REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2018-000978

PARTE DEMANDANTE: VIOLETA DEL CARMEN HIDALGO, MALYORY HIDALGO DE TOVAR y MARIA HIDALGO DE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.586.917, V-6.005.201 y V-4.885.180, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YENNY GONCALVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 67.296.
PARTE DEMANDADA: JULIETA MARIBEL HIDALGO DE ORTEGA, ALBA MARIA HIDALGO GUTIERREZ y GUILLERMO DE JESUS CASTILLO CABRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.005.200, V-4.577.525 y V-5.530.355, respectivamente.
MOTIVO: SIMULACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por la abogada YENNY GONCALVES, antes identificada, quien actúa en representación de las ciudadanas VIOLETA DEL CARMEN HIDALGO, MALYORY HIDALGO DE TOVAR y MARIA HIDALGO DE HERNANDEZ, anteriormente identificadas, mediante el cual demandó por SIMULACION a los ciudadanos JULIETA MARIBEL HIDALGO DE ORTEGA, ALBA MARIA HIDALGO GUTIERREZ y GUILLERMO DE JESUS CASTILLO CABRERA, solicitando la inexistencia del negocio de compra venta ficticia contenido en el documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de marzo de 2001, bajo el Nº 6, Tomo 21, Protocolo Primero y en el documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de junio de 2001, bajo el Nº 25, Tomo 20, Protocolo Primero, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la misma, se observa que:



-II-

Analizado el referido escrito, particular y minuciosamente el petitorio y fundamento jurídico, así como el documento consignado por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal observó que dicho documento cursante a los folios quince (15) al veinte (20), ambos inclusive, pertenecen a una venta pura y simple, perfecta e irrevocable entre la ciudadana ANA BERNADETTE DE LA TRINIDAD VILLARROEL DE TERRENTIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-3.667.407, quien actúo en su carácter de apoderada de los ciudadanos DAVID ALBERTO PADOVAN, DAFNE ISABEL MAHER y DAISY BEATRIZ LEVINSON, de nacionalidad americana, mayores de edad y titulares de los pasaportes Nros 134182399, 482155857 y 310782689, respectivamente con los ciudadanos RAYKALLES GUERRERO NOGUERA y RONALD ALEXANDER ALVAREZ TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.927.505 y V-13.853.725, respectivamente, sobre un inmueble destinado a vivienda constituido por una casa y terreno ubicado entre las esquinas de Amadores y Portillo, marcada con el Nro 106-1, jurisdicción del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).

Concluye quien aquí decide que la presente acción no es admisible en virtud de que el documento fundamental acompañado con el escrito no tiene relación con la demanda interpuesta, siendo o ajustado a derecho y, conforme a la doctrina de nuestro Màximo Tribunal, que permite pronunciar la declaratoria de inadmisión de la acción en cualquier estado y grado de la causa, por su carácter de eminente orden público, declarar la inadmisibilidad de esta demanda, y así se establecerá de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo tal y como lo contempla el Artículo 243 del Código Adjetivo Civil.

-III-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de SIMULACION interpuesta por las ciudadanas VIOLETA DEL CARMEN HIDALGO, MAYORY HIDALGO DE TOVAR y MARIA HIDALGO DE HERNANDEZ, antes identificadas, contra los ciudadanos JULIETA MARIBEL HIDALGO DE ORTEGA, ALBA MARIA HIDALGO GUTIERREZ y GUILLERMO DE JESUS CASTILLO CABRERA, todos ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
Dada la naturaleza jurídica de la presente decisión se exime de costas a las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 08 dìas del mes de octubre de 2018. 208º Años de Independencia y 159º Años de Federación.
LA JUEZ,

Dra. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA ACC.,

NANCY M. BRAVO.


En esta misma fecha, siendo las 12:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria acc,



Asunto: AP11-V-2018-000978