REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2015-001772
PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.165.883.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GUILARTE LEZAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-8.763.834, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 247.182.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROMER JESUS MARTINEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.115.173.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representación judicial, se hizo asistir por el abogado RAMÓN JESÚS GOZÁLEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.481.927, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 236.341.-
MOTIVO: PARTICIÓN.-
I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 18 de diciembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por la abogada BELKYS COROMOTO LEON CAMPOS, quien actuando entonces en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAS, procedió a demandar por PARTICIÓN al ciudadano ROMER JESUS MARTINEZ BASTARDO.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 15 de enero de 2016, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, instándose al efecto a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la respectiva compulsa.-
Mediante diligencias presentadas en fechas 22 de enero de 2016, la entonces representación actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de la parte demandada, asimismo consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión, librándose al efecto la respectiva compulsa en fecha 25 de enero de 2018.-
Gestionados los trámites de a citación personal e infructuosa como resultó, tal y como se desprende de las declaraciones de los Alguaciles encargados de la misma de fechas 4 y 11 de abril de 2016, 21 de marzo de 2017 y 21 de septiembre de 2017, la representación actora solicitó la citación por carteles, acordado en conformidad por auto del 1º de noviembre de 2017, librándose en dicha oportunidad el cartel respectivo cuya consignación en autos consta a los folios 114 y 115.-
En fecha 12 de enero de 2018, comparece la actora otorgándole poder apud acta al abogado JOSÉ GREGORIO GUILARTE LEZAMA.-
Seguidamente, en fecha 14 de marzo de 2018, el apoderado actor solicitó la designación de defensor, negado por improcedente por auto del 15 de marzo del mismo año.-
Finalmente, durante el despacho del día 2 de octubre de 2018, comparecieron JOSÉ GREGORIO GUILARTE LEZAMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 247.834, apoderado judicial de la parte actora, así como el ciudadano ROMER JESÚS MARTÍNEZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.115.173, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado RAMÓN JESÚS GOZALEZ FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 263.341, quienes mediante diligencia suscriben transacción judicial a fin de dar por concluido el presente juicio, solicitando en consecuencia la respectiva homologación. -
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
En tal sentido, la parte actora, ciudadana MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.165.883, se encuentra representada en dicho acto por el abogado JOSÉ GREGORIO GUILARTE LEZAMA, titular de la cédula de identidad No V-8.763.834 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 247.182, conforme poder apud acta otorgado en fecha 12 de enero de 2018, inserto al folio 118 del presente asunto, en el cual se estableció: “…queda mi prenombrado apoderado facultado para: contestar demandas, darse por citado y/o notificado, oponer, contestar y contradecir cuestiones previas, reconvenir y7o contestar reconvenciones, seguir el juicio en todas las instancias, grados, trámites e incidencias que surgieren, convenir, desistir, transigir, …”, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el referido apoderado para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para transar en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado, la parte demandada: ciudadano ROMER JESUS MARTINEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.115.173, debidamente asistido por el abogado RAMÓN JESÚS GOZÁLEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.481.927 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 236.341, habiendo comparecido personalmente a dicho acto resulta evidente la legitimidad que tiene para transar en este proceso en su propio nombre, en virtud de lo cual se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar dicha transacción.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos para celebrar la Transacción entre las partes, por lo que este Tribunal considera procedente homologar la transacción presentada en fecha 2 de octubre de 2018. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por PARTICIÓN incoara la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAS contra el ciudadano ROMER JESÚS MARTÍNEZ BASTARDO, ampliamente identificados al inicio de esta decisión. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de octubre de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
Asunto: AP11-V-2015-001772
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA