REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de Octubre de 2018
208° y 159°
Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de Octubre de 2018, por el abogado, JESÙS ARTURO BRACHO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MISTER BREAT,C.A., parte demandada en este juicio, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 05 de Octubre de 2018. Este Tribunal ordena practicar cómputo por secretaria de los días de despacho trascurrido en este tribunal desde el 05 de Octubre de 2018, hasta el 18 de Octubre de 2018, lapso para ejercer el recurso de Casación. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
EL SECRETARIO,
ABG.JHONME NAREA TOVAR.
Quien suscribe Abg. JHONME NAREA TOVAR, Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 05 de Octubre de 2018, hasta el 18 de Octubre de 2018, ambas inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: 05, 06, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, de Octubre de 2018. Caracas 24 de Octubre de 2018
EL SECRETARIO,
ABG.JHONME NAREA TOVAR
Exp. Nº AP71-R-2018-000558
IPB/JRNT/yis
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de Octubre de 2018
208° y 159°
Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de Octubre de 2018, por el abogado JESÙS ARTURO BRACHO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MISTER BREAT,C.A., parte demandada en este juicio, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha05 de Octubre de 2018, que declaró:
“(…) PRIMERO: PROCEDENTE la Regulación de Competencia planteada por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES MISTER BREAD, C.A., el 27 de julio de 2018. en el juicio que por Desalojo incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SIVANA 77,C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES MISTER BREAD, C.A., por ante los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana De Caracas. En consecuencia, es INCOMPETENTE para conocer, por la cuantía, el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que un nuevo Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conozca del presente asunto, e igualmente se ordena que una vez efectuada la distribución de dicho expediente, se realice la acumulación de esta causa AP31-V-2018-000126, de la nomenclatura de ese Juzgado, y la cursante por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº AP31-V-2018-134.-SEGUNDO: Se acuerda remitirle los autos al Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice el trámite respectivo de distribución de causa, debiendo remitir el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la causa signada con el Nº AP11-V-20185-000134 al Juzgado que resulte competente de la distribución que se efectué, con motivo de la acumulación que se haga de este asunto, que conocía el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.TERCERO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que de estricto cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo (…)”
Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Vista la diligencia en fecha 08 de Octubre de 2018, por el abogado, JESÙS ARTURO BRACHO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MISTER BREAT,C.A., parte demandada en este juicio, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 05 de Octubre de 2018, dictada por esta Superioridad, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 05 de Octubre de 2018 y venció el día 18 de Octubre de 2018, ambas fechas inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto y que se da aquí por reproducido, la cual podría producir un gravamen irreparable a la parte en consecuencia la misma es recurrible en Casación. ASÍ SE DECIDE
TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 73.700.000,00), tal y como se desprende de las actas que conforman el presente expediente.-
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).
De acuerdo a ese criterio, la suma de la demanda es la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 760.000,00), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, el 03.02.2012, era la cantidad de NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.90,00) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 8.444,44 Unidades Tributarias.
En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cuantía demandada en autos asciende a la cantidad de 8.444,44 Unidades Tributarias, la cual supera dicho monto, por lo que debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por la abogada KARINA ROSSEMARY HERNANDEZ SOTO, I.P.S.A Nº 99.895, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ LUIS GONZALEZ GONZALEZ, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 27.06.2017, por este Juzgado Superior. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.
Exp. Nº AP71-R-2017-000124
IPB/MAP/René Fajardo