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 5.215.953; V- 3.143.332, V- 16.342.121, V- 4.594.229, V- 10.198.686 y V- 1.884.114 respectivamente, los dos último en su carácter de apoderado judicial y a la ciudadana Luz Stella Estupiñan venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números V- 15.149.420 en las personas de sus apoderados judicial ciudadanas Consuelo Arroyo López y Gladis Cortes Cherry, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.933.815 y V- 14.274.090 respectivamente elaboradas las mismas, y pagados los emolumentos correspondientes, en fecha 12, 13 de agosto, 29 de septiembre, 26 de noviembre de 2014, comparecieron los alguaciles adscritos a este Circuito Judicial ciudadanos Rosendo Henríquez, Wiliiams Benítez y Jose Daniel Reyes, señalando que no lograron las citaciones de los demandados.
En fecha 28 de julio de 2015, se dicto auto ordenando nuevamente la citación de todos los demandados de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
. En fecha 09 de octubre se libraron las correspondientes compulsas de citación a los demandados
En fecha 02, 07, 15 de diciembre de 2015 comparecieron los alguaciles adscritos a este Circuito Judicial ciudadanos Julio Arrivillega Rodríguez, Rosendo Henríquez, Miguel Ángel Araya y Felwil Campos, señalando que no lograron las citaciones de los demandados.
En fecha 29 de febrero de 2016, el alguacil Javier Roja Morales adscrito a este Circuito Judicial, señala que no logró la citación del co-demandado Edgardo Monico Vitola Amador.
En fecha 03 de marzo y 03 de mayo de 2016, el alguacil José Centeno adscrito a este Circuito Judicial, señala que no logró la citación del co-demandado Juan De Jesús Ravelo Moyeja.
En fecha 03 de mayo de 2016, el alguacil José Centeno, adscrito a este Circuito Judicial, señala que no logró la citación de la co-demandada Luz Stella Estupiñán.
En fecha 03 de mayo de 2016, el alguacil Williams Benítez, adscrito a este Circuito Judicial, señalando que no logró la citación de la co-demandada Eumelia Isabel Villavicencio.
En fecha 04 de julio de 2016, el alguacil José Daniel Reyes, adscrito a este Circuito Judicial, señala que no logró la citación del co-demandado Juan de Jesús Ravelo.
En fecha 03 de mayo de 2017, el alguacil Rosendo Henríquez, adscrito a este Circuito Judicial, señala que no logró la citación del co-demandado Edgardo Monico Vitola Amador.
En fecha 03 de noviembre de 2016, se dictó auto ordenando librar cartel de citación a los co-demandados Juan de Jesús Ravelo Moyeja, Edgardo Monico Vitola Amador, Rodulfo Eduardo Patiño y Luz Stella Estupiñán, y se ordenó comisionar al estado Guárico para la publicación del cartel de la co-demandada Eumelia Isabel Villavicencio Torrealba.
Por auto de fecha 06 de marzo de 2017, se le dio entrada a las Resultas de Citación proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha 08 de mayo 2017, se recibió del apoderado Judicial de la parte actora abogado Luis Rondon Contreras, las publicaciones ordenadas en el auto de fecha 03 de noviembre de 2017.
Ahora bien el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 228: “Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
En el caso de marras, se observa que no se ha logrado la citación de la parte demandada, asimismo, se puede apreciar que desde el día 06 de marzo de 2017, fecha en la cual se recibieron las resultas de citación provenientes del estado Guárico, hasta el día 08 de mayo de 2017, fecha en la cual el apoderado actor consignó las publicaciones de los carteles ordenados, han trascurrido holgadamente más de sesenta (60) días, por tal motivo, a los fines de resguardar los derechos de las partes y mantener el equilibrio procesal, y de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, se acuerda dejar sin efecto la citación practicada, y en consecuencia, se SUSPENDE el procedimiento, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de los demandados, a los fines de dar contestación a la presente demanda. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 1 de octubre de 2018. 208º y 159º.
El Juez,
Abg. Miguel Padilla Reyes
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Rodríguez González
En esta misma fecha, siendo las 2:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Rodríguez González
Asunto: AP11-V-2011-001252
MAPR*LRG*
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de octubre de 2018. 208º y 159º.
El Juez,
Abg. Miguel Padilla Reyes
La Secretaria
En esta misma fecha, siendo las 10:35 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Asunto:AP11-V-2011-0 01252
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