REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AH19-X-2013-000102
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 25 de septiembre de 2018, en la pieza principal II del presente asunto distinguido AP11-V-2013-001331, por el ciudadano JOSÉ IVAN CONTRERAS CORREDOR, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.973.833, debidamente asistido por la abogada SHACHENIKA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.295, parte actora en la presente causa, mediante la cual entre otras solicitó el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio sobre el inmueble objeto de controversia. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio doscientos cincuenta y nueve (259) al doscientos setenta y uno (271), ambos inclusive de la pieza principal II del presente asunto distinguido AP11-V-2013-001331, sentencia dictada en fecha nueve (9) de mayo de 2018, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de compra venta, la cual se encuentra definitivamente firme, indicando en el particular tercero que en caso que la demandada no diera cumplimiento voluntario a la sentencia, ésta serviría de título de propiedad conforme el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, debiendo constar en autos la consignación por la parte actora mediante cheque del saldo deudor, asimismo habiéndose ordenado la notificación de la parte demandada del lapso de ejecución voluntaria, vencido el mismo y constando en autos la consignación del saldo restante de la negociación mediante cheque, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 13 de enero de 2014, la cual fue



debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 018/2014, dirigido al Registrador del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
" “Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 358, ubicado en el noveno piso sección “C” del Edificio Lebrún , en la Urbanización Lebrún, Frente a la Avenida Francisco de Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda. Con un área de construcción de treinta y cinco con sesenta metros cuadrados, (35,60 mts.2) y con los siguientes linderos: NORTE: Con pared que lo separa del apartamento Nº 359; SUR: En parte con pared que lo separa del apartamento Nº 357 y en parte con fachada que da al patio central del edificio. ESTE; Con pared que lo separa del apartamento Nº 476 y OESTE: Con pared que lo separa del pasillo de circulación de la sección C por donde tiene su acceso. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana SILVIA CAROLINA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.743.288, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1994, inscrita bajo el Nº 30, Tomo 48, Protocolo Primero”
En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y tres minutos de la mañana (11:53 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 330/2018.-.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AH19-X-2013-000102
INTERLOCUTORIA