REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
209° y 160°

Maracay, 30 DE OCTUBRE 2018
CAUSA: 3J-1855-12

JUEZ: ABG. PEDRO ANTONIO LINAREZ
SECRETARIA: ABG. JUDITH MARTINEZ
FISCAL 29°: ABG. RUSMARY BASTARDO
DEFENSA: ABG. JUAN ALEJOS
ACUSADO: JESUS ANTONIO MARTINEZ
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones, se desprende que se le dio entrada a la causa signándole el N°. 3J-1855-13 (nomenclatura de este Tribunal) seguida en contra del ciudadano: JESUS ANTONIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.624.069, fecha de nacimiento: 08-09-1956, edad 62 años, residenciado en la siguiente dirección: CALLE ROMA, GALPON 7, ZONA INDUSTRIAL SOCO, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA; por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los artículos 3° y 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, vigente a la fecha. Ahora bien en virtud de que hasta la presente fecha no se ha celebrado el Juicio Oral y público; es por lo que este Juzgador, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente de manera previa procede a señalar lo siguiente:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

De la revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones se desprende que en fecha 17-11-10, se constituyo una comision de funcionarios adscritos a la sub-delegacion la Victoria, lugar este donde se encontraba un sujeto identificado como JESUS MARTINEZ, quien se dedica a desvalijar vehículos automotores, una vez en la dirección señalada fueron atendidos por un ciudadano quien no quiso abrir la puerta, observaron a través de una abertura del portón que dicho ciudadano corría en forma desesperada a la parte posterior, motivo por el cual se introducen a la parte posterior encontrándose al ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ y dos ciudadanos que se encontraban en el sitio quienes quedaron identificados DANIEL JOSE RODRIGUEZ INFANTE Y MIGUEL LOLETT CARPIO PEREZ, una vez dentro de dichas instalaciones se pudo constatar que la misma pertenecía a una empresa de nombre VANABRA, la cual se encontraba desmantelada, también se observo en la parte posterior varios hornos de fundicion de tipo industrial, al igual que varios vehículos automotores….”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Fundamento legal de sobreseimiento:
Se evidencia de las actas procesales que desde que se cometió el presente hecho: en fecha 17-11-10, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de OCHO (08) AÑOS sin que haya sentencia firme en contra del hoy acusado. En este sentido, precisamos que según lo establecido en el artículo 413 del Código Penal, los hechos objetos de la presente persecución penal tienen una penalidad máxima de Doce (12) meses; por cuanto es necesario en este punto considerar lo previsto en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, el cual establece que, “Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe: Ord. 5°. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…”. De tal manera, que en el presente caso, es procedente DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano: JESUS ANTONIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.624.069, fecha de nacimiento: 08-09-1956, edad 62 años, residenciado en la siguiente dirección: CALLE ROMA, GALPON 7, ZONA INDUSTRIAL SOCO, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, de conformidad con el artículo 300.3 y 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal. En consecuencia, notifíquese la presente decisión y una vez firme remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo definitivo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con fundamento en lo establecido en el articulo 108 numeral 5° del Código Penal en concordancia con los artículos 300.3 y 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por Prescripción de la Acción Penal y el cese de toda medida de coercion que pesa en contra del ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.624.069, fecha de nacimiento: 08-09-1956, edad 62 años, residenciado en la siguiente dirección: CALLE ROMA, GALPON 7, ZONA INDUSTRIAL SOCO, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, en la causa penal seguida en su contra por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los artículos 3° y 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, vigente a la fecha. SEGUNDO: Se decreta el Cese de toda medida de coerción personal que pese sobre el referido ciudadano, por lo que se ordena oficiar al Sistema SIIPOL. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial Central, una vez que quede definitivamente la sentencia. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ANTONIO LINAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JUDITH MARTINEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

CAUSA N° 3J-1855-12
PAL/yudith.-